¿Cuándo se puede rescindir un contrato de fútbol por anticipado?

 

El fútbol, más allá del deporte, es una industria económica millonaria que ha evolucionado en el tiempo hasta contar no solamente una estructura deportiva y administrativa, sino también con una regulación particular derivada de la especialidad de este deporte, creando una autentica rama del derecho que se conoce como “derecho del fútbol”.

 

De ahí, que existan principios jurídicos exclusivos del derecho del fútbol que han sido concebidos y desarrollados a través de los órganos judiciales de la FIFA –recientemente reestructurados bajo la sombrilla del “Tribunal del Fútbol”–, los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (Court of Arbitration for Sport ‘CAS’, por sus siglas en inglés) y el Tribunal Federal Suizo.

 

En esta ocasión, nos interesa abordar el principio de “justa causa” como modalidad de terminación del contrato de los futbolistas profesionales, intentando definirlo e ilustrar de manera breve algunos escenarios que constantemente surgen en la relación contractual de los sujetos del fútbol.

 

Idealmente todo contrato debe ser respetado, ejecutado conforme lo estipulado y su terminación debería llegar por la satisfacción del objeto del mismo o por mutuo acuerdo entre las partes. Partiendo de ahí, la FIFA fundamenta las relaciones contractuales sobre el principio de estabilidad contractual entre los jugadores, entrenadores, clubes, asociaciones y federaciones, disponiendo con precisión lo señalado en el artículo 13 del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ2, en lo adelante). Naturalmente, la normativa FIFA dispone las excepciones al principio de estabilidad contractual –considerando que la terminación del contrato siempre debe ser vista como ultima ratio–utilizando dos casuísticas que deben ser observadas con especial atención desde la óptica del derecho del fútbol y no del derecho civil: rescisión de contratos por causa justificada (artículo 14 del RETJ) y recisión de contrato por causa deportiva justificada (artículo 15 del RETJ). En esta oportunidad, solamente nos limitaremos a la primera: recisión de contratos por causa justificada.

 

Desde un inicio, la causa justificada de terminación de contratos ha sido definida por la doctrina y jurisprudencia de la justicia deportiva, de ahí que al día de hoy no exista respuesta rotunda al concepto de “justa causa” como motivo de terminación del contrato de un jugador/entrenador de fútbol, provocando que se trate de un concepto jurídico indeterminado del derecho del fútbol. Esto es así con la intención de permitir a los juzgadores determinar a través de un análisis de caso por caso la existencia o no de una terminación justa del contrato.

 

Sin embargo, el reglamento esboza tres elementos fundamentales que han ido marcando el camino: (i) el contrato puede ser terminado sin responsabilidad económica para quien lo invoque correctamente, siempre y cuando exista una causa justificada (dejando el concepto abierto); (ii) el contrato puede ser terminado cuando una parte actúe de manera forzosa con la intención de provocar al otro terminar o modificar el contrato, y; (iii) por la existencia de salarios pendientes.

 

El concepto de causa justificada es indeterminado. Es así debido a que no existe ninguna normativa del fútbol que lo defina y por ende, ha sido obra de los órganos de justicia de la FIFA y el CAS las conceptualizaciones que hoy tenemos. Sin lugar a dudas, en palabras sencillas el concepto de justa causa es la circunstancia de hecho que genera una razón válida para la terminación anticipada del contrato entre un club/asociación/federación de fútbol y el entrenador/jugador. Ahora bien: ¿cuál es la fórmula para determinar si hubo o no una terminación con justa causa del contrato? Se trata de una tarea compleja que debe ser analizada caso por caso –evidenciando el permeo que el common law ha tenido en las regulaciones FIFA–. Para ilustrar, la FIFA ha comentado que se deben tomar tres elementos previo a la terminación unilateral de un contrato para evitar riesgos económicos:

 

- Solamente una falta seria a las obligaciones califica como justa causa para la terminación anticipada y unilateral del contrato.

 

- Esencialmente, la falta contractual es entendida como lo suficientemente seria cuando desde un análisis objetivo sería irrazonable mantener una relación contractual, como por ejemplo la pérdida de confianza entre las partes.

 

- La terminación del contrato debe ser utilizada como último recurso: ultima ratio.

 

Veamos a modo ilustrativo algunos de los escenarios más recurrentes en las que se ha recurrido al uso del concepto de causa justificada. Este análisis debe dividirse en aquellas ocasiones en las que la causa es imputable al club/asociación/federación y en las que le son imputables al jugador/entrenador.

 

Es importante tener en mente que el listado de causas no es limitativa, sino que se pretende ilustrar algunos de los escenarios más frecuentes. Hacemos referencia a club, asociación y federación, porque las relaciones entre jugadores y entrenadores no se limitan a un club, sino que también pueden tener un vínculo con la federación de un país como jugador o seleccionador nacional.

 

Causas imputables al club/asociación/federación:

 

1. Relegar al jugador a un equipo filial:

 

Puede parecer una causa extraña por la cual el jugador puede terminar su contrato con responsabilidad para el club. Lo que esta causa quiere decir es que el jugador normalmente ha firmado contrato con el primer equipo y no con el equipo “b” o de una división inferior, por lo tanto, salvo que haya sido acordado contractualmente, el jugador solamente prestará sus servicios con el primer equipo. A veces, también de mutuo acuerdo, el jugador y el club acuerdan remitir al jugador por un determinado tiempo al equipo filial o de segunda categoría con el propósito de mejorar el ritmo de juego y adaptarse, sin embargo, esta condición debe tener un carácter temporal, pues sino, habría violación contractual.

 

2. Apartar al jugador sin motivo del entrenamiento y actividades del equipo:

 

En reiteradas ocasiones el propio CAS ha afirmado que el fútbol es un deporte en equipo y por tanto, la mayoría de entrenamientos y ejercicios deben hacerse como equipo. Por ello, las regulaciones del fútbol sancionan la separación de un jugador de sus compañeros por un tiempo prologando cuando no sea fruto de ejercicios particulares necesarios. Esto incluye actividades deportivas y sociales del club, pues de conformidad con los criterios de la FIFA, los derechos psicológicos y personales del jugador siempre deben ser garantizados.

 

3. Retraso en el pago de salario por más de 2 meses:

 

El artículo 14bis del RETJ es claro al establecer que tiene causa justificada el jugador (aplicable también al entrenador) cuando se le adeuden dos meses de salarios o más, previo a que haya puesto en mora al club para que salde por un período de no menos quince días. Conforme estadísticas brindadas por FIFA, los casos relativos a falta de pago de salarios son los más comunes. El RETJ exige dos elementos para que el contrato pueda ser terminado con justa causa: que se deban dos o más meses y que se haya puesto en mora o conocimiento al club de su incumplimiento por un período no menor de quince días. Es importante notar que esta causal aplica solamente para la falta de pago de salarios y no para otros beneficios económicos que pudieran existir. No obstante, en algunos casos particulares y dependiendo de la actitud de las partes y los montos envueltos, se ha reconocido la terminación del contrato por falta de otros beneficios.

 

4. Terminación anticipada del contrato por causa deportiva:

 

La terminación anticipada del contrato basado en que el entrenador o jugador no ha brindado los resultados esperados deportivamente es una de la causal que con más frecuencia recurren los clubes en jurisdicciones de poca tradición jurídica deportiva, asumimos que por desconocimiento. La terminación de un contrato de un jugador o entrenador debido a que no le acompañan los resultados deportivos que se tenían esperados no es, bajo ningún concepto, una motivación válida para la terminación del contrato. La FIFA y el CAS, en reiteradas ocasiones, han marcado este criterio jurisprudencial, pues existe una firme intención de respaldar el principio de pacta sunt servanda y el tiempo de vigencia de las contratos. Este criterio jurisprudencial es aplicable aun cuando las partes hayan convenido que por motivo de resultados futbolísticos el contrato puede terminar. En palabras de Juan de Dios Crespo Pérez:

 

“... no habrá justa causa de impago o de no cumplimiento del contrato por parte del club si las expectativas con las que se firmó a un jugador no se cumplen a juicio del empleador (...) queda claro que lo que se esperaba de un jugador y que, subjetivamente, no se entiende como logrado, no puede ser, en modo alguno, un elemento que justifique la rescisión y que, por supuesto, no es una justa causa tal y como lo describe el Reglamento FIFA.”

 

Naturalmente, esto no quiere decir que los malos resultados deportivos son consecuencia directa y expresa de desobediencia, irresponsabilidad, falta de compromiso, dedicación y entrenamiento, el club puede terminar el contrato con causa justificada, tal como se podrá desprender más adelante.

 

Causas imputables al jugador/entrenador:

 

1. No asistir a los entrenamientos:

 

La obligación de presentarse y entrenarse que recae sobre un jugador de fútbol es fundamental. La relación entre un club y jugador es como cualquier otra de carácter laboral, el jugador tiene que presentarse a laborar los días que sean convocados por el cuerpo técnico. Como en otras causales que hemos destacado, la terminación del contrato no puede ocurrir de manera automática, sino que el club debe notificar y hacer constar la ausencia del jugador. En estos casos es importante tomar en consideración la reglamentación vigente de cada país o acuerdo firmado entre el sindicato de jugador (asociación de jugadores) y los clubes, y de manera especial las obligaciones de documentación de la(s) falta (s) y la puesta en conocimiento de la misma. De hecho, para algunos, la terminación del contrato no puede ocurrir de manera inmediata, sino que se debe agotar un proceso disciplinario interno dentro del club, como la fijación de una multa o penalización por su ausencia injustificada y, en caso de persistir, la terminación justificada del contrato. A pesar de que se parte de la primicia que siempre hay que agotar la fase de notificación y advertencia de la conducta, el CAS ha dejado saber que ante la notoriedad evidente de falta de intención de cumplir la obligación, pues no es necesario notificar la advertencia previo a la terminación del contrato.

 

2. Motivos disciplinarios:

 

Si un jugador es sancionado por un órgano disciplinario por alguna conducta anti cívica o antideportiva, el club debe acatar la decisión y, si es el caso, abstenerse de alinear al jugador en competiciones oficiales o no, según el alcance de la sanción disciplinaria. Otro escenario sería que la conducta sancionable tome lugar durante el entrenamiento, actividad del club o fuera de las instalaciones deportivas, donde el club podrá imponer sanciones de conformidad con su normativa interna disciplinaria, como por ejemplo, en caso de agredir físicamente a un compañero durante un entrenamiento o almuerzo. Sin embargo, bajo todos los escenarios presentados, la terminación del contrato debe seguir el principio de ultima ratio, por lo que ha sido criterio constante del Tribunal del Fútbol y el CAS, que solamente se puede recurrir a la terminación definitiva en caso de reincidencia, siempre tomando en consideración que se deben tomar las medidas menos gravosas que permitan la continuación del contrato. De ahí la relevancia de cada club contar con un reglamento disciplinario interno que permita imponer sanciones razonables y proporcionales a sus jugadores, como por ejemplo, la suspensión del contrato y sus efectos mientras perdure la imposibilidad de alinearse en un partido oficial.

 

3. Por no reincorporarse luego de vacaciones o lesiones:

 

Los contratos de los jugadores normalmente abarcan más de una temporada, por lo que al finalizar el calendario de cada año deportivo, éstos son beneficiados con vacaciones, al igual que durante las fiestas de fin de año. Los jugadores tienen la obligación de reincorporarse a los entrenamientos en fechas fijas, variando la misma dependiendo de los compromisos internacionales que pudieran tener uno que otro jugador. La obligación de presentarse es esencial, pero ha sido criterio constante que un corto retraso en el retorno, no es suficiente como para terminar el contrato, especialmente cuando no existe prueba de haber comunicado una fecha fija. Por ejemplo, resalta el profesor Crespo Pérez que en una ocasión, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA consideró que llegar un mes tarde a los entrenamientos no era un tiempo severo como para terminar el contrato, especialmente cuando no se había notificado la fecha de retorno. Esto nos indica la relevancia que tiene notificar efectivamente la fecha de retorno, pues la interpretación que puede existir de tiempo razonable de tardanza es muy amplia. Asimismo, se considera que previo a la terminación del contrato, se debe advertir formalmente al jugador de su obligación de reintegrarse al entrenamiento.

 

Conclusión:

 

Tal como advertimos en un inicio, el escenario ideal es el respeto de los contratos y finalización al vencimiento del término. Sin embargo, no siempre esto es posible, por lo que la jurisprudencia pertinente del sistema jurídico del fútbol ha ido marcando tendencia que permite generar expectativas acertadas de una posible contienda, a pesar de que cada órgano jurisdiccional tiene la potestad de decidir libremente. Por eso es que ha surgido el concepto de justa causa de terminación del contrato, que a pesar de ser indeterminado, se ha creado una tendencia que permite predecir y prever –con alto grado de certeza– el resultado del litigio. De los escenarios señalados, hay que destacar que predomina la obligación de advertir al contrario –sea el club o jugador– de la falta que pudiera conllevar a la terminación del contrato de manera anticipada, previo a la toma de dicha decisión, la cual insistimos, debe ser siempre la última medida a tomar (ultima ratio).