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Agencia asociada a JEP Sports Management
¿Qué ventajas me aportaría a mi agencia asociarme a JEP Sports Management?
¿Cómo me asocio?
Contratando el pack de agencia asociada de 990€ anual
Precios sin IVA. Pago Anual
Misión
Asesoramiento integral a deportistas y entidades relacionadas con el fútbol
Visión
Posicionarnos como empresa referente en la gestión de talento
Valores
Honestidad, excelencia, ambición, respeto, transparencia
Nuestra agencia deportiva marroquí promueve las conexiones entre entidades deportivas y personas relacionadas con el deporte para que puedan colaborar en nuevos proyectos y firmar acuerdos contractuales. Brindamos herramientas flexibles y fáciles de usar para garantizar que todos los candidatos estén calificados para el trabajo que les interesa.
Nos apasiona el deporte y las nuevas tecnologías, por eso creemos que podemos ayudar a todos los profesionales, semiprofesionales y aficionados a encontrar el trabajo que buscan.
FOOTBOLEROS es una agencia asociada a JEP Sports Management, especializada en fútbol, fundada por tres jóvenes fanáticos del fútbol en 2009 con sede en Madrid, España y una primera sucursal en Tánger, Marruecos, en 2011.
FOOTBOLEROS ofrece los mejores servicios e información en campamentos y cursos oficiales de fútbol en los clubes y academias más populares de Europa, como el Real Madrid, Manchester City, Liverpool, Barcelona ..., así como la organización de eventos, demostraciones y estancias deportivas.
Footboleros y JEP Sports Management ya han trabajado en varios eventos como las pruebas de fútbol en Tanger, y gestionamos ya varios jugadores conjuntamente, manteniendo una fantástica y estrecha relación de colaboración y sinergias win to win.
Arg Football Agency es una agencia asociada a JEP Sports Management que ha creado uno de nuestros alumnos estrella de la escuela de agentes de fútbol JEP Sports Management, Aitor Roman, que a su vez, es también agente asociado de JEP Sports y gestiona de maravilla el mercado de Málaga y Andalucía.
Arg Football Agency es una agencia de representación e intermediación de futbolistas y asesoramiento a clubes de fútbol, una agencia joven, moderna, emprendedora y con ambición que, estamos seguros, llegará muy lejos de la mano de Aitor Roman, y con la ayuda siempre de JEP Sports Management.
Teogonia Sports Management es una agencia de fútbol de nuestro agente asociado David Castro Falla, que opera en varios mercados, tanto en Europa, como en sudamérica. Actualmente gestionamos conjuntamente varios jugadores de muy buen nivel profesional y semi profesional. Gestiona los mercados de Colombia, Suiza, Nigeria y Holanda. Trato serio, responsable, honesto y trabajador, son las enseñas del CEO de Teogonia Sports Management, por lo tanto, la agencia asociada a JEP Sports Management goza de nuestra total confianza.
Global Sports Management es una agencia de fútbol de Rumanía, con mucha experiencia y un gran catálogo de jugadores de su país de alto nivel. La agencia de fútbol tiene en Rumanía su base de trabajo y tiene muy buenos contactos en los clubes más potentes del país. Agradecer por confiar en nosotros a Global Sport Management y a los primeros jugadores de la agencia rumanesa, Adrián Rus y Claudio Petrila, para gestionar sus carreras conjuntamente y promocionar sus perfiles en el mercado español en exclusiva. Con esta alianza, ambas agencias de fútbol creceremos juntos en los mercados que más dominamos y estableceremos una relación de mucha confianza y muy fructífera.
Asofutbol es una agencia de fútbol asociada a JEP Sports Management, y su función principal, es la de descubrir y formar jóvenes talentos de Colombia para que puedan crecer como jugadores y como personas, y desarrollar al máximo su potencial futbolístico y personal. Asofutbol está gestionada por Fernando García.
Fernando García es agente de fútbol en JEP Sports Management y maneja la zona de Miami, Florida y Colombia. Experiencia en al búsqueda de talentos y gestionando la agencia asociada a JEP Sports, Asofutbol, cuya misión, junto al Grupo de agentes asociados de JEP Sports, será potenciar al máximo los mejores talentos de Asofutbol.
La agencia de futbolistas española Natural Sport Talents se basa en el seguimiento de jóvenes futbolistas, mayoritariamente africanos. Sus valores son la perseverancia, el compromiso y el trabajo por nuestro deporte. El fundador y propietario es nuestro agente asociado Iván Manrique Márquez agente de fútbol Jep Sports Management, perteneciente a la zona de Cádiz y Canarias. Confianza, honestidad, paciencia, cercanía y empatía son los principales valores de este agente. Le gusta trabajar también el mercado africano y el fútbol femenino.
Un punto de inflexión en las relaciones entre clubes y jugadores y la evolución del papel de los agentes de fútbol.
Los recientes acontecimientos en el caso Diarra han marcado un momento crucial en la dinámica entre clubes y jugadores, destacando la necesidad urgente de un enfoque equilibrado del sistema de transferencias del fútbol moderno. Ahora más que nunca, es esencial que tanto los clubes como los jugadores colaboren para encontrar puntos en común, equilibrando el interés de un club en obtener tarifas de transferencia sustanciales con el derecho de un jugador a la libertad de movimiento. Se trata de un equilibrio delicado pero necesario, y está claro que los términos y cláusulas de los contratos son cada vez más críticos a la hora de darle forma a este equilibrio.
A medida que las negociaciones laborales igualitarias se convierten en el factor definitorio del futuro del sistema de transferencias, el papel de los agentes nunca ha sido más crucial. Los agentes no son sólo intermediarios, sino también arquitectos de acuerdos que sirven a los mejores intereses de todas las partes: clubes, jugadores y el ecosistema futbolístico en general. Combinan pragmatismo financiero con ambición deportiva, asegurando que los acuerdos estén estructurados para beneficiar a todos los involucrados.
La Asociación Europea de Agentes de Fútbol (EFAA) cree que, a la luz del caso Diarra, los agentes de fútbol tienen una mayor responsabilidad y un papel aún más vital a la hora de dar forma al futuro del fútbol. Es a través de su experiencia y visión que los clubes y los jugadores pueden lograr la armonía y garantizar el crecimiento continuo y la competitividad del fútbol en su conjunto. La EFAA se mantiene firme en su compromiso de apoyar a los agentes mientras navegan por este panorama en evolución y permanecen en el centro de las negociaciones más importantes del fútbol.
¿Qué paso realmente en el caso de Las Diarra?
El Tribunal Europeo (TJUE) le dio la razón al ex-jugador de Real Madrid en su caso contra la FIFA, al declarar que las reglas del ente regulador del deporte infringen el derecho de la Unión Europea. Una sanción sin precedentes y que podría cambiar el deporte en el viejo continente.
El Tribunal Europeo (TJUE) se expidió este viernes y resolvió en favor de Lass Diarra en su causa en contra de la FIFA por su pase frustrado al Charleroi de Bélgica en 2014 al rescindir unilateralmente su contrato con Lokomotiv de Rusia. Una sentencia que podría cambiar el mercado de pases por completo.
¿Qué sucedió? El francés rescindió su contrato con el equipo ruso y no se le permitió continuar su carrera en la escuadra belga ya que FIFA negó el permiso de transferencia, a lo que se le sumó una multa por 10 millones de euros al considerar que el ex-Real Madrid estaba en deuda con su ex-equipo. Tras las versiones cruzadas por parte de los protagonistas a la hora de explicar el motivo que derivó en el final del vínculo contractual, la FIFA empleó su reglamento para impedir el pase de Diarra a Bélgica, con la federación de dicho país del lado del ente regulador del deporte.
El ex-volante inició acciones legales en la justicia belga y en 2017 le dio la razón el Tribunal de Comercio de Charleroi, el cual resolvió que el artículo 17.2 de la FIFA viola el derecho comunitario de la Unión Europea y obligó a la FIFA a indemnizarlo.
La FIFA y la Real Asociación Belga de Fútbol apelaron la decisión y llevaron el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, el cual en el asunto C-650/22 reafirmó la sentencia y determinó que "algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia internacional de jugadores profesionales son contrarias al Derecho de la Unión" ya que "estas normas obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes".
“Un exfutbolista profesional establecido en Francia impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas algunas de las normas adoptadas por la FIFA contenidas en el 'Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA'. Estas normas, rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin 'justa causa' antes de llegar a su término. En esos casos, el jugador y todo club que desee ficharlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, puede imponerse al nuevo club en determinados supuestos una sanción deportiva consistente en la prohibición de fichar a nuevos jugadores durante un período determinado”, explica el comunicado del TJUE. “El Tribunal de Justicia declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión. Por una parte, las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores", finaliza la sentencia.
¿Qué ramificación podría traer esto al fútbol en Europa? Los jugadores están en su derecho de romper sus contratos de forma unilateral y cambiar de club sin ser responsable de indemnización alguna. Un drástico cambio que podría cambiar por completo los mercados de pases y pondría en riesgo a equipos más pequeños, que quedarían a merced de clubes con mayor poderío económico que solamente tendrían que negociar con el jugador.
La respuesta de la FIFA ante la sentencia en el caso Lass Diarra
El ente regulador del fútbol a nivel mundial no tardó en expedirse al respecto del fallo en el caso del ex-jugador de Real Madrid. “La FIFA ha tomado nota de la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al caso que involucra al jugador Lassana Diarra. La FIFA está satisfecha de que la legalidad de los principios clave del sistema de transferencias haya sido reconfirmada en el fallo de hoy. La sentencia sólo cuestiona dos párrafos de dos artículos del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que ahora el tribunal nacional está invitado a examinar. La FIFA analizará la decisión en coordinación con otras partes interesadas antes de hacer más comentarios”.
Nos complace anunciar que Carlos Oriol Seriñana Esteve se une a nuestro equipo como agente de fútbol asociado a JEP Sports Management. Después de completar con éxito nuestro curso de agente de futbolistas, Carlos se suma a nuestro equipo totalmente preparado para ofrecer su expertise.
Carlos es graduado en Gestión Deportiva Internacional y Negocios, con valiosa experiencia internacional en Estocolmo y Ámsterdam. Se especializa en apoyar a sus clientes con una visión global y una gestión deportiva personalizada. Su pasión por el deporte y sus valores sólidos le permiten brindar un servicio excepcional y comprometido con el éxito de sus clientes en el competitivo entorno internacional del fútbol.
¡Bienvenido, Carlos! Estamos seguros de que tu incorporación fortalecerá aún más nuestro equipo y ayudará a nuestros futbolistas a alcanzar sus metas.
Nos complace anunciar la incorporación de Mimi Mohatar Mohand a la familia de JEP Sports Management como agente de fútbol asociado. Mimi, agente intermediario desde 2022, trae consigo una rica experiencia como asesor fiscal de más de 10 años en Melilla y Madrid, además de ser socio de la prestigiosa escuela de tecnificación de fútbol en Madrid, Tec Academy.
Con su vasta experiencia y pasión por el fútbol, estamos seguros de que Mimi será un valioso activo para nuestra agencia de fútbol, ayudando a nuestros jugadores a alcanzar nuevas alturas en sus carreras.
¡Bienvenido, Mimi! Estamos emocionados de tenerte en nuestro equipo y deseamos ver todo lo que lograremos juntos.
Gerard Pascal Rovira se incorpora como agente de fútbol asociado a la agencia JEP Sports Management.
Gerard “Mi pasión es el futbol, por eso también soy entrenador UEFA A, lo que me da otra visión del sector y del futbol. Sinceridad, ambición, profesionalidad y dedicación son mis atributos personales y profesionales”. Gerard es agente de fútbol FIFA y estamos ilusionados con su incorporación al equipo. Bienvenido Gerard!!
¡Bienvenida Andrea de Ferrater Huertas a JEP Sports Management! Estamos emocionados de anunciar que se une a nuestro equipo como agente de fútbol y directora del departamento de FutFEm.
Andrea es una periodista deportiva especializada en fútbol femenino y una apasionada del fútbol en general. Su dedicación y experiencia en el ámbito la convierten en la persona ideal para liderar nuestro departamento de FutFEm. Con su enfoque exigente, cercano y responsable, estamos seguros de que alcanzaremos nuevos horizontes y objetivos ambiciosos.
Andrea tiene un compromiso máximo con la visibilidad y reconocimiento de las jugadoras en el auge actual del FutFem. Su habilidad para dar voz a las jugadoras y destacar sus cualidades es impresionante. Además, su gran capacidad para identificar jóvenes talentos promete un futuro brillante para nuestro equipo.
¡Prepárense para un emocionante viaje bajo la dirección de Andrea en el mundo del fútbol femenino! 🌟⚽
Ya han salido las calificaciones del examen agente de fútbol fifa, ¡!aprobado!! Como dueño de la agencia de fútbol JEP Sports Management, he vivido unos días tensos de espera hasta salir la nota. He vivido todo el proceso en primera persona para poder preparar bien a todos los alumnos de nuestro curso de agente de fútbol + prácticas y también poder comparar nuestra formación con otros cursos que he realizado para la preparación de este examen. Es asombroso el embudo que ha habido de agentes que rellenaron la solicitud (6586 en todo el mundo), a los que finalmente hemos quedado aprobados (1962 en todo el mundo).
El 52 % de los 3.800 aspirantes que se presentaron al examen el pasado 19 de abril, es decir, 1962 candidatos, ha logrado el resultado necesario para que se le expidiera una licencia para prestar servicios de agente en el contexto de traspasos en todo el mundo.
A pesar de recibir 6.586 solicitudes en un primer momento, solo 3.800 aspirantes se presentaron al examen de la FIFA. Los candidatos, que conocerán hoy los resultados de la prueba, tendrán una nueva oportunidad el próximo 20 de septiembre, y otras dos en mayo y noviembre de 2024.
El examen contó con el apoyo de unos 300 administradores de la Plataforma de Agentes de la FIFA y se realizó en 138 federaciones miembro ubicadas en diferentes husos horarios. De hecho, la primera prueba comenzó a las 2:00 h CET del 19 de abril y la última no acabó hasta las 3:00 h CET del día siguiente.
El sistema de concesión de licencias es uno de los pilares fundamentales del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, cuyo objetivo es elevar el listón profesional y ético de este oficio.
Tras un periodo transitorio, desde el 1 de octubre de 2023 será obligatorio el uso de agentes de fútbol autorizados para los traspasos.
En la sección de FIFA.com dedicada a los Agentes pueden consultar más información sobre el proceso de obtención de una licencia.
Si quieres prepararte bien, puedes realizar nuestro curso de agente de fútbol fifa + prácticas en JEP Sports Management. Siguiendo mí mismo camino, que no es otro que trabajando y estudiando, ¡¡seguro que lo logras!!
Únete a la rede de agentes asociados de JEP Sports Management para llegar a más ligas, más clubes, más futbolistas y multiplicar tu negocio. Llévate el 100% de las operaciones, sólo nos pagarás un canon anual por utilizar nuestra red y recursos. Ahora tienes la ocasión de formar parte como agente asociado de Grupo JEP Sports Management. Una agencia que ha crecido gracias a sus asociados, y que, con el trabajo de todos, podemos llegar a todos lados. La unión hace la fuerza.
En el artículo de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, quiere enumerar los principales cambios que se van a producir con la aprobación del nuevo reglamento de la fifa sobre los agentes de fútbol:
1-. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que la entrada en vigor de la regulación se llevará a efecto de la siguiente manera:
- El 9 de enero de 2023: Los artículos 1 a 10 y 22 a 27 que, en general, guardan relación con el procedimiento a seguir para obtener la licencia.
- El 1 de octubre de 2023: El resto de los artículos, relativos a la actividad de los agentes de fútbol, así como a las obligaciones de estos y de sus clientes.
El Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, vigente hasta el momento, quedará, por tanto, revocado con fecha 1 de octubre de 2023, razón que justifica que desde la RFEF se haya procedido a la emisión de la circular relativa al pago de la cuota prorrateada por importe de 650 €.
2-. Comenzando por las nuevas definiciones que se incorporan al marco normativo, y respetando así el orden del propio texto reglamentario, nos encontramos las siguientes figuras:
- Agente de fútbol: Persona física –ya no jurídica- con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. En el ejercicio de la actividad a través de una agencia, los empleados o proveedores de la misma que no estén en posesión de la referida licencia no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. El agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el reglamento.
- Agente de fútbol vinculado: Un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
- Cliente: Federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente, entendiéndose por tal una entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades, que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
- Servicios de representación: Servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.
- Otros servicios: Servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el “ojeamiento”, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.
- Remuneración: Retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas, como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía, no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.
3-. Por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento, su artículo 2 establece que el mismo rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos, siendo aplicable a todos los contratos de representación de dimensión internacional, o a cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
En este sentido, se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando: a) Rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o b) Rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
Si, por el contrario, la conducta está vinculada a un traspaso nacional o a una transacción nacional, o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, resultará de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.
En esta misma línea, el artículo 3 especifica que las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales de referencia antes del 30 de septiembre de 2023, normativa mediante la que se regirá la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y que abarcará todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional.
4-. Para ejercer como agente a nivel internacional, se deberá obtener la correspondiente licencia otorgada por la FIFA, estrictamente personal, intransferible, y concedida por un período de tiempo indefinido, que autorizará mundialmente a ofrecer los servicios a futuros clientes.
Para ello será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Plataforma de Agentes (https://agents.fifa.com), -véase el Manual de usuario-, cumplir los requisitos contemplados en el artículo 5, aprobar el examen tipo test convocado por la FIFA –véase el Reglamento de aplicación-, y abonar una cuota anual por importe de 600 USD (aproximadamente, 554 euros).
5-. Por lo que respecta a la convocatoria para la realización del primer examen, que tendrá lugar el miércoles 19 de abril de 2023, el plazo de inscripciones comprende del 9 de enero al 15 de marzo de 2023. El segundo examen previsto para este año se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, cuyo plazo de inscripciones comprenderá del 1 de mayo al 31 de julio. En 2024 y en 2025 están previstas dos convocatorias, en los meses de mayo y de noviembre.
La prueba tratará sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos –Reglamento sobre Agentes de Fútbol, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Estatutos de la FIFA, Código de Ética de la FIFA, Código Disciplinario de la FIFA, y FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia-, así como sobre casos de estudio relevantes.
El examen se desarrollará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de la federación nacional donde se examinen, entidad que podrá fijar el abono de una tasa como requisito previo a su realización.
Cada aspirante deberá utilizar su propio ordenador portátil con acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil), pudiendo consultar el material didáctico disponible en la Plataforma, es decir, se trata de un examen a libro abierto.
Constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias posibilidades correctas), que deberán ser resueltas en un tiempo de 60 minutos. Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.
Conforme al artículo 23 del Reglamento, quedan exentos de la realización de dicha prueba, quienes estuviesen en posesión de la licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008), siempre que: a) Envíen una solicitud de la nueva licencia antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive; b) Demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008); c) En el momento de la solicitud, cumplan con los requisitos de elegibilidad pertinentes; d) Acrediten su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y e) Tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de la exención de presentarse al examen, procedan al abono del importe de la cuota anual.
6-. Este nuevo sistema también incluye la obligatoriedad para los Agentes de Fútbol de cursar formación especializada, cuyo contenido se publicará en la Plataforma –Desarrollo Profesional Continuo-, debiendo cumplirse un número anual de créditos, en cuya ausencia, la licencia podrá ser suspendida o incluso retirada.
7-. Por lo que respecta a la duración de los contratos de representación, se mantiene el límite de dos años, sin posibilidad de acordar una renovación automática, a excepción de los servicios prestados a entidades de origen o de destino, que no están sujetos a un plazo temporal.
8-. Como requisito previo a la firma o a la modificación de un contrato de representación con un futbolista o con un entrenador, los agentes de fútbol deberán informar por escrito a su cliente de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación, e igualmente, obtener una confirmación por escrito del mismo que constate que ha obtenido o ha renunciado a ésta.
9-. Se prohíbe la representación de varias partes de una misma transacción a fin de evitar conflictos de intereses, únicamente permitiéndose que un agente de fútbol pueda prestar servicios de representación y otros servicios a un jugador o a un entrenador y a una entidad de destino en la misma operación, siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes. En este supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios del agente de fútbol que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.
10-. En cuanto a la exclusividad de los contratos de representación, se considerará nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad del futbolista o del entrenador de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, o los penalice por este motivo.
Dentro del ámbito de la exclusividad, ésta solía ser una causa de resolución del contrato de representación que daba lugar a una indemnización por parte del jugador al agente, debido a su incumplimiento del acuerdo. Resaltamos pues que el agente queda fuera de protección en los supuestos donde los clubes pretenden negociar directamente con los futbolistas, dejando a sus agentes al margen.
Por otro lado, dispone el artículo 16 que los agentes de fútbol no podrán contactar ni firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.
11-. Respecto a la representación de menores, todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación, deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar –en el caso de España, cuando el jugador tenga 15 años y 6 meses-. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor. Las infracciones de este apartado serán sancionadas, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia por un período de dos años.
Así, de acuerdo con el artículo 14.9, los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado.
Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un futbolista menor de edad, deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar dicho jugador.
12-. El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol, sin que se pueda contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho abono. La única excepción se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con el jugador/entrenador el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación, sin que pueda deducirlo del salario adeudado.
Los honorarios se abonarán tras el cierre del período de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado, salvo que dicho acuerdo tenga una duración inferior a seis meses, en cuyo caso se realizará un único pago en la fecha de vencimiento del citado contrato.
13-. Únicamente la remuneración efectivamente percibida por un futbolista/entrenador estará sujeta al abono de los honorarios de un agente de fútbol, que se calcularán de forma prorrateada, esto es, el derecho al cobro por parte del agente nace cuando el jugador o el técnico reciben su salario.
14-. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a) El jugador/entrenador es traspasado a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b) El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por el jugador/entrenador sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue siendo su representante en el momento de dicha rescisión.
15-. Los honorarios se abonarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
16-. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán, cuando represente a un jugador/entrenador o una entidad de destino, en función de la remuneración de la persona, y cuando represente a la entidad de origen, en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.
El artículo 15 fija los siguientes límites a los honorarios de los agentes, delimitándose dos supuestos:
a) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea inferior o igual a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:
i. El jugador/entrenador: El 5% de la retribución del mismo.
ii. Entidad de destino: El 5% de la retribución del jugador/entrenador.
iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 10% de la retribución del jugador/entrenador.
iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.
b) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea superior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:
i. El jugador/entrenador: El 3% de la retribución del mismo.
ii. Entidad de destino: El 3% de la retribución del jugador/entrenador.
iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 6% de la retribución del jugador/entrenador.
iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.
A modo de ejemplo, si se representa a un futbolista cuya remuneración es de 300.000 USD, se aplicará un porcentaje del 5% a los primeros 200.000 USD, y un porcentaje del 3% a los 100.000 USD restantes.
Claramente se benefician las labores de intermediación, actuación puntual mediante los contactos necesarios, frente a las de representación, que aportan más servicios y requieren una dedicación de mayor tiempo al seguimiento de un jugador, percibiendo una remuneración inferior sobre una variable –el salario- que de por sí es menor a la de la indemnización por transferencia.
17-. Cuando en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que se trata de servicios de representación prestados con arreglo a la transacción, salvo que se demuestre lo contrario. En caso de no comprobarse lo contrario, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.
18-. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento, seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento, pero no se ampliarán.
19-. En relación al registro de los contratos de representación, se deberá subir a la plataforma: a) El contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación; b) Cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización; c) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados; d) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación; e) Cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; f) Toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; g) Todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.
Si la actividad se desarrolla a través de una agencia, igualmente se deberán subir a la plataforma: a) Su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; b) El número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; c) Cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de treinta días a partir de darse dicha circunstancia.
20-. En cuanto a la divulgación de la información, en virtud del artículo 19 del Reglamento, la FIFA hará públicos los siguientes datos: a) Nombres e información de todos los agentes de fútbol; b) Los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación; c) Los servicios de representación que prestan a cada cliente; d) Toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y e) Los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.
Aspecto que tendría un difícil encaje con la legislación en materia de protección de datos.
21-. Finalmente, en referencia a la jurisdicción, establece el artículo 20 que sin perjuicio del derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional, cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa, teniendo en cuenta que la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.
Reasunción de competencias que consideramos positiva ante la incapacidad de las federaciones nacionales de ejecutar resoluciones fuera de sus fronteras, debiendo acudir, como sucede ahora, ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el caso de disputas que presenten un carácter internacional.
Igualmente, se contempla a nivel nacional, con la posibilidad de acudir ante el órgano designado a estos efectos mediante el reglamento sobre agentes de fútbol emitido por la federación miembro.
Para finalizar, queremos hacer hincapié en que esta descripción corresponde al Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol, que es el texto normativo a partir del cual la RFEF deberá realizar su propia regulación.
Estamos ya cerca de año nuevo, y como propósito de 2023, puedes hacer realidad esta frase “quiero ser agente de futbolistas”, que tantas veces ha pasado por tu cabeza. Si te apasiona el fútbol, los negocios, las relaciones y quieres dedicarte a aquello que te haría feliz, no esperes más. La agencia de fútbol JEP Sports Management, te ofrece un curso + prácticas en la misma agencia para poderte hacer un hueco en este mundo de los representantes de fútbol. La oportunidad que estabas esperando, por fin ha llegado. Haz de tu pasión, tu profesión. Hazte agente de fútbol.
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Alfredo Hernández Vega se incorpora como agente de fútbol asociado a la agencia JEP Sports Management. Alfredo Hernández Vega lleva años de experiencia en la formación de futbolistas en México, con importantes relaciones con los clubes profesionales del país. Bienvenido al equipo Alfredo! Te deseamos muchos éxitos con todos nosotros! La unión hace la fuerza.
En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y las dudas que generan las cláusulas de rescisión en contratos de fútbol base de élite.
Duda
Tenemos un jugador que vamos a firmar por un club élite de España. El tema es que el contrato, de 15 páginas, viene con cláusulas de liberación demasiado altas, pero el club nos dice que es el estándar, y que no lo van a negociar. Para ponernos en contexto, firma por 3 temporadas, a razón de 8000€ anual el primer año, 10.000 anual segundo año, 12.000 anual tercer año, que pasaría entonces a su último año de cadete. Le han puesto una cláusula de primer año de 3.000.000, segundo año de 5.000.000, tercer año de 7.000.000 millones. Sabemos que estas cláusulas no atienden a las normativas FIFA y RFEF, pero el mismo abogado del club, nos dice que, si lo recurrimos para liberarlo, antes que un juez no falle, pueden pasar 2 o 3 años… entonces, la duda que nos surge es, ¿si firmamos, y lo queremos liberar al segundo año por x motivos, pero no estamos de acuerdo al ser cláusula abusiva, si un juez no nos da la razón durante 2 o 3 años, en ese tiempo, el jugador no podrá fichar por ningún otro club?
Respuesta
Si con el contrato que firma el jugador ya adquiere la categoría de profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleve a cabo, sin importar la categoría en la que milite) no hay, o no debería haber, problemas con que, si otro club quiere adquirir sus derechos federativos, previo acuerdo económico con el club propietario, pueda hacerlo.
También está la opción de conseguir que el club le conceda la carta de libertad, que es un documento a través del cual un jugador de fútbol queda liberado contractualmente de su club, es decir, se desvincula de este de manera deportiva justo en el preciso momento en la que la misma es expedida. A partir de entonces, el futbolista puede fichar por cualquier otro equipo sin tener que indemnizar económicamente al club del que proviene por motivo de traspaso. Y es que de no disponer de la carta de libertad y, por lo tanto, no estar liberado de la cláusula de rescisión de su contrato, el jugador estaría obligado a pagar una indemnización para llevar a cabo ese traspaso no autorizado por su club actual.
Mirando regulaciones, en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (en su edición de febrero de 2021), nos encontramos con el artículo 14 que regula la rescisión de contratos por causa justificada. Sus dos apartados dicen lo siguiente:
14.1: "En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas)".
14.2: "Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)".
Por su parte, el artículo 15 hace referencia a la rescisión de contratos por causa deportiva justificada diciendo que "un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada... Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito".
También el artículo 17 regula las consecuencias de una ruptura de contratos sin causa justificada, pero al ser extenso le facilitaré el enlace para que usted pueda leerlo con más detenimiento.
https://digitalhub.fifa.com/m/c4ca0b73df2b943c/original/v1jdhzu3kja3c6tdphke-pdf.pdf
En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y la retención de futbolistas juveniles en los clubes de fútbol.
Buenos días Bernardo
Tengo una duda, un juvenil de División de Honor, en último año con un equipo amateur en tercera, pueden retenerlo para la próxima
temporada para ascender al primer equipo a pesar de tener ofertas superiores?
¿Hay alguna manera de desligarse del club o es el club el que tiene potestad unilateralmente para renovarlo?
Respuesta
Buenos días,
Para responder a esta cuestión, es necesario hablar del derecho de retención que tienen los clubes respecto a los futbolistas.
Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, por lo que un jugador en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado.
Hay retenciones en todas las categorías no profesionales, en el caso de los futbolistas con licencia federativa tipo "J" (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada (fecha tope para la renovación de la licencia de los jugadores no profesionales).
Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.
El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.
Para que esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.
Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero hay que echar un ojo a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.
¡¡Muchas gracias, Bernardo!! ¿En caso el equipo de ejercer el derecho a retenerlo, pueden retenerlo con un sueldo mínimo fijado por ellos? ¿O pueden retenerlo sin cobrar nada?
Gracias
Respuesta
Buenas tardes,
Empiezo haciendo mención de que si un club va a ejercer el derecho de retención sobre un jugador, dicho club ha de comunicarlo a la federación correspondiente antes del 31 de agosto de cada año.
Respecto a la cuestión planteada, en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol no he encontrado nada al respecto, por lo que dígame por favor en qué federación juega el club en cuestión, para ver si en su reglamento autonómico encuentro algo al respecto del cobro (o no) de salario.
Pregunta
¡¡Buenos días!! Es la federación catalana. Comentas que han de comunicarlo antes del 31 de agosto. Pero en caso de no decir nada, es un problema ya que en mayo empezamos a mover jugadores y los clubes a reforzarse. ¿Si recibimos oferta por el jugador, deberíamos comunicárselo al club actual? En ese caso seguramente dirán que lo quieren cara la próxima temporada. Es ahí donde te comento el tema económico. ¿Pueden retenerlo gratis o con una oferta menor a la recibida?
Muchas gracias
Respuesta
Buenas tardes,
Después de mirar en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol, el de la Federación Catalana y en el Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de los jugadores, no he encontrado nada que pueda servir como respuesta a la pregunta que usted plantea.
No obstante, le dejo aquí el extracto de un artículo que se encuentra subido en la página web de la agencia que si puede serle de ayuda.
"Como pasa normalmente en estos casos, los jugadores realmente buenos suelen tener más ventaja, porque otros clubes los querrán y para sus clubes serán un activo importante. Y para los verdaderamente destacados y que estén retenidos por la ficha, existe la opción de que otro club lo pueda fichar inscribiéndole con ficha profesional, que también se puede hacer en edad juvenil. En estos casos, que son muy extraños de ver dado que existe un “pacto de caballeros” entre los clubes, el Comité Jurisdiccional de la RFEF es quien establece la indemnización a pagar al club formador".
Le facilito, por si fuese de interés, el enlace al artículo completo de donde he obtenido el párrafo anterior.
La agencia de fútbol asociada de JEP Sports Management, Barcelona Football Management, incorpora en su cartera de jugadores al jugador de la UE Cornellà, Roberto Tomás Castell @robertotomas_8. Roberto es un jugador que se caracteriza por ser un jugador con una técnica exquisita, manejo del balón muy técnico y con una visión y capacidad de pase muy amplia de los espacios. Desde JEP Sports Management, estaremos apoyándolo y felicitamos a nuestra agencia asociada BFM por su gran trabajo y profesionalidad. ¡¡Enhorabuena!!
¡Bienvenido al equipo Robert!
#bfm #barcelonafootballmanagement
La agencia de fútbol asociada de JEP Sports Management, Barcelona Football Management, incorpora en su cartera de jugadores al jugador del FC Barcelona, Ruslan Mba Hernando. Ruslan es un delantero centro que también puede jugar por los extremos y que se caracteriza por ser un jugador con mucha velocidad y movilidad, con capacidad de alternar varias posiciones al frente de ataque y con un alto olfato goleador y asistente. Desde JEP Sports Management, estaremos apoyándolo y felicitamos a nuestra agencia asociada BFM por su gran trabajo y profesionalidad. ¡¡Enhorabuena!!
Ruslan Mba Hernando @ruslaanmba
Actualmente jugador del @fcbmasia
¡Bienvenido al equipo Ruslan!
#bfm #barcelonafootballmanagement
La agencia de fútbol Barcelona Football Management y JEP Sports Management, firman un acuerdo para ser agencias asociadas y trabajar conjuntamente en todos los mercados para dar un gran servicio a nuestra cartera de clientes conjunta. Nos unen muchas cosas, entre ellos, los valores de honestidad, respeto y transparencia. La misión de BFM es la de proporcionar el asesoramiento integral de deportistas y entidades relacionadas con el fútbol, y la misión de JEP Sports Management es la de formar agentes, jugadores y entrenadores, así como asesorar legal, jurídica y normativamente a todos los deportistas y entidades deportivas. Ya llevamos un tiempo trabajando juntos, y ahora afianzamos nuestra colaboración como agencias asociadas. Estamos seguros de que llegarán muchos éxitos de esta estrecha asociación!
Eric Simó, gracias a las gestiones de nuestro agente asociado José Gallegos Tobella, ficha por la UE Vic para reforzar el equipo de cara al final de temporada. Con este fichaje, la UE Vic gana calidad y lucha en la zona de ataque, ya que Eric es un extremo zurdo que puede jugar por las dos bandas y de enganche. Rápido, hábil con balón y buen golpeo. Desde la agencia de fútbol JEP Sports queremos agradecer al club la confianza, así como las gestiones de nuestro agente de fútbol José Gallegos. Enhorabuena a todas las partes y mucha suerte!!
#SomUEVic 🔴⚪
#UEVic #1cat2 #futbolcat
Nacho Dámaso entra como nuevo agente asociado de JEP Sports en la zona de València. Su agencia, NDVM Sports, será también agencia asociada de JEP Sports para que podamos sumar sinergias y seguir creciendo juntos. Bienvenido a nuestro grupo Nacho!
Josep Fontanals García, después de estudiar nuestro curso de agentes de fútbol, empieza las prácticas como agente asociado en JEP Sports. De parte de todo el equipo, damos la bienvenida a Josep Fontanals, y le deseamos muchos éxitos junto a nosotros, para que vaya aprendiendo y creciendo en esta fantástica profesión de agentes de futbolistas. Josep Fontanals se convierte así en agente de fútbol Jep Sports Management, perteneciente a la zona del Penedès, Garraf y Baix Llobregat. Josep se considera una persona trabajadora, empática, con continua formación, persistente y con muchas ganas de conseguir nuevas metas para su crecimiento día a día.
En el chat de nuestra escuela de agentes, los alumnos/as, me preguntaban hace pocos días, como se podía competir con las grandes agencias de fútbol y los agentes de futbolistas top. Esa pregunta es algo recurrente en nuestros cursos de agentes, y además, también lo fue en la última convocatoria europea de agentes, donde el presidente, me comentaba que en algunos casos, la decadencia de la moral, en nuestra profesión, es total, y lo único que podemos hacer, es defendernos jurídicamente. Hace poco yo he vivido un caso personal. Durante unos años, he gestionado la carrera de un joven talento, que ahora está ya muy cerca de la élite. Le he ayudado en sus contratos, negociando su primer contrato profesional con 16 años en su club actual. Lo he llevado a la selección nacional, cuándo apenas nadie le conocía, hablando muchísimo con el scout responsable de la selección para que eso se pudiera dar. Le he comprado siempre las botas que me ha pedido. He contratado scouts para hacerle un seguimiento profesional y para que mejorara en los aspectos que nos reflejaban los informes. Pese a la distancia y la covid, no he parado de hablar con él y estar en continuo contacto… en fin… mucho sacrificio, inversión de tiempo, de dinero, y emocional, con las expectativas que en su mayoría de edad, donde el agente de fútbol ya puede empezar a recoger sus frutos, siguiera ligado a mí, pese a las numerosas ofertas de agencias de más potencial le hacían diariamente. La verdad, es que confiaba ciega y plenamente en él y en su círculo familiar. Pero por sorpresa, como he comentado, hace pocos días, me llamó una agencia conforme me comunicaba que el jugador, iba a cambiar de representante, e iba a firmar con ellos… que lo sentía mucho, pero que así lo quería el jugador y su familia. Lógicamente, ante mi silencio y estupefacción, se sinceró, diciéndome que hacía tiempo que hablaban con él, aun sabiendo que yo era su agente con contrato en vigor. Pero sin ningún pudor, y saltándose nuestro código ético, y cometiendo una infracción del código deontológico del agente, fue esperando hasta que la fecha de la mayoría de edad está cercana para terminar de cerrar ese acuerdo a mis espaldas. He dejado reposar mi sentimiento de tristeza y frustración durante estos días, he emitido un comunicado a la otra agencia conforme voy a luchar jurídicamente por esta maniobra, y aunque finalmente pueda llegar a un acuerdo, o no, de venta del jugador con la otra agencia, me quedo moralmente tocado por la falta de ética del jugador y la familia. Puedo empatizar y llegar a entender las necesidades de crecimiento del jugador, incluso de haber aceptado promesas o recompensas a corto plazo mucho mayores que las mías, pero no comparto para nada su estrategia. Creo que como mínimo, me merecía un trato más sincero por su parte, y haber hablado con tranquilidad de la situación… Desde esa fecha, ni una llamada por su parte. Un triste audio y un escueto whatsapp agradeciendo mis servicios y entrega a él y a su familia… Por lo tanto, mi consejo privado, es que para luchar contra las grandes agencias de futbolistas, es mejor un contrato privado ante notario, de larga duración, 6 años sería lo máximo recomendable para que sean válidos jurídicamente, y que al menos nos proteja unos años. De esta forma, podremos convertir nuestros esfuerzos sembrados y recoger los frutos que nos merecemos. Sino, tenemos que tener en cuenta que esto pueda suceder, ya que es una práctica común de estas agencias de futbolistas más fuertes. Esperan agazapados a los futbolistas menores de edad profesionales, que llegue la fecha del 18 cumpleaños, y la fecha de expiración del contrato, que a menudo por normativa rfef y fifa lo hacemos por 2 años, para robarnos nuestro fruto y nuestro trabajo. No es que sea una práctica ilegal, pero cuándo menos, si es una estrategia inmoral, de poco o nulo respeto hacia los demás colegas, y rompiendo nuestro código ético sin ningún escrúpulo y reparo.
Miguel Angel Nieves se incorpora como agente asociado de JEP Sports Management en la zona de Dallas, Texas, USA, después de realizar con éxito nuestro curso de agente de fútbol + prácticas y superar el exámen final con buena nota. Miguel Angel es un agente de fútbol proactivo, enfocado y con la voluntad necesaria para representar los nuevos talentos en el fútbol de Dallas, Texas.
Roger Güell Font, nuevo agente asociado de JEP Sports, tras superar con éxito el exámen del curso de agente de fútbol + prácticas. Roger es un agente muy trabajador, comprometido, constante, entusiasta y muy eficaz, siempre busca la solución más adecuada para cada uno de los o las futbolistas con los que trabaja. Bienvenido Roger!!
¿Trabajar como representante de futbolistas?
Para ser representante de futbolistas es necesario contar la mayoría de las veces con una titulación específica, la de agente RFEF. Y aunque no sea imprescindible, sí es altamente recomendable. ¿Quieres saber más acerca de los pasos a dar para ejercer esta profesión?
Qué tienes que hacer para trabajar como representante de futbolistas
En primer lugar, hay que señalar que existen tres vías para ser agente intermediario RFEF. Esto es importante, porque no todas las personas tienen que dar los mismos pasos y eso facilitará el trabajo.
Lo cierto es que, con los años, hay una creciente profesionalización. Hoy es un lugar común que los jugadores, especialmente los más reputados, tengan un representante, por la complejidad del mercado y las formas contractuales. En definitiva, una persona con un nivel cultural medio no entendería la repercusión de los contratos.
El representante de futbolistas, sea cual sea su procedencia, estará obligado a pagar una cuota anual a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). En 2020, la cuota ascendía a 876 euros y se tiene que renovar año tras año. De lo contrario, se da de baja. Esto de momento es válido, pero puede ser que en el año 2022, la FIFA regrese de nuevo a la figura de Agente FIFA.
Finalmente, también es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. En primer lugar, ser mayor de edad y aportar el DNI. Por otra parte, es imprescindible carecer de antecedentes penales. Cuando curses la solicitud, tendrás que aportar el CV y otros datos personales.
Estas son las distintas vías para ser representante. Conviene conocer cada una de ellas por separado para saber qué esfuerzos aplicar:
1. Realizar el curso de Intermediario
El curso de Intermediario es la vía más habitual para la mayoría de las personas. Esta formación contiene toda la información necesaria para poder ejercer la profesión.
La desaparición, en 2015, del Agente FIFA, llevó a descentralizar esta titulación en los distintos países. Hoy la RFEF es la que, mediante una entrevista, valida o no esta profesión. Lo importante, sin embargo, es que este curso de agente se puede realizar en instancias externas. En los últimos años han aparecido alternativas para asumir los conocimientos exigidos. El temario es común en todos los casos.
La entrevista se puede realizar presencialmente, en la sede de la RFEF de Las Rozas o vía online. Por otra parte, la licencia federativa te permitirá realizar la labor de intermediación en cualquier país miembro de la FIFA, aunque tendrás que informar a la RFEF.
2. Contar con una titulación universitaria especializada en derecho
Los titulados en Derecho pueden realizar la labor de representación sin necesidad de un curso previo. En este caso, se sobreentiende que ya conoces todo lo relacionado con la fiscalidad y contratación de jugadores.
Lo que sí estaría bien es complementar esa titulación con otra formación específica relacionada con el deporte profesional. No en vano, este sector tiene una idiosincrasia propia que conviene conocer. Esta es una buena manera de no errar y de sacar a cada situación el máximo partido.
Cuando quieras realizar esa intermediación, esta figurará como una prestación de servicios a terceros. Esta es una fórmula que utilizan algunas agencias de representación prestigiosas, que cuentan con todo un staff profesional.
3. Ser pariente directo de un jugador de fútbol
El parentesco directo con un jugador de fútbol te permitirá ser representante de este. Se entiende que, en estos casos, no es necesario realizar la formación de la RFEF. Esta es una vía por la que han optado muchos representantes en un primer momento, aunque después han cursado la formación para tener continuidad.
La representación de familiares se justifica porque, en algunos casos, este familiar dispone de unos conocimientos especializados y se entiende que va a defender con eficacia los intereses de su familiar. Esta es la razón por la que, en los casos de parentesco directo, no habría problema.
Hay numerosos casos comunes de representación familiar con jugadores de éxito. Eso sí, este tipo de representación está limitada a los familiares más próximos como padres, hijos, hermanos o cónyuges.
¿Qué es lo recomendable para ser representante?
Es sumamente importante que, aunque no lo necesites, realices una formación específica. El motivo es simple, la alta competitividad que te vas a encontrar en el mercado.
Por otra parte, es también recomendable que inicies tu trabajo desde abajo y seas metódico. La mayoría de las veces, los representantes prestigiosos han empezado con operaciones modestas. Aunque la agenda de contactos es fundamental, tienes que pensar que la reputación se trabaja día a día. Esta es la manera de adquirir el know how que te permitirá marcar la diferencia.
Finalmente, recuerda que reciclar conocimientos es siempre importante. Ser representante o intermediario en el mundo del fútbol no es una afición, sino una profesión a la que te vas a tener que dedicar a tiempo completo.
Tendencias de los representantes del fútbol a medio plazo
Hay que ser conscientes de que el mundo tras el Covid-19 ha cambiado, también en el deporte. Es bueno que tengas en cuenta una serie de tendencias de futuro:
El número y la cuantía de los traspasos va a ser menor. No en vano, va a haber una caída de ingresos generalizada en el mundo del fútbol profesional. Esta es una primera tendencia que has de tener en cuenta.
Los salarios van a bajar igualmente. De hecho, muchos clubes ya han aplicado ERTE para reducir la masa salarial de su plantilla. Es previsible que las nuevas contrataciones sean por salarios menores.
A corto plazo, se va a reforzar el mercado nacional y los traspasos internacionales se van a estancar. Trabajar una buena agenda de contactos nacionales puede ser mucho más útil que nunca.
Estas tendencias, que son a medio plazo, obligan a mejorar las cualidades de negociación. En consecuencia, te interesa, y mucho, estar bien formado para marcar la diferencia con respecto a otros profesionales.
JEP Sports Management, la agencia de fútbol que trabaja por y para formar a los futuros agentes de futbolistas mediante su escuela de agentes, y que además, va creciendo día tras día con la figura del agente asociado, te detalla en este artículo, de la mano de varios expertos, como funciona la rescisión del contrato por parte del futbolista en caso de impago de su club.
En la normativa de la FIFA, el cumplimiento de los contratos entre jugadores profesionales y clubes es esencial. De hecho, sólo podrá optarse a la rescisión de contratos en el fútbol al vencimiento de los mismos o de común acuerdo.
Si bien esta es la regla general, existen sin embargo una serie de excepciones que pueden hacer que se rescinda el contrato entre club y jugador sin llegar a estos términos. Además, en la misma norma se regulan una serie de consecuencias si se incumplen los contratos sin causa justificada.
La norma de la FIFA señala que si existe causa justificada, cualquier parte, ya sea el club, o el jugador, puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (ni económicas, ni de sanciones deportivas).
Eso sí, el organismo no señala qué se considera causa justificada, sino que habrá que estar a cada caso para considerar las condiciones.
Quien sigue mínimamente el mundo del fútbol, sobretodo, el balompié de categorías más bajas, habrá podido oír que los jugadores, en caso de acumular unos meses de impagos, pueden darse la rescisión unilateral del contrato.
En esta entrada vamos a tratar de aportar un poco de luz sobre este tema y exponeros cómo funciona la rescisión del futbolista en caso de impago.
Debemos comenzar por el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre La Liga Nacional de Fútbol Profesional y La Asociación de Futbolistas Españoles, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre de 2015, el cual se aplica a los jugadores que prestan servicios en Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas, adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (artículo 1 del Convenio), esto es, la Primera y Segunda División del fútbol español.
El Anexo VII del referido Convenio es el que recoge la posibilidad de que “Los Futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo…en caso de impago de sus salarios, podrán instar… la extinción anticipada de su relación laboral” siendo requisito para instar tal extinción, de acuerdo con el art. 2.1 que se adeuden “a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales….b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas alcancen o superen el importe equivalente a tres mensualidades del salario…”
Esta posibilidad de solicitar la extinción anticipada presenta sus limitaciones dado que no podrá acudirse al mismo “en las diez últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga. Tampoco podrá solicitarse durante los «play off» por aquellos Futbolistas cuyos Clubes/SADs participen en los mismos”
Si bien esta posibilidad de la extinción anticipada resultaba exclusiva para los jugadores de Primera y Segunda División, la Real Federación Española de Fútbol, a través del «Reglamento de Procedimiento Abreviado para la cancelación anticipada de la licencia federativa de los futbolistas», aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF de fecha 23 de mayo de 2016 y por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de fecha 14 de junio de 2016”, pasó a permitir a los futbolistas de Segunda División B y Tercera División, en las mismas condiciones que el Convenio Colectivo anteriormente expuesto, puedan solicitar la cancelación anticipada de su licencia federativa en caso de impago de tres mensualidades (artículo 2 del Reglamento).
Esta causa entraña una multitud de tipos que se han venido dando desde la entrada en vigor del Reglamento, si bien todo gira en torno a la expresión clave "causa justificada".
En efecto, los casos han sido múltiples y no todos quienes han esgrimido una supuesta "causa justificada" han logrado el beneplácito de los órganos de FIFA o del Tribunal Arbitral del Deporte.
Por lo tanto, conviene explicitar, en primer lugar, qué entenderíamos por "causa justificada" y, en segundo lugar, comprobar y diseccionar la retahíla de procedimientos, escogiendo los que puedan ser más significativos para una correcta explicación de la realidad fáctica del fútbol en este supuesto.
Así, la "causa justificada", sin querer entrar en disquisiciones doctrinales que serían más bien objeto de libros de derecho civil, en cuanto a lo que se circunscribe al mundo del fútbol, podría entenderse como la que se basa en el incumplimiento por una parte de una o unas obligaciones esenciales del contrato.
Y entendemos por obligaciones esenciales no solamente las que así se pudieran haber acordado en el mismo documento contractual, cuando, por ejemplo, se manifiesta que "el impago de tres mensualidades seguidas o alternas se calificará de incumplimiento y permitirá rescindir el contrato por causa justificada", que es una de las cláusulas que se vienen dando con cierta frecuencia, sobre todo cuando se trata de clubes en lo que no se tiene una extremada confianza, bien sea porque su historial de impagos es conocido, bien sea porque la experiencia de otros clubes en el país en que se sitúa también ha sido insatisfactoria en ese sentido.
Como decía, no solo el clausulado específicamente considerado o pactado como de posible "causa justificada" en caso de incumpliendo ha de ser aplicado en los organismos de FIFA o TAS-CAS como tal, sino también los que son, con cierta obviedad, claros incumplimientos contractuales y, por ende, base para una "causa justificada" que permita la rescisión del contrato de trabajo. Ha de diferenciarse cuando es causa imputable al club o al jugador.
El listado no es excesivamente amplio y podría comprender:
Causas imputables al club:
- el impago de salarios y/o primas: es la causa justificada más habitual en los procedimientos ante FIFA.
Existen, en cuanto al salario, dos modalidades, la de indicar un plazo de impago (2 o 3 meses habitualmente) que conllevaría la posibilidad de que el jugador rescindiera el contrato, o bien la de no indicarlo y, simplemente optar, cuando no se paga un salario, por rescindir.
Ahora bien, si no está acordado entre las partes cuando ha de considerarse la existencia de una justa causa extintiva del contrato, esto es, cuando no hay un plazo expresamente manifestado en ese sentido, debería, según mi criterio, existir al menos un mes de salario impagado y que, además, se hubiera solicitado al club, en forma expresa, que éste pagara.
Hay diversas problemáticas que derivan del impago sin pacto de justa causa extintiva y una las más interesantes es si el salario se debe reclamar por el jugador o debe ser pagado por el club.
Obviamente, si está indicado un número de cuenta, el club ha de seguir esa vía y abonar en la misma el salario en cuestión y, en caso de impago, el jugador debería, como he manifestado, exigir en forma expresa su pago con un plazo máximo para su cumplimiento, con la aseveración de que, en caso de impago en dicho plazo, se considerará que el club no quiere abonar el salario y que, en consecuencia, existe un incumplimiento grave del contrato y, por ende, la posibilidad de rescindir el contrato "por causa justificada", de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento FIFA.
Esto, que parece una obviedad, es de necesario cumplimiento, ya que se han acabado los tiempos en que un simple impago, sin más, derivaba en un incumplimiento del club y se exige algo más, tanto por FIFA como por el TAS-CAS, para considerar que existe una justa causa de rescisión.
Si no hubiera, por el contrario, nada indicado en cuanto a la cuenta bancaria para el pago, ha habido intentos de considerar que el pago ha de ser reclamado por el jugador y que el club no tiene sino la obligación de pago cuando el futbolista realiza dicha petición.
El TAS-CAS ya manifestó que los salarios no debían ser "requeridos" por los jugadores, sino que el club tiene la obligación de pago y que éste siempre es el encargado de realizarlo, sin que los futbolistas hayan de hacer petición expresa alguna para el abono. Esta solicitud solo se deberá producir en caso de impago solamente, es decir cuando el club haya incumplido con su obligado de realizarlo.
Félix Aguirre Verjan acaba de aprobar el exámen de nuestro curso de agentes de fútbol y se incorpora con las prácticas como agente asociado en Canadá y Colombia. Felix Aguirre Verjan es un agente en JEP Sports Management con gran vocación por el fútbol, caracterizado por su dedicación al trabajo con gran empeño y disciplina, con la convicción de que con esfuerzo, abnegación y constancia se puede llegar a las metas deseadas. Felicidades y bienvenido Félix a la agencia de fútbol JEP Sports!
La agencia de fútbol JEP Sports Management analiza a fondo los puntos clave de los contratos de representación de jugadores de fútbol que se deberían tener en cuenta a la hora de firmarlos con los agentes de fútbol, ya que un contrato mal redactado, puede tener consecuencias muy negativas, tanto para el futbolista, como para el propio agente de fútbol. También completaremos la información con casos reales donde esos contratos mal redactados, han acabado en denuncias ante la FIFA y la RFEF, e incluso en tribunales ordinarios. Mediante los cursos de agente de fútbol y la escuela de agentes JEP Sports, seguimos formando y dando material para aportar luz y conocimiento a todas las personas interesadas en formarse y conocer de las normativas y reglamentaciones del fútbol. Pincha en el botón de debajo y accede a toda la información completa de los contratos de representación de jugadores de fútbol vs agentes, los puntos claves.
En la agencia deportiva JEP Sports Management seguimos creciendo y abriendo secciones en deportes profesionales. Hoy presentamos a nuestro nuevo agente de ciclistas y director, Alex Yuste. Así se presenta Alex!
Buenas, soy Alejandro Yuste, agente de Ciclismo de Jep Sports Management como representante de ciclistas en España.
Durante 10 años competí en ciclismo de carretera y pude vivir lo complicado que es abrirse paso hacia el profesionalismo. A día de hoy quiero ayudar a los jóvenes talentos a que puedan cumplir su sueño.
Trabajando cada día como un equipo, siendo disciplinados y honestos podemos alcanzar nuestras metas.
Mi objetivo es que el ciclista solo tenga que preocuparse de entrenar y competir, por mi parte como representante voy a hacer todo lo posible para conseguir patrocinadores personales, firmar los mejores contratos posibles y por supuesto apoyarle en los momentos más difíciles.
Si quieres dar un paso más en tu carrera al circuito profesional contacta conmigo y trabajaremos hasta lograrlo.
Juntos creceremos en la nueva agencia de ciclismo de la mano de JEP Sports!
En el post de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, hacemos el estudio de las cesiones con opción de compra obligatoria. Verás que es un estudio extenso con un caso práctico y con la opinión recogida de varios expertos, para que puedas saber más de este tipo de operaciones que cada vez se dan más en el fútbol profesional debido al impacto de la Covid en las economías de las entidades. Como siempre, puedes también estudiar más a fondo esta y otras normativas y operaciones dentro de nuestros cursos de agente de fútbol de JEP Sports.
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En la agencia de fútbol JEP Sports Management, formarmos a través de nuestro curso online de agente de fútbol con prácticas en la misma agencia a los intermediarios de futbolistas del futuro, con un curso muy práctico, viendo la profesión desde dentro, con los pasos y el día a día de un representante de futbolistas, y con un año de prácticas asegurado en nuestra agencia como agente asociado de JEP Sports. Apúntate ya!!! Aprende online y a tu ritmo la profesión y conviértete en un agente de fútbol profesional.