Rescisión de futbolista por impagos del club

 

JEP Sports Management, la agencia de fútbol que trabaja por y para formar a los futuros agentes de futbolistas mediante su escuela de agentes, y que además, va creciendo día tras día con la figura del agente asociado, te detalla en este artículo, de la mano de varios expertos, como funciona la rescisión del contrato por parte del futbolista en caso de impago de su club.

 

 

En la normativa de la FIFA, el cumplimiento de los contratos entre jugadores profesionales y clubes es esencial. De hecho, sólo podrá optarse a la rescisión de contratos en el fútbol al vencimiento de los mismos o de común acuerdo.

 

Si bien esta es la regla general, existen sin embargo una serie de excepciones que pueden hacer que se rescinda el contrato entre club y jugador sin llegar a estos términos. Además, en la misma norma se regulan una serie de consecuencias si se incumplen los contratos sin causa justificada.

 

La norma de la FIFA señala que si existe causa justificada, cualquier parte, ya sea el club, o el jugador, puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (ni económicas, ni de sanciones deportivas).

 

Eso sí, el organismo no señala qué se considera causa justificada, sino que habrá que estar a cada caso para considerar las condiciones.

 

Quien sigue mínimamente el mundo del fútbol, sobretodo, el balompié de categorías más bajas, habrá podido oír que los jugadores, en caso de acumular unos meses de impagos, pueden darse la rescisión unilateral del contrato.

 

En esta entrada vamos a tratar de aportar un poco de luz sobre este tema y exponeros cómo funciona la rescisión del futbolista en caso de impago.

 

Debemos comenzar por el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre La Liga Nacional de Fútbol Profesional y La Asociación de Futbolistas Españoles, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre de 2015, el cual se aplica a los jugadores que prestan servicios en Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas, adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (artículo 1 del Convenio), esto es, la Primera y Segunda División del fútbol español.

 

El Anexo VII del referido Convenio es el que recoge la posibilidad de que “Los Futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo…en caso de impago de sus salarios, podrán instar… la extinción anticipada de su relación laboral” siendo requisito para instar tal extinción, de acuerdo con el art. 2.1 que se adeuden “a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales….b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas alcancen o superen el importe equivalente a tres mensualidades del salario…”

 

Esta posibilidad de solicitar la extinción anticipada presenta sus limitaciones dado que no podrá acudirse al mismo “en las diez últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga. Tampoco podrá solicitarse durante los «play off» por aquellos Futbolistas cuyos Clubes/SADs participen en los mismos”

 

Si bien esta posibilidad de la extinción anticipada resultaba exclusiva para los jugadores de Primera y Segunda División, la Real Federación Española de Fútbol, a través del «Reglamento de Procedimiento Abreviado para la cancelación anticipada de la licencia federativa de los futbolistas», aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF de fecha 23 de mayo de 2016 y por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de fecha 14 de junio de 2016”, pasó a permitir a los futbolistas de Segunda División B y Tercera División, en las mismas condiciones que el Convenio Colectivo anteriormente expuesto, puedan solicitar la cancelación anticipada de su licencia federativa en caso de impago de tres mensualidades (artículo 2 del Reglamento).

 

Esta causa entraña una multitud de tipos que se han venido dando desde la entrada en vigor del Reglamento, si bien todo gira en torno a la expresión clave "causa justificada".

 

En efecto, los casos han sido múltiples y no todos quienes han esgrimido una supuesta "causa justificada" han logrado el beneplácito de los órganos de FIFA o del Tribunal Arbitral del Deporte.

 

Por lo tanto, conviene explicitar, en primer lugar, qué entenderíamos por "causa justificada" y, en segundo lugar, comprobar y diseccionar la retahíla de procedimientos, escogiendo los que puedan ser más significativos para una correcta explicación de la realidad fáctica del fútbol en este supuesto.

 

Así, la "causa justificada", sin querer entrar en disquisiciones doctrinales que serían más bien objeto de libros de derecho civil, en cuanto a lo que se circunscribe al mundo del fútbol, podría entenderse como la que se basa en el incumplimiento por una parte de una o unas obligaciones esenciales del contrato.

 

Y entendemos por obligaciones esenciales no solamente las que así se pudieran haber acordado en el mismo documento contractual, cuando, por ejemplo, se manifiesta que "el impago de tres mensualidades seguidas o alternas se calificará de incumplimiento y permitirá rescindir el contrato por causa justificada", que es una de las cláusulas que se vienen dando con cierta frecuencia, sobre todo cuando se trata de clubes en lo que no se tiene una extremada confianza, bien sea porque su historial de impagos es conocido, bien sea porque la experiencia de otros clubes en el país en que se sitúa también ha sido insatisfactoria en ese sentido.

 

Como decía, no solo el clausulado específicamente considerado o pactado como de posible "causa justificada" en caso de incumpliendo ha de ser aplicado en los organismos de FIFA o TAS-CAS como tal, sino también los que son, con cierta obviedad, claros incumplimientos contractuales y, por ende, base para una "causa justificada" que permita la rescisión del contrato de trabajo. Ha de diferenciarse cuando es causa imputable al club o al jugador.

 

El listado no es excesivamente amplio y podría comprender:

 

Causas imputables al club:

 

- el impago de salarios y/o primas: es la causa justificada más habitual en los procedimientos ante FIFA.

 

Existen, en cuanto al salario, dos modalidades, la de indicar un plazo de impago (2 o 3 meses habitualmente) que conllevaría la posibilidad de que el jugador rescindiera el contrato, o bien la de no indicarlo y, simplemente optar, cuando no se paga un salario, por rescindir.

 

Ahora bien, si no está acordado entre las partes cuando ha de considerarse la existencia de una justa causa extintiva del contrato, esto es, cuando no hay un plazo expresamente manifestado en ese sentido, debería, según mi criterio, existir al menos un mes de salario impagado y que, además, se hubiera solicitado al club, en forma expresa, que éste pagara.

 

Hay diversas problemáticas que derivan del impago sin pacto de justa causa extintiva y una las más interesantes es si el salario se debe reclamar por el jugador o debe ser pagado por el club.

 

Obviamente, si está indicado un número de cuenta, el club ha de seguir esa vía y abonar en la misma el salario en cuestión y, en caso de impago, el jugador debería, como he manifestado, exigir en forma expresa su pago con un plazo máximo para su cumplimiento, con la aseveración de que, en caso de impago en dicho plazo, se considerará que el club no quiere abonar el salario y que, en consecuencia, existe un incumplimiento grave del contrato y, por ende, la posibilidad de rescindir el contrato "por causa justificada", de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento FIFA.

 

Esto, que parece una obviedad, es de necesario cumplimiento, ya que se han acabado los tiempos en que un simple impago, sin más, derivaba en un incumplimiento del club y se exige algo más, tanto por FIFA como por el TAS-CAS, para considerar que existe una justa causa de rescisión.

 

Si no hubiera, por el contrario, nada indicado en cuanto a la cuenta bancaria para el pago, ha habido intentos de considerar que el pago ha de ser reclamado por el jugador y que el club no tiene sino la obligación de pago cuando el futbolista realiza dicha petición.

 

El TAS-CAS ya manifestó que los salarios no debían ser "requeridos" por los jugadores, sino que el club tiene la obligación de pago y que éste siempre es el encargado de realizarlo, sin que los futbolistas hayan de hacer petición expresa alguna para el abono. Esta solicitud solo se deberá producir en caso de impago solamente, es decir cuando el club haya incumplido con su obligado de realizarlo.