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Un punto de inflexión en las relaciones entre clubes y jugadores y la evolución del papel de los agentes de fútbol.
Los recientes acontecimientos en el caso Diarra han marcado un momento crucial en la dinámica entre clubes y jugadores, destacando la necesidad urgente de un enfoque equilibrado del sistema de transferencias del fútbol moderno. Ahora más que nunca, es esencial que tanto los clubes como los jugadores colaboren para encontrar puntos en común, equilibrando el interés de un club en obtener tarifas de transferencia sustanciales con el derecho de un jugador a la libertad de movimiento. Se trata de un equilibrio delicado pero necesario, y está claro que los términos y cláusulas de los contratos son cada vez más críticos a la hora de darle forma a este equilibrio.
A medida que las negociaciones laborales igualitarias se convierten en el factor definitorio del futuro del sistema de transferencias, el papel de los agentes nunca ha sido más crucial. Los agentes no son sólo intermediarios, sino también arquitectos de acuerdos que sirven a los mejores intereses de todas las partes: clubes, jugadores y el ecosistema futbolístico en general. Combinan pragmatismo financiero con ambición deportiva, asegurando que los acuerdos estén estructurados para beneficiar a todos los involucrados.
La Asociación Europea de Agentes de Fútbol (EFAA) cree que, a la luz del caso Diarra, los agentes de fútbol tienen una mayor responsabilidad y un papel aún más vital a la hora de dar forma al futuro del fútbol. Es a través de su experiencia y visión que los clubes y los jugadores pueden lograr la armonía y garantizar el crecimiento continuo y la competitividad del fútbol en su conjunto. La EFAA se mantiene firme en su compromiso de apoyar a los agentes mientras navegan por este panorama en evolución y permanecen en el centro de las negociaciones más importantes del fútbol.
¿Qué paso realmente en el caso de Las Diarra?
El Tribunal Europeo (TJUE) le dio la razón al ex-jugador de Real Madrid en su caso contra la FIFA, al declarar que las reglas del ente regulador del deporte infringen el derecho de la Unión Europea. Una sanción sin precedentes y que podría cambiar el deporte en el viejo continente.
El Tribunal Europeo (TJUE) se expidió este viernes y resolvió en favor de Lass Diarra en su causa en contra de la FIFA por su pase frustrado al Charleroi de Bélgica en 2014 al rescindir unilateralmente su contrato con Lokomotiv de Rusia. Una sentencia que podría cambiar el mercado de pases por completo.
¿Qué sucedió? El francés rescindió su contrato con el equipo ruso y no se le permitió continuar su carrera en la escuadra belga ya que FIFA negó el permiso de transferencia, a lo que se le sumó una multa por 10 millones de euros al considerar que el ex-Real Madrid estaba en deuda con su ex-equipo. Tras las versiones cruzadas por parte de los protagonistas a la hora de explicar el motivo que derivó en el final del vínculo contractual, la FIFA empleó su reglamento para impedir el pase de Diarra a Bélgica, con la federación de dicho país del lado del ente regulador del deporte.
El ex-volante inició acciones legales en la justicia belga y en 2017 le dio la razón el Tribunal de Comercio de Charleroi, el cual resolvió que el artículo 17.2 de la FIFA viola el derecho comunitario de la Unión Europea y obligó a la FIFA a indemnizarlo.
La FIFA y la Real Asociación Belga de Fútbol apelaron la decisión y llevaron el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, el cual en el asunto C-650/22 reafirmó la sentencia y determinó que "algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia internacional de jugadores profesionales son contrarias al Derecho de la Unión" ya que "estas normas obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes".
“Un exfutbolista profesional establecido en Francia impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas algunas de las normas adoptadas por la FIFA contenidas en el 'Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA'. Estas normas, rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin 'justa causa' antes de llegar a su término. En esos casos, el jugador y todo club que desee ficharlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, puede imponerse al nuevo club en determinados supuestos una sanción deportiva consistente en la prohibición de fichar a nuevos jugadores durante un período determinado”, explica el comunicado del TJUE. “El Tribunal de Justicia declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión. Por una parte, las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores", finaliza la sentencia.
¿Qué ramificación podría traer esto al fútbol en Europa? Los jugadores están en su derecho de romper sus contratos de forma unilateral y cambiar de club sin ser responsable de indemnización alguna. Un drástico cambio que podría cambiar por completo los mercados de pases y pondría en riesgo a equipos más pequeños, que quedarían a merced de clubes con mayor poderío económico que solamente tendrían que negociar con el jugador.
La respuesta de la FIFA ante la sentencia en el caso Lass Diarra
El ente regulador del fútbol a nivel mundial no tardó en expedirse al respecto del fallo en el caso del ex-jugador de Real Madrid. “La FIFA ha tomado nota de la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al caso que involucra al jugador Lassana Diarra. La FIFA está satisfecha de que la legalidad de los principios clave del sistema de transferencias haya sido reconfirmada en el fallo de hoy. La sentencia sólo cuestiona dos párrafos de dos artículos del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que ahora el tribunal nacional está invitado a examinar. La FIFA analizará la decisión en coordinación con otras partes interesadas antes de hacer más comentarios”.
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El Tribunal de Comercio de Bruselas ha desestimado la solicitud planteada por un grupo de agentes de futbolistas para suspender cautelarmente el Reglamento de Agentes de la FIFA (RFAF), cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de octubre.
La resolución del tribunal belga ha rechazado la petición por entender que no hay violación de la ley a primera vista y que los demandantes no han demostrado que los objetivos perseguidos por el reglamento de la FIFA no sean legítimos, aunque pudieran demostrar la existencia de una restricción de la competencia.
Para el tribunal, tampoco se demuestra la urgencia y el riesgo de un perjuicio irreparable; los argumentos de los demandantes carecen de fundamento y el procedimiento sobre el fondo queda suspendido hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo, según adelantó el portal mLex.
En opinión de un portavoz de la FIFA, este fallo "se trata de una confirmación más de la legalidad del reglamento de agentes de la FIFA" y "tras un análisis exhaustivo, el tribunal no ha encontrado ninguna violación 'prima facie' de la ley, ni ningún daño urgente o irreparable al que se enfrentarían los demandantes".
"Además, el tribunal también confirmó que el interés de la FIFA en aplicar el reglamento prevalece claramente sobre los intereses de los agentes. Cabe señalar que esta reciente decisión del Tribunal de Bruselas está en consonancia con una serie de decisiones judiciales positivas anteriores de varios tribunales en Alemania, Países Bajos, así como del Tribunal de Arbitraje Deportivo", afirmó.
La misma fuente recordó que las decisiones citadas "confirmaron la legalidad y validez del reglamento, así como el objetivo legítimo de la FIFA de regular la actividad de los agentes, para resolver los fallos sistémicos observados en el sistema de transferencia de jugadores".
El TAS avaló el pasado 24 de julio la legalidad, validez y proporcionalidad del Reglamento de la FIFA, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre y establece medidas como la limitación de los honorarios de los agentes, la prohibición de la representación múltiple o el principio por el cual solo los agentes de fútbol con licencia puedan ejercer la actividad.
Para la FIFA, la normativa "aumentará la estabilidad contractual, garantizará que los intereses de agentes y futbolistas estén en sintonía, elevará los estándares profesionales y éticos, y velará por el correcto funcionamiento del sistema de traspasos".
El último día 20 se llevó cabo el segundo examen de la FIFA para obtener la licencia como agente, al que se inscribieron 10.383 candidatos que se sometieron a las pruebas en las distintas asociaciones de la FIFA.
Inglaterra, Brasil, Estados Unidos, España y Bélgica presentaron el mayor número de solicitudes, respectivamente,
Las cifras del último examen supusieron un aumento de casi 4.000 candidatos respecto a la primera prueba hecha el pasado abril, en el que aprobaron 1.954 aspirantes.
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El nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa, es importante que lo sepas al detalle para poder aprobar el examen de agente de fútbol fifa para así poder obtener tu posterior licencia, pero no es el único que te debes aprender. También debes estudiar el reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores, otros cuerpos normativos de fifa, el código disciplinario, el de ética, y conocer las principales normativas de la federación de tu país y las leyes nacionales que puedan afectar al ejercicio de tu actividad como agentes de fútbol. Todo ello no solo para poder obtener tu licencia de agente de fútbol fifa, sino también para poder ofrecer un servicio de calidad a tus clientes. Si buscas además, un curso que te ofrezca todo este conocimiento, y que te apoye a posterior en lograr unas prácticas reales en una agencia consolidada, estás en el sitio ideal. La agencia de fútbol JEP Sports Management, te ofrece el único curso del mercado, que te prepara para sacarte la licencia fifa, la licencia rfef, curso scout para aprender a detectar y puntuar el talento y las prácticas como agente asociado a JEP Sports Management. Si quieres abrirte camino como agente de fútbol, este es tu sitio.
Ya han salido las calificaciones del examen agente de fútbol fifa, ¡!aprobado!! Como dueño de la agencia de fútbol JEP Sports Management, he vivido unos días tensos de espera hasta salir la nota. He vivido todo el proceso en primera persona para poder preparar bien a todos los alumnos de nuestro curso de agente de fútbol + prácticas y también poder comparar nuestra formación con otros cursos que he realizado para la preparación de este examen. Es asombroso el embudo que ha habido de agentes que rellenaron la solicitud (6586 en todo el mundo), a los que finalmente hemos quedado aprobados (1962 en todo el mundo).
El 52 % de los 3.800 aspirantes que se presentaron al examen el pasado 19 de abril, es decir, 1962 candidatos, ha logrado el resultado necesario para que se le expidiera una licencia para prestar servicios de agente en el contexto de traspasos en todo el mundo.
A pesar de recibir 6.586 solicitudes en un primer momento, solo 3.800 aspirantes se presentaron al examen de la FIFA. Los candidatos, que conocerán hoy los resultados de la prueba, tendrán una nueva oportunidad el próximo 20 de septiembre, y otras dos en mayo y noviembre de 2024.
El examen contó con el apoyo de unos 300 administradores de la Plataforma de Agentes de la FIFA y se realizó en 138 federaciones miembro ubicadas en diferentes husos horarios. De hecho, la primera prueba comenzó a las 2:00 h CET del 19 de abril y la última no acabó hasta las 3:00 h CET del día siguiente.
El sistema de concesión de licencias es uno de los pilares fundamentales del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, cuyo objetivo es elevar el listón profesional y ético de este oficio.
Tras un periodo transitorio, desde el 1 de octubre de 2023 será obligatorio el uso de agentes de fútbol autorizados para los traspasos.
En la sección de FIFA.com dedicada a los Agentes pueden consultar más información sobre el proceso de obtención de una licencia.
Si quieres prepararte bien, puedes realizar nuestro curso de agente de fútbol fifa + prácticas en JEP Sports Management. Siguiendo mí mismo camino, que no es otro que trabajando y estudiando, ¡¡seguro que lo logras!!
Ayer, 19 de abril de 2023, se realizó a nivel mundial, el primer examen para ser agente de fútbol fifa, donde se aplicaban los conocimientos adquiridos por parte de los participantes en el nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa. Estuvimos presentes en la Real Federación Española de Fútbol de Las Rozas, Madrid, España, junto a otros centenares de compañeros de la profesión. Al inicio y al final del examen hubieron problemas técnicos en la web de fifa debido al gran volumen de conexiones a nivel mundial, pero al final, se pudo realizar la prueba y ahora nos toca esperar siete días para saber los resultados.
1.- Requisitos formales para obtener la licencia y actuar como Agente de Fútbol:
Son cuatro pasos los que hay que cumplir para ser Agente FIFA:
Sobre los requisitos de elegibilidad:
Se agregan nuevos requisitos de elegibilidad en comparación al reglamento anterior, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, para ser Agente habrá que cumplir con:
a. Al momento de ingresar la solicitud de licencia (y posteriormente mientras se esté en posesión de la licencia FIFA):
b. En los 24 meses antes del ingreso de la aplicación: no haberse constatado actuaciones por el Agente sin contar con la licencia FIFA.
c. En los 5 años previos al ingreso de la aplicación: no haber sido declarado en concurso de acreedores a título personal o como accionista o director de una empresa.
d. En los 12 meses previos a la aplicación (y mientras se tenga la licencia), no haber tenido intereses de ningún tipo en empresas de apuestas deportivas.
De aprobar el examen deberá pagar la licencia anual dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación del examen.
Sobre la licencia y formación continua:
La licencia se expedirá exclusivamente en favor de una persona física y será personal e intransferible. La misma autoriza al agente a prestar servicios con carácter mundial.
La licencia deberá renovarse anualmente cumpliendo con los requisitos de formación continua que se comunicarán anualmente mediante circular (“CPD”).
2.- Límite de la comisión de los agentes y particularidades:
Se establecen los siguientes límites:
Los porcentajes a pagar serán escalonados, es decir, sobre los primeros USD 200,000 se cobrará el 5% o 10% según el supuesto, y sobre el exceso a partir de USD 200,000 se cobrará el 3% o 6% según el supuesto.
– Ejemplo: El cliente es un Jugador con remuneración de USD 250,000. La comisión a pagar será del 5% sobre USD 200,000 y un 3% sobre los USD 50,000 restantes.
Para calcular el límite correspondiente en la comisión, no se tomará en cuenta la remuneración condicional.
3.- Duración del contrato de representación:
La duración máxima del contrato entre un agente y un jugador/entrenador será de dos (2) años, pudiendo renovarse de forma expresa mediante un nuevo contrato (cualquier renovación automática será nula).
No habrá un plazo máximo en el contrato entre un agente y un club.
4.- Conflictos de interés y prohibición de acercamientos:
Se prohíbe que un mismo agente participe en favor de distintas partes en la misma transacción, salvo cuando actúa en favor de un jugador/entrenador y el club contratante, siempre y cuando se otorgue el consentimiento expreso por ambos con antelación.
Las siguientes personas físicas o jurídicas no pueden tener ningún interés en los asuntos de un Agente o su Agencia:
a) Los clientes (jugadores, entrenadores, clubes, ligas, etc.).
b) Cualquier persona que no sea elegible para convertirse en Agente de Fútbol según el artículo 5 del Reglamento
c) Cualquier persona o entidad que posea o sea titular, directa o indirectamente, de cualquier derecho relativo a la inscripción de un jugador.
Es una obligación de los agentes declarar a los clientes cualquier tipo de conflicto de interés que pudiese existir.
Igualmente se excluye la participación de un “Agente Conectado” (“Connected Football Agent”) con otro agente en la misma transacción a los efectos de esquivar los límites en las comisiones.
5.- Principios generales sobre la remuneración a los agentes, cláusulas prohibidas y terminación anticipada de los contratos de representación:
En el Reglamento de Agentes se establecen los siguientes principios generales:
Los contratos de representación no podrán contener cláusulas que:
A su vez y sin perjuicio de la facultad de terminar anticipadamente un contrato de representación por cualquiera de las partes cuando medie justa causa, se establece que la revocación o terminación anticipada sin justa causa devengará el pago de una indemnización por los perjuicios causados en favor de la otra parte.
En este sentido se considerará que existe justa causa cuando una parte de acuerdo con los principios de la buena fe no pueda razonablemente continuar con la relación contractual hasta su expiración.
6.- Representación de menores
Los acercamientos y firma de un contrato de representación con un menor y sus padres/tutores solo podrá efectuarse dentro de los 6 meses anteriores a la edad en la que el menor pueda firmar su primer contrato profesional en la jurisdicción correspondiente y de conformidad con la normativa nacional. Igualmente, y antes de la firma deberá obtenerse el consentimiento expreso y por escrito de los padres/tutores.
Los agentes que intervengan en operaciones con menores deberán contar con la formación específica sobre menores (“CPD Minors”).
7.- Obligaciones y conductas prohibidas de los clientes:
Obligaciones:
i) Pagar la cuota de servicio acordada con un Agente de Fútbol en el plazo establecido por este Reglamento.
ii) Cerciorarse de que un Agente de Fútbol está debidamente autorizado por la FIFA.
iii) Cooperar con el órgano correspondiente de cada asociación miembro, confederación y/o FIFA.
iv) Cargar en el TMS en un plazo de 14 días lo siguiente:
a) La información solicitada al finalizar cada transacción;
b) La modificación o terminación de un Acuerdo de Representación;
c) Cualquier acuerdo con un Agente de Fútbol que no sea un Acuerdo de Representación;
d) Pago de una cuota relacionada con cualquier acuerdo celebrado con un Agente.
v) Informar sobre cualquier infracción al presente reglamento.
Conductas prohibidas:
a) Contratar o designar a una persona sin licencia para que preste servicios de agente de fútbol.
b) Aceptar o solicitar cualquier ventaja personal, pecuniaria o de otro tipo a un Agente de Fútbol.
c) Dar, ofrecer o tratar de ofrecer una contraprestación o una promesa que no sea la cuota de servicio acordada.
d) Interferir o influir en la libertad de un individuo para elegir un agente de fútbol.
e) Eludir el límite de la comisión de servicio establecido por el Reglamento.
f) Tener un interés en una Agencia o en los asuntos de un Agente de Fútbol.
g) coaccionar directa o indirectamente a un Individuo para que incumpla los términos de su Acuerdo de Representación con su Agente de Fútbol.
h) No informar inmediatamente a la FIFA de cualquier infracción de este Reglamento.
i) Permitir que un Agente de Fútbol o su Agencia tenga un interés en ellos.
j) Cualquier otra infracción de este Reglamento.
8.- Ámbito de aplicación de la nueva normativa. Competencia y jurisdicción de la FIFA:
La nueva normativa se aplicará a los acuerdos de representación que involucren una transacción internacional.
El componente internacional se establece cuando la transacción está vinculada a un traspaso internacional (traspaso de un jugador/entrenador a un equipo o selección nacional afiliado a un país diferente al de su anterior empleador).
Se aplicarán los reglamentos nacionales cuando la transacción sea nacional (cada Federación deberá implementar su propio reglamento en cumplimiento con el reglamento de la FIFA antes del 30 de septiembre de 2023)
De igual forma, las Federaciones deberán implementar un órgano interno encargado de resolver las disputas que no tengan un componente internacional.
Se crea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA, que será competente para resolver los siguientes litigios:
9.- Disposición transitoria y convalidación de licencias
El Reglamento de Agentes contiene la siguiente disposición transitoria, a los efectos de respetar aquellos contratos de representación vigentes antes de la entrada en vigor del mismo:
Una persona que hubiera formalizado un contrato de representación de estas características estará obligada a obtener una licencia conforme al reglamento para poder seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.
Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia FIFA son:
10.- Otros cambios relevantes:
Programas de formación continua
Derechos y obligaciones de los Agentes:
Tendrá la consideración de “agente conectado” con otro agente cuando:
Si quieres prepararte bien para la próxima convocatorio para el examen de agente de fútbol fifa que será ya para el próximo septiembre, no lo dudes, y contrata nuestro curso de agente de fútbol + prácticas en JEP Sports, de esta forma, no sólo lograrás estar preparado para obtener la licencia de agente de fútbol fifa, sino que podrás trabajar de forma inmediata como agente asociado de JEP Sports Management.
Para ser un buen agente de fútbol, como en cualquier otra profesión, es necesario tener una gran y extensa formación, tanto a nivel jurídico, fiscal, normativo, y en especial, en derecho deportivo, para poder aconsejar bien a nuestros clientes a lo largo de su carrera deportiva. También es primordial sentir la pasión por esta profesión, por este deporte, y ser honestos y transparentes. Una gran dedicación y un seguimiento muy acurado de nuestros clientes. Debemos verlos en entrenos después de un partido ganado, de un partido perdido, de uno que no haya jugado, de uno que haya sido la estrella, ver su reacción, como juega con o sin balón, como se comporta ante los compañeros, entrenadores, rivales, su actitud en tareas defensivas, ofensivas, y poder trasladarle siempre una capacidad de mejorar y de superación constante. De este modo, lograremos su mejor versión, y verá en nosotros que tiene un apoyo fundamental y una guía a seguir. Y lo más importante, pensar primero en él, segundo en él, y tercero en él, no en nosotros, lo importante es el cliente, y lo demás vendrá solo. Si quieres formarte como agente de futbolistas, estudia con nuestro curso de agente de fútbol + prácticas, y crece con nuestro apoyo y experiencia.
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En el artículo de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, quiere enumerar los principales cambios que se van a producir con la aprobación del nuevo reglamento de la fifa sobre los agentes de fútbol:
1-. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que la entrada en vigor de la regulación se llevará a efecto de la siguiente manera:
- El 9 de enero de 2023: Los artículos 1 a 10 y 22 a 27 que, en general, guardan relación con el procedimiento a seguir para obtener la licencia.
- El 1 de octubre de 2023: El resto de los artículos, relativos a la actividad de los agentes de fútbol, así como a las obligaciones de estos y de sus clientes.
El Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, vigente hasta el momento, quedará, por tanto, revocado con fecha 1 de octubre de 2023, razón que justifica que desde la RFEF se haya procedido a la emisión de la circular relativa al pago de la cuota prorrateada por importe de 650 €.
2-. Comenzando por las nuevas definiciones que se incorporan al marco normativo, y respetando así el orden del propio texto reglamentario, nos encontramos las siguientes figuras:
- Agente de fútbol: Persona física –ya no jurídica- con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. En el ejercicio de la actividad a través de una agencia, los empleados o proveedores de la misma que no estén en posesión de la referida licencia no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. El agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el reglamento.
- Agente de fútbol vinculado: Un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
- Cliente: Federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente, entendiéndose por tal una entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades, que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
- Servicios de representación: Servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.
- Otros servicios: Servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el “ojeamiento”, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.
- Remuneración: Retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas, como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía, no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.
3-. Por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento, su artículo 2 establece que el mismo rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos, siendo aplicable a todos los contratos de representación de dimensión internacional, o a cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
En este sentido, se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando: a) Rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o b) Rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
Si, por el contrario, la conducta está vinculada a un traspaso nacional o a una transacción nacional, o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, resultará de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.
En esta misma línea, el artículo 3 especifica que las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales de referencia antes del 30 de septiembre de 2023, normativa mediante la que se regirá la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y que abarcará todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional.
4-. Para ejercer como agente a nivel internacional, se deberá obtener la correspondiente licencia otorgada por la FIFA, estrictamente personal, intransferible, y concedida por un período de tiempo indefinido, que autorizará mundialmente a ofrecer los servicios a futuros clientes.
Para ello será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Plataforma de Agentes (https://agents.fifa.com), -véase el Manual de usuario-, cumplir los requisitos contemplados en el artículo 5, aprobar el examen tipo test convocado por la FIFA –véase el Reglamento de aplicación-, y abonar una cuota anual por importe de 600 USD (aproximadamente, 554 euros).
5-. Por lo que respecta a la convocatoria para la realización del primer examen, que tendrá lugar el miércoles 19 de abril de 2023, el plazo de inscripciones comprende del 9 de enero al 15 de marzo de 2023. El segundo examen previsto para este año se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, cuyo plazo de inscripciones comprenderá del 1 de mayo al 31 de julio. En 2024 y en 2025 están previstas dos convocatorias, en los meses de mayo y de noviembre.
La prueba tratará sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos –Reglamento sobre Agentes de Fútbol, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Estatutos de la FIFA, Código de Ética de la FIFA, Código Disciplinario de la FIFA, y FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia-, así como sobre casos de estudio relevantes.
El examen se desarrollará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de la federación nacional donde se examinen, entidad que podrá fijar el abono de una tasa como requisito previo a su realización.
Cada aspirante deberá utilizar su propio ordenador portátil con acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil), pudiendo consultar el material didáctico disponible en la Plataforma, es decir, se trata de un examen a libro abierto.
Constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias posibilidades correctas), que deberán ser resueltas en un tiempo de 60 minutos. Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.
Conforme al artículo 23 del Reglamento, quedan exentos de la realización de dicha prueba, quienes estuviesen en posesión de la licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008), siempre que: a) Envíen una solicitud de la nueva licencia antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive; b) Demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008); c) En el momento de la solicitud, cumplan con los requisitos de elegibilidad pertinentes; d) Acrediten su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y e) Tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de la exención de presentarse al examen, procedan al abono del importe de la cuota anual.
6-. Este nuevo sistema también incluye la obligatoriedad para los Agentes de Fútbol de cursar formación especializada, cuyo contenido se publicará en la Plataforma –Desarrollo Profesional Continuo-, debiendo cumplirse un número anual de créditos, en cuya ausencia, la licencia podrá ser suspendida o incluso retirada.
7-. Por lo que respecta a la duración de los contratos de representación, se mantiene el límite de dos años, sin posibilidad de acordar una renovación automática, a excepción de los servicios prestados a entidades de origen o de destino, que no están sujetos a un plazo temporal.
8-. Como requisito previo a la firma o a la modificación de un contrato de representación con un futbolista o con un entrenador, los agentes de fútbol deberán informar por escrito a su cliente de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación, e igualmente, obtener una confirmación por escrito del mismo que constate que ha obtenido o ha renunciado a ésta.
9-. Se prohíbe la representación de varias partes de una misma transacción a fin de evitar conflictos de intereses, únicamente permitiéndose que un agente de fútbol pueda prestar servicios de representación y otros servicios a un jugador o a un entrenador y a una entidad de destino en la misma operación, siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes. En este supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios del agente de fútbol que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.
10-. En cuanto a la exclusividad de los contratos de representación, se considerará nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad del futbolista o del entrenador de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, o los penalice por este motivo.
Dentro del ámbito de la exclusividad, ésta solía ser una causa de resolución del contrato de representación que daba lugar a una indemnización por parte del jugador al agente, debido a su incumplimiento del acuerdo. Resaltamos pues que el agente queda fuera de protección en los supuestos donde los clubes pretenden negociar directamente con los futbolistas, dejando a sus agentes al margen.
Por otro lado, dispone el artículo 16 que los agentes de fútbol no podrán contactar ni firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.
11-. Respecto a la representación de menores, todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación, deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar –en el caso de España, cuando el jugador tenga 15 años y 6 meses-. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor. Las infracciones de este apartado serán sancionadas, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia por un período de dos años.
Así, de acuerdo con el artículo 14.9, los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado.
Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un futbolista menor de edad, deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar dicho jugador.
12-. El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol, sin que se pueda contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho abono. La única excepción se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con el jugador/entrenador el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación, sin que pueda deducirlo del salario adeudado.
Los honorarios se abonarán tras el cierre del período de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado, salvo que dicho acuerdo tenga una duración inferior a seis meses, en cuyo caso se realizará un único pago en la fecha de vencimiento del citado contrato.
13-. Únicamente la remuneración efectivamente percibida por un futbolista/entrenador estará sujeta al abono de los honorarios de un agente de fútbol, que se calcularán de forma prorrateada, esto es, el derecho al cobro por parte del agente nace cuando el jugador o el técnico reciben su salario.
14-. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a) El jugador/entrenador es traspasado a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b) El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por el jugador/entrenador sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue siendo su representante en el momento de dicha rescisión.
15-. Los honorarios se abonarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
16-. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán, cuando represente a un jugador/entrenador o una entidad de destino, en función de la remuneración de la persona, y cuando represente a la entidad de origen, en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.
El artículo 15 fija los siguientes límites a los honorarios de los agentes, delimitándose dos supuestos:
a) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea inferior o igual a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:
i. El jugador/entrenador: El 5% de la retribución del mismo.
ii. Entidad de destino: El 5% de la retribución del jugador/entrenador.
iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 10% de la retribución del jugador/entrenador.
iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.
b) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea superior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:
i. El jugador/entrenador: El 3% de la retribución del mismo.
ii. Entidad de destino: El 3% de la retribución del jugador/entrenador.
iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 6% de la retribución del jugador/entrenador.
iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.
A modo de ejemplo, si se representa a un futbolista cuya remuneración es de 300.000 USD, se aplicará un porcentaje del 5% a los primeros 200.000 USD, y un porcentaje del 3% a los 100.000 USD restantes.
Claramente se benefician las labores de intermediación, actuación puntual mediante los contactos necesarios, frente a las de representación, que aportan más servicios y requieren una dedicación de mayor tiempo al seguimiento de un jugador, percibiendo una remuneración inferior sobre una variable –el salario- que de por sí es menor a la de la indemnización por transferencia.
17-. Cuando en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que se trata de servicios de representación prestados con arreglo a la transacción, salvo que se demuestre lo contrario. En caso de no comprobarse lo contrario, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.
18-. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento, seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento, pero no se ampliarán.
19-. En relación al registro de los contratos de representación, se deberá subir a la plataforma: a) El contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación; b) Cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización; c) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados; d) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación; e) Cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; f) Toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; g) Todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.
Si la actividad se desarrolla a través de una agencia, igualmente se deberán subir a la plataforma: a) Su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; b) El número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; c) Cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de treinta días a partir de darse dicha circunstancia.
20-. En cuanto a la divulgación de la información, en virtud del artículo 19 del Reglamento, la FIFA hará públicos los siguientes datos: a) Nombres e información de todos los agentes de fútbol; b) Los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación; c) Los servicios de representación que prestan a cada cliente; d) Toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y e) Los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.
Aspecto que tendría un difícil encaje con la legislación en materia de protección de datos.
21-. Finalmente, en referencia a la jurisdicción, establece el artículo 20 que sin perjuicio del derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional, cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa, teniendo en cuenta que la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.
Reasunción de competencias que consideramos positiva ante la incapacidad de las federaciones nacionales de ejecutar resoluciones fuera de sus fronteras, debiendo acudir, como sucede ahora, ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el caso de disputas que presenten un carácter internacional.
Igualmente, se contempla a nivel nacional, con la posibilidad de acudir ante el órgano designado a estos efectos mediante el reglamento sobre agentes de fútbol emitido por la federación miembro.
Para finalizar, queremos hacer hincapié en que esta descripción corresponde al Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol, que es el texto normativo a partir del cual la RFEF deberá realizar su propia regulación.
Estamos ya cerca de año nuevo, y como propósito de 2023, puedes hacer realidad esta frase “quiero ser agente de futbolistas”, que tantas veces ha pasado por tu cabeza. Si te apasiona el fútbol, los negocios, las relaciones y quieres dedicarte a aquello que te haría feliz, no esperes más. La agencia de fútbol JEP Sports Management, te ofrece un curso + prácticas en la misma agencia para poderte hacer un hueco en este mundo de los representantes de fútbol. La oportunidad que estabas esperando, por fin ha llegado. Haz de tu pasión, tu profesión. Hazte agente de fútbol.
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Alfredo Hernández Vega se incorpora como agente de fútbol asociado a la agencia JEP Sports Management. Alfredo Hernández Vega lleva años de experiencia en la formación de futbolistas en México, con importantes relaciones con los clubes profesionales del país. Bienvenido al equipo Alfredo! Te deseamos muchos éxitos con todos nosotros! La unión hace la fuerza.
En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino, damos respuesta a una duda de un cliente externo sobre su hijo menor de edad, extranjero, y las opciones de poder jugar al fútbol en España.
Situación expuesta por un cliente al departamento jurídico y normativo de la agencia de fútbol JEP Sports Management:
Mi hijo extranjero, de padres extranjeros, tiene 12 años.
Llevamos 2 años y medio en España. Pedimos asilo político, estuvimos trabajando y pudo jugar federado ya que en ese momento teníamos todos los papeles. Ahora nos han denegado el asilo. Y al niño lo quiere fichar un club profesional.
Me dicen que no pueden utilizar la ficha anterior ya que ellos están regulados por FIFA, hay que presentar nuevamente los documentos y no los tenemos en estos momentos.
La pregunta es... Si se le pone un tutor de nacionalidad española al niño que tenga solvencia económica, trabajo, etc. ¿Podrá sacar la ficha y poder jugar?
Respuesta
Lo primero que se debería hacer es analizar si la negativa de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), dando por supuesto que es dicho organismo el que manifiesta que no puede usarse la ficha anterior, es ajustable a derecho en base al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA (en adelante RETJ) y el artículo 20 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RG), tomando como base las siguientes normas:
1ª, el propio artículo 120.2 RG
2ª, La ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
3ª, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El artículo 120.2 RG afirma que los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, siempre y cuando acrediten la residencia legal en España. Por otro lado, la Ley 19/2007 establece con respecto a los extranjeros que se encuentren de manera legal en España, que el único requisito para la participación en una actividad deportiva no profesional es, de manera exclusiva, encontrarse legalmente en España, sin que sea necesario un documento determinado que lo avale.
Si como ya hemos mencionado la única posibilidad para participar en una actividad deportiva no profesional es encontrarse legalmente en España, tenemos que remitirnos a la regulación del procedimiento y los requisitos para la obtención de dicha condición, que se establecen en los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por lo que podemos decir que una vez cumplido el procedimiento y acreditados los requisitos del artículo 37 y siguientes por parte del interesado, podemos entender que se encuentra legalmente en España. Será suficiente aportar copia del permiso de residencia y de la documentación que acredite la situación legal del menor en nuestro país para que se deba conceder la licencia federativa. Una vez cumplido y acreditado el procedimiento y requisitos, el menor de edad se encuentra legalmente en España, con la consecuencia de que tiene derecho a participar en actividades deportivas de carácter no profesional.
Bernardo González Botello, junio de 2022
En el artículo de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, se hace eco de la nueva reforma laboral y de la inseguridad jurídica de nuestros deportistas y clubes ante esta situación, respecto a sobre qué tipos de contratos han de actuar para formalizar la próxima temporada los nuevos contratos de los y las deportistas.
El proceso de profesionalización del deporte supuso, ya en el pasado, por medio del Real Decreto 1006/1985, la regulación normativa específica ante la relación de los deportistas profesionales, respecto a los efectos jurídicos -laborales- de esos deportistas. Mayoritariamente hombres frente a las mujeres y continúa.
A estas alturas ese marco normativo, ante la relación especial de los que ejercen como profesionales, permanece en un aforamiento espacial, frente a una demanda cada vez más necesaria de ese cambio. Y más teniendo en cuenta que la reforma laboral, del año 2022 nada o en muy poco les afecta.
Pero hay cuestión que sí que preocupa, y que, el sindicato de futbolistas AFE ha puesto sobre la mesa, remitiendo un escrito a la Dirección General de Trabajo en relación a qué tipo de contratos hay que asignarles a estas relaciones laborales, una vez, que ya el contrato por obra y servicio se ha extinguido a raíz de la referida reforma laboral.
Se trata de un tema fundamental, y absolutamente necesario de resolver, teniendo en cuenta que en breve se producirá la apertura de un nuevo mercado de cara a la próxima temporada. Y es que el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre determina la desaparición de la posibilidad de tener contratos para obra y servicio determinado. Un tipo de contrato en el marco comunitario muy denostado, pero que aquí ha sido de uso frecuente, y con especificidad en el ámbito del deporte profesional.
Con subyacer el objetivo de esta reforma de eliminar este tipo de contratos por su alta temporalidad, se ha obviado este ámbito tan específico del deporte, cuya característica principal es la de duración determinada. Siendo conscientes que son relaciones laborales en el contexto de una vida profesional corta.
Por ello, y con mayor razón no se entiende ese olvido, pues en este momento nos encontramos en un limbo jurídico en relación a lo que hasta antes de la reforma eran los denominados 401 y 501. Que si, efectivamente, en el mercado laboral cubrían un espectro excesivo, más del treinta por ciento, no puede suponer que la desaparición como política general hacia los trabajadores, suponga que estos trabajadores/as queden en base a esto en un limbo jurídico.
De los contratos referenciados en la reforma – fijos, fijos discontinuos, formación- no se está en ninguno de estos supuestos. Por lo que urge que el Ministerio de Trabajo tome una determinación, de ahí el escrito que recientemente mandó el sindicato AFE, a la Dirección General de Trabajo, pues de lo contrario va a dar lugar a una inseguridad jurídica a nuestros/as deportistas.
Y a las propias empresas (clubes) ante esta situación, respecto a sobre qué tipos de contratos han de actuar para formalizar la próxima temporada los nuevos contratos de los y las deportistas.
Una vez más, se evidencia la situación precarizada desde el punto de vista de sus relaciones laborales, ante un Real Decreto 1006/1985, en vigor desde hace más de cuarenta años, ineficiente en algunos de los temas que son claves en cuanto a la descripción de una relación laboral especial.
Y es que es bastante evidente que este contrato no puede ir por la tipología del fijo discontinúo. Pues la reiteración en distintos espacios de tiempo, que supone el fijo discontinúo en nada tiene que ver con el trabajo de una/ un deportista cuya garantía de reiteración en tiempos diferenciados no cabe.
Si quieres convertirte en agente de futbolistas, fórmate con nuestro curso + prácticas y profesionaliza tu vocación. La agencia de fútbol JEP Sports Management, tiene su propia escuela para formar a sus propios representantes de futbolistas y que empiecen sus carreras junto a una agencia ya consolidada en el mercado. Esta es tu ocasión. ¡Infórmate!
En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y las dudas que generan las cláusulas de rescisión en contratos de fútbol base de élite.
Duda
Tenemos un jugador que vamos a firmar por un club élite de España. El tema es que el contrato, de 15 páginas, viene con cláusulas de liberación demasiado altas, pero el club nos dice que es el estándar, y que no lo van a negociar. Para ponernos en contexto, firma por 3 temporadas, a razón de 8000€ anual el primer año, 10.000 anual segundo año, 12.000 anual tercer año, que pasaría entonces a su último año de cadete. Le han puesto una cláusula de primer año de 3.000.000, segundo año de 5.000.000, tercer año de 7.000.000 millones. Sabemos que estas cláusulas no atienden a las normativas FIFA y RFEF, pero el mismo abogado del club, nos dice que, si lo recurrimos para liberarlo, antes que un juez no falle, pueden pasar 2 o 3 años… entonces, la duda que nos surge es, ¿si firmamos, y lo queremos liberar al segundo año por x motivos, pero no estamos de acuerdo al ser cláusula abusiva, si un juez no nos da la razón durante 2 o 3 años, en ese tiempo, el jugador no podrá fichar por ningún otro club?
Respuesta
Si con el contrato que firma el jugador ya adquiere la categoría de profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleve a cabo, sin importar la categoría en la que milite) no hay, o no debería haber, problemas con que, si otro club quiere adquirir sus derechos federativos, previo acuerdo económico con el club propietario, pueda hacerlo.
También está la opción de conseguir que el club le conceda la carta de libertad, que es un documento a través del cual un jugador de fútbol queda liberado contractualmente de su club, es decir, se desvincula de este de manera deportiva justo en el preciso momento en la que la misma es expedida. A partir de entonces, el futbolista puede fichar por cualquier otro equipo sin tener que indemnizar económicamente al club del que proviene por motivo de traspaso. Y es que de no disponer de la carta de libertad y, por lo tanto, no estar liberado de la cláusula de rescisión de su contrato, el jugador estaría obligado a pagar una indemnización para llevar a cabo ese traspaso no autorizado por su club actual.
Mirando regulaciones, en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (en su edición de febrero de 2021), nos encontramos con el artículo 14 que regula la rescisión de contratos por causa justificada. Sus dos apartados dicen lo siguiente:
14.1: "En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas)".
14.2: "Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)".
Por su parte, el artículo 15 hace referencia a la rescisión de contratos por causa deportiva justificada diciendo que "un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada... Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito".
También el artículo 17 regula las consecuencias de una ruptura de contratos sin causa justificada, pero al ser extenso le facilitaré el enlace para que usted pueda leerlo con más detenimiento.
https://digitalhub.fifa.com/m/c4ca0b73df2b943c/original/v1jdhzu3kja3c6tdphke-pdf.pdf
En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y la retención de futbolistas juveniles en los clubes de fútbol.
Buenos días Bernardo
Tengo una duda, un juvenil de División de Honor, en último año con un equipo amateur en tercera, pueden retenerlo para la próxima
temporada para ascender al primer equipo a pesar de tener ofertas superiores?
¿Hay alguna manera de desligarse del club o es el club el que tiene potestad unilateralmente para renovarlo?
Respuesta
Buenos días,
Para responder a esta cuestión, es necesario hablar del derecho de retención que tienen los clubes respecto a los futbolistas.
Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, por lo que un jugador en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado.
Hay retenciones en todas las categorías no profesionales, en el caso de los futbolistas con licencia federativa tipo "J" (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada (fecha tope para la renovación de la licencia de los jugadores no profesionales).
Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.
El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.
Para que esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.
Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero hay que echar un ojo a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.
¡¡Muchas gracias, Bernardo!! ¿En caso el equipo de ejercer el derecho a retenerlo, pueden retenerlo con un sueldo mínimo fijado por ellos? ¿O pueden retenerlo sin cobrar nada?
Gracias
Respuesta
Buenas tardes,
Empiezo haciendo mención de que si un club va a ejercer el derecho de retención sobre un jugador, dicho club ha de comunicarlo a la federación correspondiente antes del 31 de agosto de cada año.
Respecto a la cuestión planteada, en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol no he encontrado nada al respecto, por lo que dígame por favor en qué federación juega el club en cuestión, para ver si en su reglamento autonómico encuentro algo al respecto del cobro (o no) de salario.
Pregunta
¡¡Buenos días!! Es la federación catalana. Comentas que han de comunicarlo antes del 31 de agosto. Pero en caso de no decir nada, es un problema ya que en mayo empezamos a mover jugadores y los clubes a reforzarse. ¿Si recibimos oferta por el jugador, deberíamos comunicárselo al club actual? En ese caso seguramente dirán que lo quieren cara la próxima temporada. Es ahí donde te comento el tema económico. ¿Pueden retenerlo gratis o con una oferta menor a la recibida?
Muchas gracias
Respuesta
Buenas tardes,
Después de mirar en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol, el de la Federación Catalana y en el Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de los jugadores, no he encontrado nada que pueda servir como respuesta a la pregunta que usted plantea.
No obstante, le dejo aquí el extracto de un artículo que se encuentra subido en la página web de la agencia que si puede serle de ayuda.
"Como pasa normalmente en estos casos, los jugadores realmente buenos suelen tener más ventaja, porque otros clubes los querrán y para sus clubes serán un activo importante. Y para los verdaderamente destacados y que estén retenidos por la ficha, existe la opción de que otro club lo pueda fichar inscribiéndole con ficha profesional, que también se puede hacer en edad juvenil. En estos casos, que son muy extraños de ver dado que existe un “pacto de caballeros” entre los clubes, el Comité Jurisdiccional de la RFEF es quien establece la indemnización a pagar al club formador".
Le facilito, por si fuese de interés, el enlace al artículo completo de donde he obtenido el párrafo anterior.
En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo.
¿Puede un futbolista en edad juvenil tener ficha en un equipo B amateur, de categoría regional? La federación cántabra no nos deja.
Respuesta
Una de las causas que pueden justificar la negativa de la Federación Cántabra a hacerle la ficha al jugador podemos encontrarla en el artículo 92, en sus apartados 1 y 2, del Reglamento de la Federación Cántabra de fútbol, que establece en primer lugar que "los clubes pueden inscribir hasta un máximo de veintidós futbolistas por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías de Fútbol-11 y 15 futbolistas en las de Fútbol-7, computándose en dicho número cualquiera clase de licencia". Por su parte, el apartado segundo añade que "tratándose de clubes de Regional Preferente, Primera y Segunda Regional, el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós". A lo mejor el club regional con la nueva ficha supera el número máximo permitido.
Si miramos ahora al Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RRFEF) las obligaciones de un futbolista juvenil las encontramos en su artículo 134.1 que dice que "los futbolistas con licencia "J"/”FJ” se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas". El apartado segundo del mismo artículo establece que "al cumplir el futbolista la edad reglamentaria permanecerá afecto al club como aficionado durante las dos temporadas siguientes". Esto sería de aplicación si consideramos al futbolista como profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleva a cabo, independientemente de la categoría en la que milite).
Si consideramos que el futbolista en cuestión no es profesional, tenemos que recurrir al artículo 128.1, también del RRFEF, que establece que "los futbolistas no profesionales pueden solicitar licencia "A"/”FA” sin límite alguno de edad". El artículo 130 regula que "cualquier futbolista no profesional podrá cambiar libremente de Federación de ámbito autonómico, especialidad deportiva o entidad, siempre que hubiese finalizado su compromiso con el club de origen o éste le hubiera expedido la baja".
El artículo 131 dice que "los futbolistas con esta clase de licencia quedarán afectos al equipo de su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres." Como conclusión, el artículo 132 establece que "al finalizar el compromiso del futbolista no profesional, el club deberá presentar la demanda de licencia profesional, siempre que el futbolista lo acepte; en caso contrario, éste podrá elegir entre suscribir nueva licencia de no profesional o inscribirse por el club que desee".
En el post de hoy, publicamos la consulta de un cliente que nos preguntó sobre unas dudas que tenía con el cambio de equipo de su hijo, que por temas escolares, tenía que pasar del A al B, y habían impedimentos reglamentarios que queria despejar. Nuestro abogado Bernardo José González dio con las posibles opciones que tenía el jugador y el club. Un gran trabajo de nuestro agobado deportivo, que ha sido revisado y supervisado por el departamento legal de la agencia de fútbol JEP Sports Management.
PREGUNTA EXTERNA CLIENTE
Nosotros inscribimos a mi hijo en un equipo prebenjamín, A. Jugó 6 partidos, pero por incompatibilidad de horarios de entrenamiento entre cosas, hablamos con el club para preguntar si podía jugar en el B, nos dijeron que sí, que no había problema.
Ahora después de estar jugando dos meses con el nuevo equipo, nos comenta el club, que ha habido una queja de otro equipo, y que la federación no nos permite el cambio de equipo.
El club dice que va a mandar un escrito, pero que no nos garantizan nada. ¿Podríamos hacer algo? El niño solo estuvo convocado 6 partidos y he leído que son 8 o más, hay alguna otra cosa que podamos hacer, ¿darle de baja en el equipo A y darle de alta en B?
Respuesta
Buenos días,
¿En qué federación (andaluza, catalana…) juega su hijo? Ya que según cuál sea puede regularse el asunto de una manera u otra.
Otra cuestión es saber si los equipos prebenjamines a los que hace mención son dependientes uno del otro o si por el contrario son equipos distintos.
Contestación
El niño juega en la federación de Madrid, no te sabría indicar lo de que dependen uno de otros.
El club le hizo ficha con el A, jugó 6 partidos con ellos, pero al no sentirse cómodo preguntamos si se podía cambiar al B, y nos dijeron que no había problema.
El problema ha venido cuando uno de los equipos contrarios reclamo la ficha, y vio que él estaba en el A, e impugnó el partido, alegando alineación indebida,
La federación nos ha quitado los 3 puntos de ese partido, más otros 3 de sanción.
Y no dejan que el niño juegue en el B.
Y no sabemos ni qué hacer,
Respuesta
Buenas tardes,
La sanción que se le ha impuesto a su hijo se fundamenta en lo establecido en el reglamento disciplinario y competicional de la Real Federación de Fútbol de Madrid, en su artículo 19.1 apartado "k" (infracción muy grave por alineación indebida), y en su artículo 22, apartado I, letra "a" (pérdida del partido con descuento de puntos de la clasificación general). El artículo 25 también hace mención a que " en los casos de indebida alineación de un jugador, por no cumplir los requisitos reglamentarios o estar sujeto a sanción federativa que se lo impida, el club culpable, si hubiera obrado de mala fe, será sancionado, siendo la competición por puntos, con la pérdida del partido y el descuento adicional de tres puntos de su clasificación".
No obstante, en base al artículo 75 del citado reglamento ustedes han de saber que "el plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas". El artículo 76 establece que "la resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado". El artículo 79 les faculta a "desistir de sus pretensiones en cualquiera fase del procedimiento."
Sabido esto yo le recomendaría lo siguiente: pedir al prebenjamín A que hiciese un escrito en el que confirma el cambio de equipo de su hijo debido a los horarios, al prebenjamín B otro escrito en el que se dice que su hijo es integrante de su plantilla y presentar ambos a la Federación, pidiendo la revocación de las sanciones impuestas, así como el poder disputar el partido que no se llegó a jugar.