Escuela de agentes de fútbol JEP Sports


Ya tienes la ocasión de estudiar para ser agente de fútbol y practicar la profesión con la agencia de fútbol JEP Sports Management. La primera escuela de agentes de fútbol donde te muestra las entrañas de esta profesión. Y además, si quieres, podrás trabajar desde el minuto cero de la mano de una agencia bien posicionada en el mercado para que se te puedan abrir puertas que yendo por libre son muy complicadas de acceder. 


Servicios que entran en todos los packs de agente asociado

  • Guía práctica como agente asociado
  • Miniweb como agente de JEP Sports con todos tus datos y jugadores
  • Contrato agente asociado
  • Tarjetas profesionales de JEP Sports con tus datos
  • Correo profesional (opcional)
  • Gestor con contactos de múltiples ligas y países
  • Acceso a cartera de jugadores de todos los agentes asociados
  • Acceso a ofertas que van entrando cada día de todos los agentes asociados
  • Acceso a captar nuevos jugadores que entran en JEP Sports sin agente asignado de tu zona
  • Mentorización personal del CEO de la compañía y agente Joan Lino, Licencia FIFA 202304-610

     

  • Formación continuada como agente de fútbol en todas las facetas

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Notícias sobre la escuela de agentes JEP

¿Eres agente de fútbol y te sientes solo? ¡Únete a JEP Sports Management y transforma tu carrera!

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Si eres agente de fútbol independiente, conoces los desafíos: captar jugadores, acceder a otros mercados, o negociar con clubes internacionales puede ser una lucha solitaria. Pero no tiene por qué serlo. En JEP Sports Management, te ofrecemos el respaldo de una agencia consolidada con una amplia red global.

 

¿Qué te ofrecemos?

 

 

  • Acceso inmediato a contactos de clubes y jugadores.
  • Herramientas profesionales.
  • 100% de las comisiones por operaciones cerradas.
  • Formación continua y preparación para el examen de Agente FIFA y renovación anual.
  • Un equipo de expertos: asesores jurídicos, fiscales, psicólogos deportivos y más.

 

No estás solo. Únete a un equipo que trabaja contigo, comparte oportunidades y te ofrece el soporte que necesitas para llegar más lejos.

 

 

¿Estás listo para dar el paso y crecer profesionalmente con el respaldo de una agencia? ¡Únete a JEP Sports y alcanza tu máximo potencial!

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Histórico fallo contra la FIFA: qué es el caso Lass Diarra y cómo podría cambiar el fútbol en Europa

Un punto de inflexión en las relaciones entre clubes y jugadores y la evolución del papel de los agentes de fútbol.

Los recientes acontecimientos en el caso Diarra han marcado un momento crucial en la dinámica entre clubes y jugadores, destacando la necesidad urgente de un enfoque equilibrado del sistema de transferencias del fútbol moderno. Ahora más que nunca, es esencial que tanto los clubes como los jugadores colaboren para encontrar puntos en común, equilibrando el interés de un club en obtener tarifas de transferencia sustanciales con el derecho de un jugador a la libertad de movimiento. Se trata de un equilibrio delicado pero necesario, y está claro que los términos y cláusulas de los contratos son cada vez más críticos a la hora de darle forma a este equilibrio.

A medida que las negociaciones laborales igualitarias se convierten en el factor definitorio del futuro del sistema de transferencias, el papel de los agentes nunca ha sido más crucial. Los agentes no son sólo intermediarios, sino también arquitectos de acuerdos que sirven a los mejores intereses de todas las partes: clubes, jugadores y el ecosistema futbolístico en general. Combinan pragmatismo financiero con ambición deportiva, asegurando que los acuerdos estén estructurados para beneficiar a todos los involucrados.

La Asociación Europea de Agentes de Fútbol (EFAA) cree que, a la luz del caso Diarra, los agentes de fútbol tienen una mayor responsabilidad y un papel aún más vital a la hora de dar forma al futuro del fútbol. Es a través de su experiencia y visión que los clubes y los jugadores pueden lograr la armonía y garantizar el crecimiento continuo y la competitividad del fútbol en su conjunto. La EFAA se mantiene firme en su compromiso de apoyar a los agentes mientras navegan por este panorama en evolución y permanecen en el centro de las negociaciones más importantes del fútbol.

¿Qué paso realmente en el caso de Las Diarra?

El Tribunal Europeo (TJUE) le dio la razón al ex-jugador de Real Madrid en su caso contra la FIFA, al declarar que las reglas del ente regulador del deporte infringen el derecho de la Unión Europea. Una sanción sin precedentes y que podría cambiar el deporte en el viejo continente.

El Tribunal Europeo (TJUE) se expidió este viernes y resolvió en favor de Lass Diarra en su causa en contra de la FIFA por su pase frustrado al Charleroi de Bélgica en 2014 al rescindir unilateralmente su contrato con Lokomotiv de Rusia. Una sentencia que podría cambiar el mercado de pases por completo. 

¿Qué sucedió? El francés rescindió su contrato con el equipo ruso y no se le permitió continuar su carrera en la escuadra belga ya que FIFA negó el permiso de transferencia, a lo que se le sumó una multa por 10 millones de euros al considerar que el ex-Real Madrid estaba en deuda con su ex-equipo. Tras las versiones cruzadas por parte de los protagonistas a la hora de explicar el motivo que derivó en el final del vínculo contractual, la FIFA empleó su reglamento para impedir el pase de Diarra a Bélgica, con la federación de dicho país del lado del ente regulador del deporte. 

 

El ex-volante inició acciones legales en la justicia belga y en 2017 le dio la razón el Tribunal de Comercio de Charleroi, el cual resolvió que el artículo 17.2 de la FIFA viola el derecho comunitario de la Unión Europea y obligó a la FIFA a indemnizarlo. 

La FIFA y la Real Asociación Belga de Fútbol apelaron la decisión y llevaron el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, el cual en el asunto C-650/22 reafirmó la sentencia y determinó que "algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia internacional de jugadores profesionales son contrarias al Derecho de la Unión" ya que "estas normas obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes".

“Un exfutbolista profesional establecido en Francia impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas algunas de las normas adoptadas por la FIFA contenidas en el 'Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA'. Estas normas, rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin 'justa causa' antes de llegar a su término. En esos casos, el jugador y todo club que desee ficharlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, puede imponerse al nuevo club en determinados supuestos una sanción deportiva consistente en la prohibición de fichar a nuevos jugadores durante un período determinado”, explica el comunicado del TJUE. “El Tribunal de Justicia declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión. Por una parte, las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores", finaliza la sentencia.

¿Qué ramificación podría traer esto al fútbol en Europa? Los jugadores están en su derecho de romper sus contratos de forma unilateral y cambiar de club sin ser responsable de indemnización alguna. Un drástico cambio que podría cambiar por completo los mercados de pases y pondría en riesgo a equipos más pequeños, que quedarían a merced de clubes con mayor poderío económico que solamente tendrían que negociar con el jugador. 

La respuesta de la FIFA ante la sentencia en el caso Lass Diarra

 

El ente regulador del fútbol a nivel mundial no tardó en expedirse al respecto del fallo en el caso del ex-jugador de Real Madrid.  “La FIFA ha tomado nota de la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al caso que involucra al jugador Lassana Diarra. La FIFA está satisfecha de que la legalidad de los principios clave del sistema de transferencias haya sido reconfirmada en el fallo de hoy. La sentencia sólo cuestiona dos párrafos de dos artículos del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que ahora el tribunal nacional está invitado a examinar. La FIFA analizará la decisión en coordinación con otras partes interesadas antes de hacer más comentarios”.

Conviértete en Agente de Fútbol con JEP Sports Management

Si sueñas con ser agente de fútbol, ¡ahora es tu momento! En JEP Sports Management, te ofrecemos la formación completa para que comiences tu carrera con éxito. Nuestro curso de agente de futbolistas te enseñará todo lo que necesitas para triunfar en la industria, desde la obtención de la licencia FIFA hasta la negociación de contratos y gestión de jugadores, con prácticas reales una vez aprobado el examen de JEP Sports en la misma agencia de fútbol.

 

 

¿Qué incluye?

  • Formación Teórica y Práctica
  • Guía práctica como agente asociado
  • Accede a una miniweb personalizada con tus datos y jugadores.
  • Mentorización personalizada con Joan Lino, agente FIFA con licencia.
  • Gestor de contactos en múltiples ligas internacionales.
  • Accede a una cartera de jugadores y ofertas que ingresan diariamente.
  • Además, te beneficiarás de un acompañamiento continuo en tu formación, con acceso a nuevas oportunidades en el mundo del fútbol. Al trabajar con JEP Sports, tendrás la puerta abierta a relaciones con clubes, jugadores y ligas de todo el mundo.

 

¡No pierdas la oportunidad de dar el primer paso hacia tu futuro como agente de fútbol profesional!

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Carlos Oriol Seriñana se incorpora como agente de fútbol en JEP Sports

Nos complace anunciar que Carlos Oriol Seriñana Esteve se une a nuestro equipo como agente de fútbol asociado a JEP Sports Management. Después de completar con éxito nuestro curso de agente de futbolistas, Carlos se suma a nuestro equipo totalmente preparado para ofrecer su expertise.

Carlos es graduado en Gestión Deportiva Internacional y Negocios, con valiosa experiencia internacional en Estocolmo y Ámsterdam. Se especializa en apoyar a sus clientes con una visión global y una gestión deportiva personalizada. Su pasión por el deporte y sus valores sólidos le permiten brindar un servicio excepcional y comprometido con el éxito de sus clientes en el competitivo entorno internacional del fútbol.

 

¡Bienvenido, Carlos! Estamos seguros de que tu incorporación fortalecerá aún más nuestro equipo y ayudará a nuestros futbolistas a alcanzar sus metas.

Mimi Mohatar se incorpora como agente de fútbol en JEP Sports

Nos complace anunciar la incorporación de Mimi Mohatar Mohand a la familia de JEP Sports Management como agente de fútbol asociado. Mimi, agente intermediario desde 2022, trae consigo una rica experiencia como asesor fiscal de más de 10 años en Melilla y Madrid, además de ser socio de la prestigiosa escuela de tecnificación de fútbol en Madrid, Tec Academy.

Con su vasta experiencia y pasión por el fútbol, estamos seguros de que Mimi será un valioso activo para nuestra agencia de fútbol, ayudando a nuestros jugadores a alcanzar nuevas alturas en sus carreras.

 

¡Bienvenido, Mimi! Estamos emocionados de tenerte en nuestro equipo y deseamos ver todo lo que lograremos juntos.

Gerard Pascal Rovira se incorpora como agente de fútbol a JEP Sports

Gerard Pascal Rovira se incorpora como agente de fútbol asociado a la agencia JEP Sports Management.

 

Gerard “Mi pasión es el futbol, por eso también soy entrenador UEFA A, lo que me da otra visión del sector y del futbol. Sinceridad, ambición, profesionalidad y dedicación son mis atributos personales y profesionales”. Gerard es agente de fútbol FIFA y estamos ilusionados con su incorporación al equipo. Bienvenido Gerard!! 

Bienvenida Andrea de Ferrater Huertas a JEP Sports Management

¡Bienvenida Andrea de Ferrater Huertas a JEP Sports Management! Estamos emocionados de anunciar que se une a nuestro equipo como agente de fútbol y directora del departamento de FutFEm.

 

Andrea es una periodista deportiva especializada en fútbol femenino y una apasionada del fútbol en general. Su dedicación y experiencia en el ámbito la convierten en la persona ideal para liderar nuestro departamento de FutFEm. Con su enfoque exigente, cercano y responsable, estamos seguros de que alcanzaremos nuevos horizontes y objetivos ambiciosos.

 

Andrea tiene un compromiso máximo con la visibilidad y reconocimiento de las jugadoras en el auge actual del FutFem. Su habilidad para dar voz a las jugadoras y destacar sus cualidades es impresionante. Además, su gran capacidad para identificar jóvenes talentos promete un futuro brillante para nuestro equipo.


¡Prepárense para un emocionante viaje bajo la dirección de Andrea en el mundo del fútbol femenino! 🌟⚽

 

El curso de agente de fútbol más completo del mercado con bolsa de trabajo

¿Alguna vez has soñado con trabajar en el emocionante mundo del fútbol profesional? ¿Te gustaría tener la oportunidad de descubrir talentos ocultos, negociar traspasos profesionales y ser parte de una agencia de fútbol de renombre internacional? ¡Entonces nuestro curso de Agente de Fútbol FIFA es la llave que necesitas para abrir esas puertas!

 

 

 

 

 

¿Qué hace que nuestro curso sea único?

 

 

  1. Formación Completa para la Licencia FIFA: Nuestro programa de capacitación cubre todos los aspectos que necesitas para obtener la prestigiosa Licencia de agente de fútbol FIFA. Desde las regulaciones hasta las estrategias de negociación, te convertirás en un experto en todos los aspectos del fútbol internacional.
  2. Scouting de Élite: Aprenderás a identificar a jóvenes talentos y evaluar su potencial. Serás capaz de descubrir las futuras estrellas del fútbol y abrir puertas para su carrera profesional.
  3. Intermediación Exitosa: La negociación en el mundo del fútbol es un arte. Te enseñaremos las tácticas y estrategias que necesitas para cerrar traspasos lucrativos y beneficiosos tanto para los jugadores como para los clubes.
  4. Renovación Anual de la Licencia FIFA: No solo te ayudaremos a obtener la Licencia FIFA, sino que también te proporcionaremos la formación necesaria para renovarla año tras año y mantenerte siempre en la cima de tu juego.
  5. Prácticas en JEP Sports Management: Esta es tu oportunidad de trabajar mano a mano con uno de los nombres más respetados en la industria. La agencia de fútbol JEP Sports Management te ofrecerá valiosas prácticas como Agente Asociado, donde aplicarás lo que has aprendido en un entorno real.

 

¿Por qué elegirnos?

 

  • Experiencia Comprobada: Contamos con años de experiencia en la formación de agentes de fútbol exitosos.
  • Red de Contactos: Nuestra red de contactos en la industria del fútbol es extensa y te permitirá construir relaciones valiosas.
  • Resultados Comprobados: Nuestros graduados han tenido éxito en clubes de todo el mundo, y tú podrías ser el siguiente en lograrlo.

 

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La justicia belga también rechaza suspender el Reglamento de Agentes de la FIFA

El Tribunal de Comercio de Bruselas ha desestimado la solicitud planteada por un grupo de agentes de futbolistas para suspender cautelarmente el Reglamento de Agentes de la FIFA (RFAF), cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de octubre.

 

La resolución del tribunal belga ha rechazado la petición por entender que no hay violación de la ley a primera vista y que los demandantes no han demostrado que los objetivos perseguidos por el reglamento de la FIFA no sean legítimos, aunque pudieran demostrar la existencia de una restricción de la competencia.

 

Para el tribunal, tampoco se demuestra la urgencia y el riesgo de un perjuicio irreparable; los argumentos de los demandantes carecen de fundamento y el procedimiento sobre el fondo queda suspendido hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo, según adelantó el portal mLex.

 

En opinión de un portavoz de la FIFA, este fallo "se trata de una confirmación más de la legalidad del reglamento de agentes de la FIFA" y "tras un análisis exhaustivo, el tribunal no ha encontrado ninguna violación 'prima facie' de la ley, ni ningún daño urgente o irreparable al que se enfrentarían los demandantes".

 

"Además, el tribunal también confirmó que el interés de la FIFA en aplicar el reglamento prevalece claramente sobre los intereses de los agentes. Cabe señalar que esta reciente decisión del Tribunal de Bruselas está en consonancia con una serie de decisiones judiciales positivas anteriores de varios tribunales en Alemania, Países Bajos, así como del Tribunal de Arbitraje Deportivo", afirmó.

 

La misma fuente recordó que las decisiones citadas "confirmaron la legalidad y validez del reglamento, así como el objetivo legítimo de la FIFA de regular la actividad de los agentes, para resolver los fallos sistémicos observados en el sistema de transferencia de jugadores".

 

El TAS avaló el pasado 24 de julio la legalidad, validez y proporcionalidad del Reglamento de la FIFA, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre y establece medidas como la limitación de los honorarios de los agentes, la prohibición de la representación múltiple o el principio por el cual solo los agentes de fútbol con licencia puedan ejercer la actividad.

 

Para la FIFA, la normativa "aumentará la estabilidad contractual, garantizará que los intereses de agentes y futbolistas estén en sintonía, elevará los estándares profesionales y éticos, y velará por el correcto funcionamiento del sistema de traspasos".

 

El último día 20 se llevó cabo el segundo examen de la FIFA para obtener la licencia como agente, al que se inscribieron 10.383 candidatos que se sometieron a las pruebas en las distintas asociaciones de la FIFA.

 

Inglaterra, Brasil, Estados Unidos, España y Bélgica presentaron el mayor número de solicitudes, respectivamente,

 

Las cifras del último examen supusieron un aumento de casi 4.000 candidatos respecto a la primera prueba hecha el pasado abril, en el que aprobaron 1.954 aspirantes.

Si quieres prepararte bien para la próxima convocatoria en marzo 2024 para el examen de agentes de fútbol fifa, apúntate a nuestro curso de agente de fútbol + prácticas de la agencia de fútbol JEP Sports Management. Podrás formarte para ser agente de fútbol fifa, y lo que es mejor, trabajar como agente asociado de la mano de JEP Sports Management, con todas las herramientas necesarias para empezar con éxito tu carrera de agente de fútbol de la mano de una agencia de futbolistas consolidada en el mercado.

 

Curso de agente de fútbol + prácticas y trabajo en JEP Sports

Ya tienes la ocasión de estudiar para ser agente de fútbol y practicar la profesión con la agencia de fútbol JEP Sports Management. El primer curso para ser representante de jugadores de fútbol donde te muestra las entrañas de esta profesión. Y, además, si quieres, podrás trabajar desde el minuto cero de la mano de una agencia bien posicionada en el mercado para que se te puedan abrir puertas que yendo por libre son muy complicadas de acceder. Este curso de agente de fútbol + prácticas y trabajo en JEP Sports, va enfocado a realizar las labores como intermediario de fútbol. También te prepara para poder sacarte la licencia de agente de fútbol fifa, nueva reglamentación 2023, y para obtener si así lo deseas la licencia como intermediario de fútbol en la rfef. También tienes el curso de scout para poder detectar el talento. En definitiva, 4 cursos en 1. ¡Apúntate ya!

 

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El reglamento de agentes de fútbol fifa y lo que tienes que aprender para ser agente fifa

El nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa, es importante que lo sepas al detalle para poder aprobar el examen de agente de fútbol fifa para así poder obtener tu posterior licencia, pero no es el único que te debes aprender. También debes estudiar el reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores, otros cuerpos normativos de fifa, el código disciplinario, el de ética, y conocer las principales normativas de la federación de tu país y las leyes nacionales que puedan afectar al ejercicio de tu actividad como agentes de fútbol. Todo ello no solo para poder obtener tu licencia de agente de fútbol fifa, sino también para poder ofrecer un servicio de calidad a tus clientes. Si buscas además, un curso que te ofrezca todo este conocimiento, y que te apoye a posterior en lograr unas prácticas reales en una agencia consolidada, estás en el sitio ideal. La agencia de fútbol JEP Sports Management, te ofrece el único curso del mercado, que te prepara para sacarte la licencia fifa, la licencia rfef, curso scout para aprender a detectar y puntuar el talento y las prácticas como agente asociado a JEP Sports Management. Si quieres abrirte camino como agente de fútbol, este es tu sitio.

Aprobado el examen de agente de fútbol fifa

Ya han salido las calificaciones del examen agente de fútbol fifa, ¡!aprobado!! Como dueño de la agencia de fútbol JEP Sports Management, he vivido unos días tensos de espera hasta salir la nota. He vivido todo el proceso en primera persona para poder preparar bien a todos los alumnos de nuestro curso de agente de fútbol + prácticas y también poder comparar nuestra formación con otros cursos que he realizado para la preparación de este examen. Es asombroso el embudo que ha habido de agentes que rellenaron la solicitud (6586 en todo el mundo), a los que finalmente hemos quedado aprobados (1962 en todo el mundo).

 

 

  • 3.800 candidatos se presentaron a la primera convocatoria del examen
  • 1962 de ellos (el 52 %) superaron la prueba y son aptos para prestar servicios de agente en el contexto de traspasos en todo el mundo.
  • La segunda convocatoria está prevista para el 20 de septiembre de 2023
  • El uso de agentes de fútbol con licencia para los traspasos será obligatorio a partir del 1 de octubre

El 52 % de los 3.800 aspirantes que se presentaron al examen el pasado 19 de abril, es decir, 1962 candidatos, ha logrado el resultado necesario para que se le expidiera una licencia para prestar servicios de agente en el contexto de traspasos en todo el mundo.

A pesar de recibir 6.586 solicitudes en un primer momento, solo 3.800 aspirantes se presentaron al examen de la FIFA. Los candidatos, que conocerán hoy los resultados de la prueba, tendrán una nueva oportunidad el próximo 20 de septiembre, y otras dos en mayo y noviembre de 2024.

El examen contó con el apoyo de unos 300 administradores de la Plataforma de Agentes de la FIFA y se realizó en 138 federaciones miembro ubicadas en diferentes husos horarios. De hecho, la primera prueba comenzó a las 2:00 h CET del 19 de abril y la última no acabó hasta las 3:00 h CET del día siguiente.

El sistema de concesión de licencias es uno de los pilares fundamentales del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, cuyo objetivo es elevar el listón profesional y ético de este oficio.

Tras un periodo transitorio, desde el 1 de octubre de 2023 será obligatorio el uso de agentes de fútbol autorizados para los traspasos.

En la sección de FIFA.com dedicada a los Agentes pueden consultar más información sobre el proceso de obtención de una licencia.

Si quieres prepararte bien, puedes realizar nuestro curso de agente de fútbol fifa + prácticas en JEP Sports Management. Siguiendo mí mismo camino, que no es otro que trabajando y estudiando, ¡¡seguro que lo logras!!

Ayer se realizó el primer examen para agente de fútbol fifa

Ayer, 19 de abril de 2023, se realizó a nivel mundial, el primer examen para ser agente de fútbol fifa, donde se aplicaban los conocimientos adquiridos por parte de los participantes en el nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa. Estuvimos presentes en la Real Federación Española de Fútbol de Las Rozas, Madrid, España, junto a otros centenares de compañeros de la profesión. Al inicio y al final del examen hubieron problemas técnicos en la web de fifa debido al gran volumen de conexiones a nivel mundial, pero al final, se pudo realizar la prueba y ahora nos toca esperar siete días para saber los resultados.

 

1.- Requisitos formales para obtener la licencia y actuar como Agente de Fútbol:

 

Son cuatro pasos los que hay que cumplir para ser Agente FIFA:

  1. Ingresar la aplicación a través de la Plataforma habilitada por FIFA.
  2. Cumplir con los requisitos de elegibilidad (se explican más abajo).
  3. Aprobar el examen organizado por la FIFA.
  4. Pagar la cuota anual (USD 600).

Sobre los requisitos de elegibilidad:

Se agregan nuevos requisitos de elegibilidad en comparación al reglamento anterior, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, para ser Agente habrá que cumplir con:

a. Al momento de ingresar la solicitud de licencia (y posteriormente mientras se esté en posesión de la licencia FIFA):

  1. No proporcionar información falsa o incompleta en la solicitud.
  2. No haber sido condenado por delitos graves (ej. relacionados directa o indirectamente con el crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo, corrupción, sobornos, apropiación indebida, evasión fiscal, violencia, fraude, manipulación de partidos, etc.)
  3. No haber sido suspendido por ninguna autoridad judicial o deportiva por el incumplimiento de normas éticas o de conducta profesional por más de dos años.
  4. No ser oficial o empleado de la FIFA, alguna Confederación, Federación, Club, organización que vele por los intereses de los antes mencionados, salvo que se pertenezca a una organización que represente los intereses de los Agentes de Fútbol.
  5. No tener intereses (directa o indirectamente) en un club, liga o academia.

b. En los 24 meses antes del ingreso de la aplicación: no haberse constatado actuaciones por el Agente sin contar con la licencia FIFA.

c. En los 5 años previos al ingreso de la aplicación: no haber sido declarado en concurso de acreedores a título personal o como accionista o director de una empresa.

d. En los 12 meses previos a la aplicación (y mientras se tenga la licencia), no haber tenido intereses de ningún tipo en empresas de apuestas deportivas.

Sobre el examen de Agentes:

  1. Será candidato al examen quien cumpla con los requisitos previamente mencionados.
  2. La Federación podrá cobrar una cuota para presentarse al examen.
  3. La FIFA establecerá y comunicará las fechas de examen.
  4. Será un examen tipo test y versará sobre la actual normativa de fútbol.

De aprobar el examen deberá pagar la licencia anual dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación del examen.

Sobre la licencia y formación continua:

La licencia se expedirá exclusivamente en favor de una persona física y será personal e intransferible. La misma autoriza al agente a prestar servicios con carácter mundial.

La licencia deberá renovarse anualmente cumpliendo con los requisitos de formación continua que se comunicarán anualmente mediante circular (“CPD”).

2.- Límite de la comisión de los agentes y particularidades:

Se establecen los siguientes límites:

 

Los porcentajes a pagar serán escalonados, es decir, sobre los primeros USD 200,000 se cobrará el 5% o 10% según el supuesto, y sobre el exceso a partir de USD 200,000 se cobrará el 3% o 6% según el supuesto.

– Ejemplo: El cliente es un Jugador con remuneración de USD 250,000. La comisión a pagar será del 5% sobre USD 200,000 y un 3% sobre los USD 50,000 restantes.

Para calcular el límite correspondiente en la comisión, no se tomará en cuenta la remuneración condicional. 

3.- Duración del contrato de representación:

La duración máxima del contrato entre un agente y un jugador/entrenador será de dos (2) años, pudiendo renovarse de forma expresa mediante un nuevo contrato (cualquier renovación automática será nula).

No habrá un plazo máximo en el contrato entre un agente y un club.

4.- Conflictos de interés y prohibición de acercamientos:

Se prohíbe que un mismo agente participe en favor de distintas partes en la misma transacción, salvo cuando actúa en favor de un jugador/entrenador y el club contratante, siempre y cuando se otorgue el consentimiento expreso por ambos con antelación.

Las siguientes personas físicas o jurídicas no pueden tener ningún interés en los asuntos de un Agente o su Agencia:

a) Los clientes (jugadores, entrenadores, clubes, ligas, etc.).

b) Cualquier persona que no sea elegible para convertirse en Agente de Fútbol según el artículo 5 del Reglamento

c) Cualquier persona o entidad que posea o sea titular, directa o indirectamente, de cualquier derecho relativo a la inscripción de un jugador.

Es una obligación de los agentes declarar a los clientes cualquier tipo de conflicto de interés que pudiese existir.

Igualmente se excluye la participación de un “Agente Conectado” (“Connected Football Agent”) con otro agente en la misma transacción a los efectos de esquivar los límites en las comisiones.

5.- Principios generales sobre la remuneración a los agentes, cláusulas prohibidas y terminación anticipada de los contratos de representación:

En el Reglamento de Agentes se establecen los siguientes principios generales:

  • Los pagos a agentes se deberán efectuar únicamente por el cliente, no pudiendo autorizarse a un tercero a efectuar dicho pago. Como única excepción se autoriza al club contratante a abonar la remuneración del agente por cuenta del jugador/entrenador, cuando tengan un salario inferior a los USD 200,000 anuales (salario fijo).
  • La remuneración al agente deberá abonarse una vez cierre el mercado de transferencias y en pagos trimestrales. En caso de firmarse un contrato de trabajo con una duración de seis (6) meses, el pago de la comisión se efectuarán en un único pago al finalizar el contrato de trabajo.
  • El pago de la comisión al agente por un jugador/entrenador queda sujeto a la percepción de la correspondiente remuneración por el cliente y a prorrata. 

Los contratos de representación no podrán contener cláusulas que:

  • Limiten la autonomía de un jugador/entrenador para negociar y concluir sus contratos laborales sin la intervención de un agente.
  • Incluyan una penalización contra el jugador/entrenador por negociar de forma autónoma y concluir contratos laborales sin la intervención de un agente.

A su vez y sin perjuicio de la facultad de terminar anticipadamente un contrato de representación por cualquiera de las partes cuando medie justa causa, se establece que la revocación o terminación anticipada sin justa causa devengará el pago de una indemnización por los perjuicios causados en favor de la otra parte.

En este sentido se considerará que existe justa causa cuando una parte de acuerdo con los principios de la buena fe no pueda razonablemente continuar con la relación contractual hasta su expiración.

6.- Representación de menores

Los acercamientos y firma de un contrato de representación con un menor y sus padres/tutores solo podrá efectuarse dentro de los 6 meses anteriores a la edad en la que el menor pueda firmar su primer contrato profesional en la jurisdicción correspondiente y de conformidad con la normativa nacional. Igualmente, y antes de la firma deberá obtenerse el consentimiento expreso y por escrito de los padres/tutores.

Los agentes que intervengan en operaciones con menores deberán contar con la formación específica sobre menores (“CPD Minors”).

7.- Obligaciones y conductas prohibidas de los clientes:

Obligaciones:

i) Pagar la cuota de servicio acordada con un Agente de Fútbol en el plazo establecido por este Reglamento.

ii) Cerciorarse de que un Agente de Fútbol está debidamente autorizado por la FIFA.

iii) Cooperar con el órgano correspondiente de cada asociación miembro, confederación y/o FIFA.

iv) Cargar en el TMS en un plazo de 14 días lo siguiente:

a) La información solicitada al finalizar cada transacción;

b) La modificación o terminación de un Acuerdo de Representación;

c) Cualquier acuerdo con un Agente de Fútbol que no sea un Acuerdo de Representación;

d) Pago de una cuota relacionada con cualquier acuerdo celebrado con un Agente.

v) Informar sobre cualquier infracción al presente reglamento.

Conductas prohibidas:

a) Contratar o designar a una persona sin licencia para que preste servicios de agente de fútbol.

b) Aceptar o solicitar cualquier ventaja personal, pecuniaria o de otro tipo a un Agente de Fútbol.

c) Dar, ofrecer o tratar de ofrecer una contraprestación o una promesa que no sea la cuota de servicio acordada.

d) Interferir o influir en la libertad de un individuo para elegir un agente de fútbol.

e) Eludir el límite de la comisión de servicio establecido por el Reglamento.

f) Tener un interés en una Agencia o en los asuntos de un Agente de Fútbol.

g) coaccionar directa o indirectamente a un Individuo para que incumpla los términos de su Acuerdo de Representación con su Agente de Fútbol.

h) No informar inmediatamente a la FIFA de cualquier infracción de este Reglamento.

i) Permitir que un Agente de Fútbol o su Agencia tenga un interés en ellos.

j) Cualquier otra infracción de este Reglamento.

8.- Ámbito de aplicación de la nueva normativa. Competencia y jurisdicción de la FIFA:

La nueva normativa se aplicará a los acuerdos de representación que involucren una transacción internacional.

El componente internacional se establece cuando la transacción está vinculada a un traspaso internacional (traspaso de un jugador/entrenador a un equipo o selección nacional afiliado a un país diferente al de su anterior empleador).

Se aplicarán los reglamentos nacionales cuando la transacción sea nacional (cada Federación deberá implementar su propio reglamento en cumplimiento con el reglamento de la FIFA antes del 30 de septiembre de 2023)

De igual forma, las Federaciones deberán implementar un órgano interno encargado de resolver las disputas que no tengan un componente internacional.

Se crea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA, que será competente para resolver los siguientes litigios:

  1. Que se deriven de un Contrato de Representación de dimensión internacional o estén relacionados con él.
  2. Cuando se presente una petición de conformidad con el Reglamento Procesal del Tribunal del Fútbol; y
  3. Cuando no hayan transcurrido más de dos (2) años desde el hecho que originó el litigio; la aplicación de este plazo se examinará de oficio en cada caso.

9.- Disposición transitoria y convalidación de licencias

El Reglamento de Agentes contiene la siguiente disposición transitoria, a los efectos de respetar aquellos contratos de representación vigentes antes de la entrada en vigor del mismo:

  1. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento (pero no se ampliarán), independientemente de que cumplan o no los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12, apdo. 7.
  2. Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que se celebren después de la aprobación de este reglamento deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023.

Una persona que hubiera formalizado un contrato de representación de estas características estará obligada a obtener una licencia conforme al reglamento para poder seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.

Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia FIFA son:

  1. Aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (versiones 1991, 1995, 2001 y 2008) y además acrediten su registro como intermediario o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y el 16 de diciembre de 2022, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente. La solicitud de dicha exención deberá efectuarse ante FIFA antes del 30 de septiembre de 2023.
  2. Aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agente.

10.- Otros cambios relevantes:

Programas de formación continua

  1. Los Agentes deberán dar cumplimiento anualmente con los programas de formación continua.
  2. Para intervenir en transacciones con jugadores menores de edad, será necesario haber aprobado el programa de formación especifico requerido (“CPD Minors”).
  3. Serán suspendidos automáticamente los agentes que no acrediten la aprobación de estos programas.

Derechos y obligaciones de los Agentes:

  1. No podrá contactar ni firmar a potenciales clientes que estén sujetos a un contrato de representación en exclusiva con otro agente, salvo que el cliente esté en sus últimos dos meses de contrato con el anterior Agente.
  2. Obligación de cargar a la Plataforma de la FIFA información sobre las actividades realizadas.

Tendrá la consideración de “agente conectado” con otro agente cuando:

  • Estén empleados o contratados por la misma Agencia
  • Ambos son directores accionistas o copropietarios de la misma Agencia a través de la cual se prestan los Servicios de Agente de Fútbol
  • Estar casados, ser pareja de hecho, hermanos entre sí, o padre e hijo o hijastro; o
  • Que hayan firmado cualquier acuerdo contractual o de otro tipo, formal o informal, para cooperar, en más de una ocasión, en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios de cualquier parte por la prestación de sus servicios.

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¿Qué se necesita para ser un buen agente de fútbol?

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Principales cambios según el nuevo reglamento fifa sobre los agentes de fútbol

En el artículo de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, quiere enumerar los principales cambios que se van a producir con la aprobación del nuevo reglamento de la fifa sobre los agentes de fútbol:

 

1-. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que la entrada en vigor de la regulación se llevará a efecto de la siguiente manera:

   - El 9 de enero de 2023: Los artículos 1 a 10 y 22 a 27 que, en general, guardan relación con el procedimiento a seguir para obtener la licencia.

   - El 1 de octubre de 2023: El resto de los artículos, relativos a la actividad de los agentes de fútbol, así como a las obligaciones de estos y de sus clientes.

 

 

El Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, vigente hasta el momento, quedará, por tanto, revocado con fecha 1 de octubre de 2023, razón que justifica que desde la RFEF se haya procedido a la emisión de la circular relativa al pago de la cuota prorrateada por importe de 650 €.

 

2-. Comenzando por las nuevas definiciones que se incorporan al marco normativo, y respetando así el orden del propio texto reglamentario, nos encontramos las siguientes figuras:

   - Agente de fútbol: Persona física –ya no jurídica- con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. En el ejercicio de la actividad a través de una agencia, los empleados o proveedores de la misma que no estén en posesión de la referida licencia no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. El agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el reglamento.

   - Agente de fútbol vinculado: Un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.

   - Cliente: Federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente, entendiéndose por tal una entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades, que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.

   - Servicios de representación: Servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.

   - Otros servicios: Servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el “ojeamiento”, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.

   - Remuneración: Retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas, como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía, no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.

 

3-. Por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento, su artículo 2 establece que el mismo rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos, siendo aplicable a todos los contratos de representación de dimensión internacional, o a cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.

En este sentido, se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando: a) Rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o b) Rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).

Si, por el contrario, la conducta está vinculada a un traspaso nacional o a una transacción nacional, o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, resultará de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.

En esta misma línea, el artículo 3 especifica que las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales de referencia antes del 30 de septiembre de 2023, normativa mediante la que se regirá la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y que abarcará todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional.

 

4-. Para ejercer como agente a nivel internacional, se deberá obtener la correspondiente licencia otorgada por la FIFA, estrictamente personal, intransferible, y concedida por un período de tiempo indefinido, que autorizará mundialmente a ofrecer los servicios a futuros clientes.

Para ello será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Plataforma de Agentes (https://agents.fifa.com), -véase el Manual de usuario-, cumplir los requisitos contemplados en el artículo 5, aprobar el examen tipo test convocado por la FIFA –véase el Reglamento de aplicación-, y abonar una cuota anual por importe de 600 USD (aproximadamente, 554 euros).

 

5-. Por lo que respecta a la convocatoria para la realización del primer examen, que tendrá lugar el miércoles 19 de abril de 2023, el plazo de inscripciones comprende del 9 de enero al 15 de marzo de 2023. El segundo examen previsto para este año se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, cuyo plazo de inscripciones comprenderá del 1 de mayo al 31 de julio. En 2024 y en 2025 están previstas dos convocatorias, en los meses de mayo y de noviembre.

La prueba tratará sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos –Reglamento sobre Agentes de Fútbol, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Estatutos de la FIFA, Código de Ética de la FIFA, Código Disciplinario de la FIFA, y FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia-, así como sobre casos de estudio relevantes.

El examen se desarrollará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de la federación nacional donde se examinen, entidad que podrá fijar el abono de una tasa como requisito previo a su realización.

Cada aspirante deberá utilizar su propio ordenador portátil con acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil), pudiendo consultar el material didáctico disponible en la Plataforma, es decir, se trata de un examen a libro abierto.

Constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias posibilidades correctas), que deberán ser resueltas en un tiempo de 60 minutos. Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.

Conforme al artículo 23 del Reglamento, quedan exentos de la realización de dicha prueba, quienes estuviesen en posesión de la licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008), siempre que: a) Envíen una solicitud de la nueva licencia antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive; b) Demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008); c) En el momento de la solicitud, cumplan con los requisitos de elegibilidad pertinentes; d) Acrediten su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y e) Tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de la exención de presentarse al examen, procedan al abono del importe de la cuota anual.

 

6-. Este nuevo sistema también incluye la obligatoriedad para los Agentes de Fútbol de cursar formación especializada, cuyo contenido se publicará en la Plataforma –Desarrollo Profesional Continuo-, debiendo cumplirse un número anual de créditos, en cuya ausencia, la licencia podrá ser suspendida o incluso retirada.

 

7-. Por lo que respecta a la duración de los contratos de representación, se mantiene el límite de dos años, sin posibilidad de acordar una renovación automática, a excepción de los servicios prestados a entidades de origen o de destino, que no están sujetos a un plazo temporal.

 

8-. Como requisito previo a la firma o a la modificación de un contrato de representación con un futbolista o con un entrenador, los agentes de fútbol deberán informar por escrito a su cliente de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación, e igualmente, obtener una confirmación por escrito del mismo que constate que ha obtenido o ha renunciado a ésta.

 

9-. Se prohíbe la representación de varias partes de una misma transacción a fin de evitar conflictos de intereses, únicamente permitiéndose que un agente de fútbol pueda prestar servicios de representación y otros servicios a un jugador o a un entrenador y a una entidad de destino en la misma operación, siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes. En este supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios del agente de fútbol que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.

 

10-. En cuanto a la exclusividad de los contratos de representación, se considerará nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad del futbolista o del entrenador de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, o los penalice por este motivo.

Dentro del ámbito de la exclusividad, ésta solía ser una causa de resolución del contrato de representación que daba lugar a una indemnización por parte del jugador al agente, debido a su incumplimiento del acuerdo. Resaltamos pues que el agente queda fuera de protección en los supuestos donde los clubes pretenden negociar directamente con los futbolistas, dejando a sus agentes al margen.

Por otro lado, dispone el artículo 16 que los agentes de fútbol no podrán contactar ni firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.

 

11-. Respecto a la representación de menores, todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación, deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar –en el caso de España, cuando el jugador tenga 15 años y 6 meses-. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor. Las infracciones de este apartado serán sancionadas, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia por un período de dos años.

Así, de acuerdo con el artículo 14.9, los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado.

Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un futbolista menor de edad, deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar dicho jugador.

 

12-. El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol, sin que se pueda contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho abono. La única excepción se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con el jugador/entrenador el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación, sin que pueda deducirlo del salario adeudado.

Los honorarios se abonarán tras el cierre del período de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado, salvo que dicho acuerdo tenga una duración inferior a seis meses, en cuyo caso se realizará un único pago en la fecha de vencimiento del citado contrato.

 

13-. Únicamente la remuneración efectivamente percibida por un futbolista/entrenador estará sujeta al abono de los honorarios de un agente de fútbol, que se calcularán de forma prorrateada, esto es, el derecho al cobro por parte del agente nace cuando el jugador o el técnico reciben su salario.

 

14-. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a) El jugador/entrenador es traspasado a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b) El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por el jugador/entrenador sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue siendo su representante en el momento de dicha rescisión.

 

15-. Los honorarios se abonarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

 

16-. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán, cuando represente a un jugador/entrenador o una entidad de destino, en función de la remuneración de la persona, y cuando represente a la entidad de origen, en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.

 

El artículo 15 fija los siguientes límites a los honorarios de los agentes, delimitándose dos supuestos:

   a) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea inferior o igual a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:

      i. El jugador/entrenador: El 5% de la retribución del mismo.

      ii. Entidad de destino: El 5% de la retribución del jugador/entrenador.

      iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 10% de la retribución del jugador/entrenador.

      iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.

   b) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea superior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:

      i. El jugador/entrenador: El 3% de la retribución del mismo.

      ii. Entidad de destino: El 3% de la retribución del jugador/entrenador.

      iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 6% de la retribución del jugador/entrenador.

      iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.

 

A modo de ejemplo, si se representa a un futbolista cuya remuneración es de 300.000 USD, se aplicará un porcentaje del 5% a los primeros 200.000 USD, y un porcentaje del 3% a los 100.000 USD restantes.

Claramente se benefician las labores de intermediación, actuación puntual mediante los contactos necesarios, frente a las de representación, que aportan más servicios y requieren una dedicación de mayor tiempo al seguimiento de un jugador, percibiendo una remuneración inferior sobre una variable –el salario- que de por sí es menor a la de la indemnización por transferencia.

 

17-. Cuando en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que se trata de servicios de representación prestados con arreglo a la transacción, salvo que se demuestre lo contrario. En caso de no comprobarse lo contrario, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.

 

18-. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento, seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento, pero no se ampliarán.

 

19-. En relación al registro de los contratos de representación, se deberá subir a la plataforma: a) El contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación; b) Cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización; c) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados; d) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación; e) Cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; f) Toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; g) Todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.

Si la actividad se desarrolla a través de una agencia, igualmente se deberán subir a la plataforma: a) Su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; b) El número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; c) Cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de treinta días a partir de darse dicha circunstancia.

 

20-. En cuanto a la divulgación de la información, en virtud del artículo 19 del Reglamento, la FIFA hará públicos los siguientes datos: a) Nombres e información de todos los agentes de fútbol; b) Los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación; c) Los servicios de representación que prestan a cada cliente; d) Toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y e) Los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.

Aspecto que tendría un difícil encaje con la legislación en materia de protección de datos.

 

21-. Finalmente, en referencia a la jurisdicción, establece el artículo 20 que sin perjuicio del derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional, cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa, teniendo en cuenta que la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.

Reasunción de competencias que consideramos positiva ante la incapacidad de las federaciones nacionales de ejecutar resoluciones fuera de sus fronteras, debiendo acudir, como sucede ahora, ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el caso de disputas que presenten un carácter internacional.

Igualmente, se contempla a nivel nacional, con la posibilidad de acudir ante el órgano designado a estos efectos mediante el reglamento sobre agentes de fútbol emitido por la federación miembro.

 

Para finalizar, queremos hacer hincapié en que esta descripción corresponde al Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol, que es el texto normativo a partir del cual la RFEF deberá realizar su propia regulación.

Quiero ser agente de futbolistas

Estamos ya cerca de año nuevo, y como propósito de 2023, puedes hacer realidad esta frase “quiero ser agente de futbolistas”, que tantas veces ha pasado por tu cabeza. Si te apasiona el fútbol, los negocios, las relaciones y quieres dedicarte a aquello que te haría feliz, no esperes más. La agencia de fútbol JEP Sports Management, te ofrece un curso + prácticas en la misma agencia para poderte hacer un hueco en este mundo de los representantes de fútbol. La oportunidad que estabas esperando, por fin ha llegado. Haz de tu pasión, tu profesión. Hazte agente de fútbol.  

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Alfredo Hernández Vega se incorpora como agente de fútbol asociado a JEP Sports

Alfredo Hernández Vega se incorpora como agente de fútbol asociado a la agencia JEP Sports Management. Alfredo Hernández Vega lleva años de experiencia en la formación de futbolistas en México, con importantes relaciones con los clubes profesionales del país. Bienvenido al equipo Alfredo! Te deseamos muchos éxitos con todos nosotros! La unión hace la fuerza.

Menor de edad extranjero, ¿podrá jugar al fútbol en España?

En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino, damos respuesta a una duda de un cliente externo sobre su hijo menor de edad, extranjero, y las opciones de poder jugar al fútbol en España.

 

Situación expuesta por un cliente al departamento jurídico y normativo de la agencia de fútbol JEP Sports Management:

 

Mi hijo extranjero, de padres extranjeros, tiene 12 años.

 

Llevamos 2 años y medio en España. Pedimos asilo político, estuvimos trabajando y pudo jugar federado ya que en ese momento teníamos todos los papeles. Ahora nos han denegado el asilo. Y al niño lo quiere fichar un club profesional.

 

Me dicen que no pueden utilizar la ficha anterior ya que ellos están regulados por FIFA, hay que presentar nuevamente los documentos y no los tenemos en estos momentos.

 

La pregunta es... Si se le pone un tutor de nacionalidad española al niño que tenga solvencia económica, trabajo, etc. ¿Podrá sacar la ficha y poder jugar?

 

Respuesta

 

Lo primero que se debería hacer es analizar si la negativa de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), dando por supuesto que es dicho organismo el que manifiesta que no puede usarse la ficha anterior, es ajustable a derecho en base al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA (en adelante RETJ) y el artículo 20 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RG), tomando como base las siguientes normas:

 

1ª, el propio artículo 120.2 RG

 

2ª, La ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

 

3ª, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

 

El artículo 120.2 RG afirma que los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, siempre y cuando acrediten la residencia legal en España. Por otro lado, la Ley 19/2007 establece con respecto a los extranjeros que se encuentren de manera legal en España, que el único requisito para la participación en una actividad deportiva no profesional es, de manera exclusiva, encontrarse legalmente en España, sin que sea necesario un documento determinado que lo avale.

 

Si como ya hemos mencionado la única posibilidad para participar en una actividad deportiva no profesional es encontrarse legalmente en España, tenemos que remitirnos a la regulación del procedimiento y los requisitos para la obtención de dicha condición, que se establecen en los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por lo que podemos decir que una vez cumplido el procedimiento y acreditados los requisitos del artículo 37 y siguientes por parte del interesado, podemos entender que se encuentra legalmente en España. Será suficiente aportar copia del permiso de residencia y de la documentación que acredite la situación legal del menor en nuestro país para que se deba conceder la licencia federativa. Una vez cumplido y acreditado el procedimiento y requisitos, el menor de edad se encuentra legalmente en España, con la consecuencia de que tiene derecho a participar en actividades deportivas de carácter no profesional.

 

Bernardo González Botello, junio de 2022

Los contratos de los deportistas en el limbo

En el artículo de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, se hace eco de la nueva reforma laboral y de la inseguridad jurídica de nuestros deportistas y clubes ante esta situación, respecto a sobre qué tipos de contratos han de actuar para formalizar la próxima temporada los nuevos contratos de los y las deportistas.

 

El proceso de profesionalización del deporte supuso, ya en el pasado, por medio del Real Decreto 1006/1985, la regulación normativa específica ante la relación de los deportistas profesionales, respecto a los efectos jurídicos -laborales- de esos deportistas. Mayoritariamente hombres frente a las mujeres y continúa.

 

A estas alturas ese marco normativo, ante la relación especial de los que ejercen como profesionales, permanece en un aforamiento espacial, frente a una demanda cada vez más necesaria de ese cambio. Y más teniendo en cuenta que la reforma laboral, del año 2022 nada o en muy poco les afecta.

 

Pero hay cuestión que sí que preocupa, y que, el sindicato de futbolistas AFE ha puesto sobre la mesa, remitiendo un escrito a la Dirección General de Trabajo en relación a qué tipo de contratos hay que asignarles a estas relaciones laborales, una vez, que ya el contrato por obra y servicio se ha extinguido a raíz de la referida reforma laboral.

 

Se trata de un tema fundamental, y absolutamente necesario de resolver, teniendo en cuenta que en breve se producirá la apertura de un nuevo mercado de cara a la próxima temporada. Y es que el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre determina la desaparición de la posibilidad de tener contratos para obra y servicio determinado. Un tipo de contrato en el marco comunitario muy denostado, pero que aquí ha sido de uso frecuente, y con especificidad en el ámbito del deporte profesional.

 

Con subyacer el objetivo de esta reforma de eliminar este tipo de contratos por su alta temporalidad, se ha obviado este ámbito tan específico del deporte, cuya característica principal es la de duración determinada. Siendo conscientes que son relaciones laborales en el contexto de una vida profesional corta.

 

Por ello, y con mayor razón no se entiende ese olvido, pues en este momento nos encontramos en un limbo jurídico en relación a lo que hasta antes de la reforma eran los denominados 401 y 501. Que si, efectivamente, en el mercado laboral cubrían un espectro excesivo, más del treinta por ciento, no puede suponer que la desaparición como política general hacia los trabajadores, suponga que estos trabajadores/as queden en base a esto en un limbo jurídico.

 

De los contratos referenciados en la reforma – fijos, fijos discontinuos, formación- no se está en ninguno de estos supuestos. Por lo que urge que el Ministerio de Trabajo tome una determinación, de ahí el escrito que recientemente mandó el sindicato AFE, a la Dirección General de Trabajo, pues de lo contrario va a dar lugar a una inseguridad jurídica a nuestros/as deportistas.

 

Y a las propias empresas (clubes) ante esta situación, respecto a sobre qué tipos de contratos han de actuar para formalizar la próxima temporada los nuevos contratos de los y las deportistas.

 

Una vez más, se evidencia la situación precarizada desde el punto de vista de sus relaciones laborales, ante un Real Decreto 1006/1985, en vigor desde hace más de cuarenta años, ineficiente en algunos de los temas que son claves en cuanto a la descripción de una relación laboral especial.

 

Y es que es bastante evidente que este contrato no puede ir por la tipología del fijo discontinúo. Pues la reiteración en distintos espacios de tiempo, que supone el fijo discontinúo en nada tiene que ver con el trabajo de una/ un deportista cuya garantía de reiteración en tiempos diferenciados no cabe.

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Contrato de club élite fútbol base, dudas cláusula rescisión

En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y las dudas que generan las cláusulas de rescisión en contratos de fútbol base de élite.

 

Duda

 

Tenemos un jugador que vamos a firmar por un club élite de España. El tema es que el contrato, de 15 páginas, viene con cláusulas de liberación demasiado altas, pero el club nos dice que es el estándar, y que no lo van a negociar. Para ponernos en contexto, firma por 3 temporadas, a razón de 8000€ anual el primer año, 10.000 anual segundo año, 12.000 anual tercer año, que pasaría entonces a su último año de cadete. Le han puesto una cláusula de primer año de 3.000.000, segundo año de 5.000.000, tercer año de 7.000.000 millones. Sabemos que estas cláusulas no atienden a las normativas FIFA y RFEF, pero el mismo abogado del club, nos dice que, si lo recurrimos para liberarlo, antes que un juez no falle, pueden pasar 2 o 3 años… entonces, la duda que nos surge es, ¿si firmamos, y lo queremos liberar al segundo año por x motivos, pero no estamos de acuerdo al ser cláusula abusiva, si un juez no nos da la razón durante 2 o 3 años, en ese tiempo, el jugador no podrá fichar por ningún otro club?

 

Respuesta

 

Si con el contrato que firma el jugador ya adquiere la categoría de profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleve a cabo, sin importar la categoría en la que milite) no hay, o no debería haber, problemas con que, si otro club quiere adquirir sus derechos federativos, previo acuerdo económico con el club propietario, pueda hacerlo.

 

También está la opción de conseguir que el club le conceda la carta de libertad, que es un documento a través del cual un jugador de fútbol queda liberado contractualmente de su club, es decir, se desvincula de este de manera deportiva justo en el preciso momento en la que la misma es expedida. A partir de entonces, el futbolista puede fichar por cualquier otro equipo sin tener que indemnizar económicamente al club del que proviene por motivo de traspaso. Y es que de no disponer de la carta de libertad y, por lo tanto, no estar liberado de la cláusula de rescisión de su contrato, el jugador estaría obligado a pagar una indemnización para llevar a cabo ese traspaso no autorizado por su club actual.

 

Mirando regulaciones, en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (en su edición de febrero de 2021),  nos encontramos con el artículo 14 que regula la rescisión de contratos por causa justificada. Sus dos apartados dicen lo siguiente:

 

14.1: "En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas)".

 

14.2: "Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)".

 

Por su parte, el artículo 15 hace referencia a la rescisión de contratos por causa deportiva justificada diciendo que "un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada... Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito".

 

También el artículo 17 regula las consecuencias de una ruptura de contratos sin causa justificada, pero al ser extenso le facilitaré el enlace para que usted pueda leerlo con más detenimiento.

 

https://digitalhub.fifa.com/m/c4ca0b73df2b943c/original/v1jdhzu3kja3c6tdphke-pdf.pdf

 

Bernardo González Botello

La normativa de retención de un futbolista juvenil en un club

En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y la retención de futbolistas juveniles en los clubes de fútbol.

 

Buenos días Bernardo

 

Tengo una duda, un juvenil de División de Honor, en último año con un equipo amateur en tercera, pueden retenerlo para la próxima temporada para ascender al primer equipo a pesar de tener ofertas superiores?

 

¿Hay alguna manera de desligarse del club o es el club el que tiene potestad unilateralmente para renovarlo? 

 

Respuesta

 

Buenos días,

 

Para responder a esta cuestión, es necesario hablar del derecho de retención que tienen los clubes respecto a los futbolistas.

 

Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, por lo que un jugador en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado.

 

Hay retenciones en todas las categorías no profesionales, en el caso de  los futbolistas con licencia federativa tipo "J" (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada (fecha tope para la renovación de la licencia de los jugadores no profesionales).

 

Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.

 

El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.

 

Para que esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.

 

Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero hay que echar un ojo a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.

 

Bernardo J González Botello

 

¡¡Muchas gracias, Bernardo!! ¿En caso el equipo de ejercer el derecho a retenerlo, pueden retenerlo con un sueldo mínimo fijado por ellos? ¿O pueden retenerlo sin cobrar nada?  

 

Gracias 

 

Respuesta 

 

Buenas tardes, 

 

Empiezo haciendo mención de que si un club va a ejercer el derecho de retención sobre un jugador, dicho club ha de comunicarlo a la federación correspondiente antes del 31 de agosto de cada año.

 

Respecto a la cuestión planteada, en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol no he encontrado nada al respecto, por lo que dígame por favor en qué federación juega el club en cuestión, para ver si en su reglamento autonómico encuentro algo al respecto del cobro (o no) de salario.

 

Bernardo J González Botello 

 

Pregunta

 

¡¡Buenos días!! Es la federación catalana. Comentas que han de comunicarlo antes del 31 de agosto. Pero en caso de no decir nada, es un problema ya que en mayo empezamos a mover jugadores y los clubes a reforzarse. ¿Si recibimos oferta por el jugador, deberíamos comunicárselo al club actual? En ese caso seguramente dirán que lo quieren cara la próxima temporada. Es ahí donde te comento el tema económico. ¿Pueden retenerlo gratis o con una oferta menor a la recibida?

 

Muchas gracias

 

Respuesta 

 

Buenas tardes,

 

Después de mirar en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol, el de la Federación Catalana y en el Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de los jugadores, no he encontrado nada que pueda servir como respuesta a la pregunta que usted plantea. 

 

No obstante, le dejo aquí el extracto de un artículo que se encuentra subido en la página web de la agencia que si puede serle de ayuda.

 

"Como pasa normalmente en estos casos, los jugadores realmente buenos suelen tener más ventaja, porque otros clubes los querrán y para sus clubes serán un activo importante. Y para los verdaderamente destacados y que estén retenidos por la ficha, existe la opción de que otro club lo pueda fichar inscribiéndole con ficha profesional, que también se puede hacer en edad juvenil. En estos casos, que son muy extraños de ver dado que existe un “pacto de caballeros” entre los clubes, el Comité Jurisdiccional de la RFEF es quien establece la indemnización a pagar al club formador".

 

Le facilito, por si fuese de interés, el enlace al artículo completo de donde he obtenido el párrafo anterior.

 

Bernardo González Botello

 

¿Puede un futbolista en edad juvenil tener ficha en un equipo B amateur?

En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo.

¿Puede un futbolista en edad juvenil tener ficha en un equipo B amateur, de categoría regional? La federación cántabra no nos deja.

Respuesta

Una de las causas que pueden justificar la negativa de la Federación Cántabra a hacerle la ficha al jugador podemos encontrarla en el artículo 92, en sus apartados 1 y 2, del Reglamento de la Federación Cántabra de fútbol, que establece en primer lugar que "los clubes pueden inscribir hasta un máximo de veintidós futbolistas por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías de Fútbol-11 y 15 futbolistas en las de Fútbol-7, computándose en dicho número cualquiera clase de licencia". Por su parte, el apartado segundo añade que "tratándose de clubes de Regional Preferente, Primera y Segunda Regional, el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós". A lo mejor el club regional con la nueva ficha supera el número máximo permitido.

Si miramos ahora al Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RRFEF) las obligaciones de un futbolista juvenil las encontramos en su artículo 134.1 que dice que "los futbolistas con licencia "J"/”FJ” se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas". El apartado segundo del mismo artículo establece que "al cumplir el futbolista la edad reglamentaria permanecerá afecto al club como aficionado durante las dos temporadas siguientes". Esto sería de aplicación si consideramos al futbolista como profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleva a cabo, independientemente de la categoría en la que milite).

Si consideramos que el futbolista en cuestión no es profesional, tenemos que recurrir al artículo 128.1, también del RRFEF, que establece que "los futbolistas no profesionales pueden solicitar licencia "A"/”FA” sin límite alguno de edad". El artículo 130 regula que "cualquier futbolista no profesional podrá cambiar libremente de Federación de ámbito autonómico, especialidad deportiva o entidad, siempre que hubiese finalizado su compromiso con el club de origen o éste le hubiera expedido la baja".

El artículo 131 dice que "los futbolistas con esta clase de licencia quedarán afectos al equipo de su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres." Como conclusión, el artículo 132 establece que "al finalizar el compromiso del futbolista no profesional, el club deberá presentar la demanda de licencia profesional, siempre que el futbolista lo acepte; en caso contrario, éste podrá elegir entre suscribir nueva licencia de no profesional o inscribirse por el club que desee".

 

 

Bernardo J. González Botello

Dudas sobre el cambio de equipo de un mismo club de un jugador benjamin

En el post de hoy, publicamos la consulta de un cliente que nos preguntó sobre unas dudas que tenía con el cambio de equipo de su hijo, que por temas escolares, tenía que pasar del A al B, y habían impedimentos reglamentarios que queria despejar. Nuestro abogado Bernardo José González dio con las posibles opciones que tenía el jugador y el club. Un gran trabajo de nuestro agobado deportivo, que ha sido revisado y supervisado por el departamento legal de la agencia de fútbol JEP Sports Management.

 

 

PREGUNTA EXTERNA CLIENTE

 

Nosotros inscribimos a mi hijo en un equipo prebenjamín, A. Jugó 6 partidos, pero por incompatibilidad de horarios de entrenamiento entre cosas, hablamos con el club para preguntar si podía jugar en el B, nos dijeron que sí, que no había problema.

 

Ahora después de estar jugando dos meses con el nuevo equipo, nos comenta el club, que ha habido una queja de otro equipo, y que la federación no nos permite el cambio de equipo.

 

El club dice que va a mandar un escrito, pero que no nos garantizan nada. ¿Podríamos hacer algo? El niño solo estuvo convocado 6 partidos y he leído que son 8 o más, hay alguna otra cosa que podamos hacer, ¿darle de baja en el equipo A y darle de alta en B?

 

Respuesta

 

Buenos días,

 

¿En qué federación (andaluza, catalana…) juega su hijo? Ya que según cuál sea puede regularse el asunto de una manera u otra.

 

Otra cuestión es saber si los equipos prebenjamines a los que hace mención son dependientes uno del otro o si por el contrario son equipos distintos.

 

Bernardo J. González.

 

Contestación

 

El niño juega en la federación de Madrid, no te sabría indicar lo de que dependen uno de otros.

 

El club le hizo ficha con el A, jugó 6 partidos con ellos, pero al no sentirse cómodo preguntamos si se podía cambiar al B, y nos dijeron que no había problema.

 

El problema ha venido cuando uno de los equipos contrarios reclamo la ficha, y vio que él estaba en el A, e impugnó el partido, alegando alineación indebida,

 

La federación nos ha quitado los 3 puntos de ese partido, más otros 3 de sanción.

 

Y no dejan que el niño juegue en el B.

 

Y no sabemos ni qué hacer,

 

Respuesta

 

Buenas tardes,

 

La sanción que se le ha impuesto a su hijo se fundamenta en lo establecido en el reglamento disciplinario y competicional de la Real Federación de Fútbol de Madrid, en su artículo 19.1 apartado "k" (infracción muy grave por alineación indebida), y en su artículo 22, apartado I, letra "a" (pérdida del partido con descuento de puntos de la clasificación general). El artículo 25 también hace mención a que " en los casos de indebida alineación de un jugador, por no cumplir los requisitos reglamentarios o estar sujeto a sanción federativa que se lo impida, el club culpable, si hubiera obrado de mala fe, será sancionado, siendo la competición por puntos, con la pérdida del partido y el descuento adicional de tres puntos de su clasificación".

 

No obstante, en base al artículo 75 del citado reglamento ustedes han de saber que "el plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas". El artículo 76 establece que "la resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado". El artículo 79 les faculta a "desistir de sus pretensiones en cualquiera fase del procedimiento."

 

Sabido esto yo le recomendaría lo siguiente: pedir al prebenjamín A que hiciese un escrito en el que confirma el cambio de equipo de su hijo debido a los horarios, al prebenjamín B otro escrito en el que se dice que su hijo es integrante de su plantilla y presentar ambos a la Federación, pidiendo la revocación de las sanciones impuestas, así como el poder disputar el partido que no se llegó a jugar.

 

Bernardo J. González

Eric Simó ficha por la UE Vic

 

Eric Simó, gracias a las gestiones de nuestro agente asociado José Gallegos Tobella, ficha por la UE Vic para reforzar el equipo de cara al final de temporada. Con este fichaje, la UE Vic gana calidad y lucha en la zona de ataque, ya que Eric es un extremo zurdo que puede jugar por las dos bandas y de enganche. Rápido, hábil con balón y buen golpeo. Desde la agencia de fútbol JEP Sports queremos agradecer al club la confianza, así como las gestiones de nuestro agente de fútbol José Gallegos. Enhorabuena a todas las partes y mucha suerte!!

 

 

#SomUEVic 🔴⚪

 

#UEVic #1cat2 #futbolcat

 

 

 

Nacho Dámaso, nuevo agente asociado de JEP Sports

 

Nacho Dámaso entra como nuevo agente asociado de JEP Sports en la zona de València. Su agencia, NDVM Sports, será también agencia asociada de JEP Sports para que podamos sumar sinergias y seguir creciendo juntos. Bienvenido a nuestro grupo Nacho!

 

Josep Fontanals García, nuevo agente asociado de JEP Sports

 

Josep Fontanals García, después de estudiar nuestro curso de agentes de fútbol, empieza las prácticas como agente asociado en JEP Sports. De parte de todo el equipo, damos la bienvenida a Josep Fontanals, y le deseamos muchos éxitos junto a nosotros, para que vaya aprendiendo y creciendo en esta fantástica profesión de agentes de futbolistas. Josep Fontanals se convierte así en agente de fútbol Jep Sports Management, perteneciente a la zona del Penedès, Garraf y Baix Llobregat. Josep se considera una persona trabajadora, empática, con continua formación, persistente y con muchas ganas de conseguir nuevas metas para su crecimiento día a día.

 

¿Cuándo se puede rescindir un contrato de fútbol por anticipado?

 

El fútbol, más allá del deporte, es una industria económica millonaria que ha evolucionado en el tiempo hasta contar no solamente una estructura deportiva y administrativa, sino también con una regulación particular derivada de la especialidad de este deporte, creando una autentica rama del derecho que se conoce como “derecho del fútbol”.

 

De ahí, que existan principios jurídicos exclusivos del derecho del fútbol que han sido concebidos y desarrollados a través de los órganos judiciales de la FIFA –recientemente reestructurados bajo la sombrilla del “Tribunal del Fútbol”–, los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (Court of Arbitration for Sport ‘CAS’, por sus siglas en inglés) y el Tribunal Federal Suizo.

 

En esta ocasión, nos interesa abordar el principio de “justa causa” como modalidad de terminación del contrato de los futbolistas profesionales, intentando definirlo e ilustrar de manera breve algunos escenarios que constantemente surgen en la relación contractual de los sujetos del fútbol.

 

Idealmente todo contrato debe ser respetado, ejecutado conforme lo estipulado y su terminación debería llegar por la satisfacción del objeto del mismo o por mutuo acuerdo entre las partes. Partiendo de ahí, la FIFA fundamenta las relaciones contractuales sobre el principio de estabilidad contractual entre los jugadores, entrenadores, clubes, asociaciones y federaciones, disponiendo con precisión lo señalado en el artículo 13 del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ2, en lo adelante). Naturalmente, la normativa FIFA dispone las excepciones al principio de estabilidad contractual –considerando que la terminación del contrato siempre debe ser vista como ultima ratio–utilizando dos casuísticas que deben ser observadas con especial atención desde la óptica del derecho del fútbol y no del derecho civil: rescisión de contratos por causa justificada (artículo 14 del RETJ) y recisión de contrato por causa deportiva justificada (artículo 15 del RETJ). En esta oportunidad, solamente nos limitaremos a la primera: recisión de contratos por causa justificada.

 

Desde un inicio, la causa justificada de terminación de contratos ha sido definida por la doctrina y jurisprudencia de la justicia deportiva, de ahí que al día de hoy no exista respuesta rotunda al concepto de “justa causa” como motivo de terminación del contrato de un jugador/entrenador de fútbol, provocando que se trate de un concepto jurídico indeterminado del derecho del fútbol. Esto es así con la intención de permitir a los juzgadores determinar a través de un análisis de caso por caso la existencia o no de una terminación justa del contrato.

 

Sin embargo, el reglamento esboza tres elementos fundamentales que han ido marcando el camino: (i) el contrato puede ser terminado sin responsabilidad económica para quien lo invoque correctamente, siempre y cuando exista una causa justificada (dejando el concepto abierto); (ii) el contrato puede ser terminado cuando una parte actúe de manera forzosa con la intención de provocar al otro terminar o modificar el contrato, y; (iii) por la existencia de salarios pendientes.

 

El concepto de causa justificada es indeterminado. Es así debido a que no existe ninguna normativa del fútbol que lo defina y por ende, ha sido obra de los órganos de justicia de la FIFA y el CAS las conceptualizaciones que hoy tenemos. Sin lugar a dudas, en palabras sencillas el concepto de justa causa es la circunstancia de hecho que genera una razón válida para la terminación anticipada del contrato entre un club/asociación/federación de fútbol y el entrenador/jugador. Ahora bien: ¿cuál es la fórmula para determinar si hubo o no una terminación con justa causa del contrato? Se trata de una tarea compleja que debe ser analizada caso por caso –evidenciando el permeo que el common law ha tenido en las regulaciones FIFA–. Para ilustrar, la FIFA ha comentado que se deben tomar tres elementos previo a la terminación unilateral de un contrato para evitar riesgos económicos:

 

- Solamente una falta seria a las obligaciones califica como justa causa para la terminación anticipada y unilateral del contrato.

 

- Esencialmente, la falta contractual es entendida como lo suficientemente seria cuando desde un análisis objetivo sería irrazonable mantener una relación contractual, como por ejemplo la pérdida de confianza entre las partes.

 

- La terminación del contrato debe ser utilizada como último recurso: ultima ratio.

 

Veamos a modo ilustrativo algunos de los escenarios más recurrentes en las que se ha recurrido al uso del concepto de causa justificada. Este análisis debe dividirse en aquellas ocasiones en las que la causa es imputable al club/asociación/federación y en las que le son imputables al jugador/entrenador.

 

Es importante tener en mente que el listado de causas no es limitativa, sino que se pretende ilustrar algunos de los escenarios más frecuentes. Hacemos referencia a club, asociación y federación, porque las relaciones entre jugadores y entrenadores no se limitan a un club, sino que también pueden tener un vínculo con la federación de un país como jugador o seleccionador nacional.

 

Causas imputables al club/asociación/federación:

 

1. Relegar al jugador a un equipo filial:

 

Puede parecer una causa extraña por la cual el jugador puede terminar su contrato con responsabilidad para el club. Lo que esta causa quiere decir es que el jugador normalmente ha firmado contrato con el primer equipo y no con el equipo “b” o de una división inferior, por lo tanto, salvo que haya sido acordado contractualmente, el jugador solamente prestará sus servicios con el primer equipo. A veces, también de mutuo acuerdo, el jugador y el club acuerdan remitir al jugador por un determinado tiempo al equipo filial o de segunda categoría con el propósito de mejorar el ritmo de juego y adaptarse, sin embargo, esta condición debe tener un carácter temporal, pues sino, habría violación contractual.

 

2. Apartar al jugador sin motivo del entrenamiento y actividades del equipo:

 

En reiteradas ocasiones el propio CAS ha afirmado que el fútbol es un deporte en equipo y por tanto, la mayoría de entrenamientos y ejercicios deben hacerse como equipo. Por ello, las regulaciones del fútbol sancionan la separación de un jugador de sus compañeros por un tiempo prologando cuando no sea fruto de ejercicios particulares necesarios. Esto incluye actividades deportivas y sociales del club, pues de conformidad con los criterios de la FIFA, los derechos psicológicos y personales del jugador siempre deben ser garantizados.

 

3. Retraso en el pago de salario por más de 2 meses:

 

El artículo 14bis del RETJ es claro al establecer que tiene causa justificada el jugador (aplicable también al entrenador) cuando se le adeuden dos meses de salarios o más, previo a que haya puesto en mora al club para que salde por un período de no menos quince días. Conforme estadísticas brindadas por FIFA, los casos relativos a falta de pago de salarios son los más comunes. El RETJ exige dos elementos para que el contrato pueda ser terminado con justa causa: que se deban dos o más meses y que se haya puesto en mora o conocimiento al club de su incumplimiento por un período no menor de quince días. Es importante notar que esta causal aplica solamente para la falta de pago de salarios y no para otros beneficios económicos que pudieran existir. No obstante, en algunos casos particulares y dependiendo de la actitud de las partes y los montos envueltos, se ha reconocido la terminación del contrato por falta de otros beneficios.

 

4. Terminación anticipada del contrato por causa deportiva:

 

La terminación anticipada del contrato basado en que el entrenador o jugador no ha brindado los resultados esperados deportivamente es una de la causal que con más frecuencia recurren los clubes en jurisdicciones de poca tradición jurídica deportiva, asumimos que por desconocimiento. La terminación de un contrato de un jugador o entrenador debido a que no le acompañan los resultados deportivos que se tenían esperados no es, bajo ningún concepto, una motivación válida para la terminación del contrato. La FIFA y el CAS, en reiteradas ocasiones, han marcado este criterio jurisprudencial, pues existe una firme intención de respaldar el principio de pacta sunt servanda y el tiempo de vigencia de las contratos. Este criterio jurisprudencial es aplicable aun cuando las partes hayan convenido que por motivo de resultados futbolísticos el contrato puede terminar. En palabras de Juan de Dios Crespo Pérez:

 

“... no habrá justa causa de impago o de no cumplimiento del contrato por parte del club si las expectativas con las que se firmó a un jugador no se cumplen a juicio del empleador (...) queda claro que lo que se esperaba de un jugador y que, subjetivamente, no se entiende como logrado, no puede ser, en modo alguno, un elemento que justifique la rescisión y que, por supuesto, no es una justa causa tal y como lo describe el Reglamento FIFA.”

 

Naturalmente, esto no quiere decir que los malos resultados deportivos son consecuencia directa y expresa de desobediencia, irresponsabilidad, falta de compromiso, dedicación y entrenamiento, el club puede terminar el contrato con causa justificada, tal como se podrá desprender más adelante.

 

Causas imputables al jugador/entrenador:

 

1. No asistir a los entrenamientos:

 

La obligación de presentarse y entrenarse que recae sobre un jugador de fútbol es fundamental. La relación entre un club y jugador es como cualquier otra de carácter laboral, el jugador tiene que presentarse a laborar los días que sean convocados por el cuerpo técnico. Como en otras causales que hemos destacado, la terminación del contrato no puede ocurrir de manera automática, sino que el club debe notificar y hacer constar la ausencia del jugador. En estos casos es importante tomar en consideración la reglamentación vigente de cada país o acuerdo firmado entre el sindicato de jugador (asociación de jugadores) y los clubes, y de manera especial las obligaciones de documentación de la(s) falta (s) y la puesta en conocimiento de la misma. De hecho, para algunos, la terminación del contrato no puede ocurrir de manera inmediata, sino que se debe agotar un proceso disciplinario interno dentro del club, como la fijación de una multa o penalización por su ausencia injustificada y, en caso de persistir, la terminación justificada del contrato. A pesar de que se parte de la primicia que siempre hay que agotar la fase de notificación y advertencia de la conducta, el CAS ha dejado saber que ante la notoriedad evidente de falta de intención de cumplir la obligación, pues no es necesario notificar la advertencia previo a la terminación del contrato.

 

2. Motivos disciplinarios:

 

Si un jugador es sancionado por un órgano disciplinario por alguna conducta anti cívica o antideportiva, el club debe acatar la decisión y, si es el caso, abstenerse de alinear al jugador en competiciones oficiales o no, según el alcance de la sanción disciplinaria. Otro escenario sería que la conducta sancionable tome lugar durante el entrenamiento, actividad del club o fuera de las instalaciones deportivas, donde el club podrá imponer sanciones de conformidad con su normativa interna disciplinaria, como por ejemplo, en caso de agredir físicamente a un compañero durante un entrenamiento o almuerzo. Sin embargo, bajo todos los escenarios presentados, la terminación del contrato debe seguir el principio de ultima ratio, por lo que ha sido criterio constante del Tribunal del Fútbol y el CAS, que solamente se puede recurrir a la terminación definitiva en caso de reincidencia, siempre tomando en consideración que se deben tomar las medidas menos gravosas que permitan la continuación del contrato. De ahí la relevancia de cada club contar con un reglamento disciplinario interno que permita imponer sanciones razonables y proporcionales a sus jugadores, como por ejemplo, la suspensión del contrato y sus efectos mientras perdure la imposibilidad de alinearse en un partido oficial.

 

3. Por no reincorporarse luego de vacaciones o lesiones:

 

Los contratos de los jugadores normalmente abarcan más de una temporada, por lo que al finalizar el calendario de cada año deportivo, éstos son beneficiados con vacaciones, al igual que durante las fiestas de fin de año. Los jugadores tienen la obligación de reincorporarse a los entrenamientos en fechas fijas, variando la misma dependiendo de los compromisos internacionales que pudieran tener uno que otro jugador. La obligación de presentarse es esencial, pero ha sido criterio constante que un corto retraso en el retorno, no es suficiente como para terminar el contrato, especialmente cuando no existe prueba de haber comunicado una fecha fija. Por ejemplo, resalta el profesor Crespo Pérez que en una ocasión, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA consideró que llegar un mes tarde a los entrenamientos no era un tiempo severo como para terminar el contrato, especialmente cuando no se había notificado la fecha de retorno. Esto nos indica la relevancia que tiene notificar efectivamente la fecha de retorno, pues la interpretación que puede existir de tiempo razonable de tardanza es muy amplia. Asimismo, se considera que previo a la terminación del contrato, se debe advertir formalmente al jugador de su obligación de reintegrarse al entrenamiento.

 

Conclusión:

 

Tal como advertimos en un inicio, el escenario ideal es el respeto de los contratos y finalización al vencimiento del término. Sin embargo, no siempre esto es posible, por lo que la jurisprudencia pertinente del sistema jurídico del fútbol ha ido marcando tendencia que permite generar expectativas acertadas de una posible contienda, a pesar de que cada órgano jurisdiccional tiene la potestad de decidir libremente. Por eso es que ha surgido el concepto de justa causa de terminación del contrato, que a pesar de ser indeterminado, se ha creado una tendencia que permite predecir y prever –con alto grado de certeza– el resultado del litigio. De los escenarios señalados, hay que destacar que predomina la obligación de advertir al contrario –sea el club o jugador– de la falta que pudiera conllevar a la terminación del contrato de manera anticipada, previo a la toma de dicha decisión, la cual insistimos, debe ser siempre la última medida a tomar (ultima ratio).

 

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En la escuela de agentes de fútbol JEP Sports Management, seguimos formando a los representantes de fútbol del presente y del futuro. Con nuestro curso de agente de fútbol + prácticas en la propia agencia, aprenderás todos los secretos de la profesión y podrás hace tus primeros pasos durante el año de prácticas con nuestra agencia, para coger nombre, experiencia y cartera de clubes y jugadores. Si tu sueño es dedicarte a la representación de futbolistas, esta es tu oportunidad!

 

La lucha de los agentes y las agencias de fútbol pequeñas frente a las grandes

En el chat de nuestra escuela de agentes, los alumnos/as, me preguntaban hace pocos días, como se podía competir con las grandes agencias de fútbol y los agentes de futbolistas top. Esa pregunta es algo recurrente en nuestros cursos de agentes, y además, también lo fue en la última convocatoria europea de agentes, donde el presidente, me comentaba que en algunos casos, la decadencia de la moral, en nuestra profesión, es total, y lo único que podemos hacer, es defendernos jurídicamente. Hace poco yo he vivido un caso personal. Durante unos años, he gestionado la carrera de un joven talento, que ahora está ya muy cerca de la élite. Le he ayudado en sus contratos, negociando su primer contrato profesional con 16 años en su club actual. Lo he llevado a la selección nacional, cuándo apenas nadie le conocía, hablando muchísimo con el scout responsable de la selección para que eso se pudiera dar. Le he comprado siempre las botas que me ha pedido. He contratado scouts para hacerle un seguimiento profesional y para que mejorara en los aspectos que nos reflejaban los informes. Pese a la distancia y la covid, no he parado de hablar con él y estar en continuo contacto… en fin… mucho sacrificio, inversión de tiempo, de dinero, y emocional, con las expectativas que en su mayoría de edad, donde el agente de fútbol ya puede empezar a recoger sus frutos, siguiera ligado a mí, pese a las numerosas ofertas de agencias de más potencial le hacían diariamente. La verdad, es que confiaba ciega y plenamente en él y en su círculo familiar. Pero por sorpresa, como he comentado, hace pocos días, me llamó una agencia conforme me comunicaba que el jugador, iba a cambiar de representante, e iba a firmar con ellos… que lo sentía mucho, pero que así lo quería el jugador y su familia. Lógicamente, ante mi silencio y estupefacción, se sinceró, diciéndome que hacía tiempo que hablaban con él, aun sabiendo que yo era su agente con contrato en vigor. Pero sin ningún pudor, y saltándose nuestro código ético, y cometiendo una infracción del código deontológico del agente, fue esperando hasta que la fecha de la mayoría de edad está cercana para terminar de cerrar ese acuerdo a mis espaldas. He dejado reposar mi sentimiento de tristeza y frustración durante estos días, he emitido un comunicado a la otra agencia conforme voy a luchar jurídicamente por esta maniobra, y aunque finalmente pueda llegar a un acuerdo, o no,  de venta del jugador con la otra agencia, me quedo moralmente tocado por la falta de ética del jugador y la familia. Puedo empatizar y llegar a entender las necesidades de crecimiento del jugador, incluso de haber aceptado promesas o recompensas a corto plazo mucho mayores que las mías, pero no comparto para nada su estrategia. Creo que como mínimo, me merecía un trato más sincero por su parte, y haber hablado con tranquilidad de la situación… Desde esa fecha, ni una llamada por su parte. Un triste audio y un escueto whatsapp agradeciendo mis servicios y entrega a él y a su familia… Por lo tanto, mi consejo privado, es que para luchar contra las grandes agencias de futbolistas, es mejor un contrato privado ante notario, de larga duración, 6 años sería lo máximo recomendable para que sean válidos jurídicamente, y que al menos nos proteja unos años. De esta forma, podremos convertir nuestros esfuerzos sembrados y recoger  los frutos que nos merecemos. Sino, tenemos que tener en cuenta que esto pueda suceder, ya que es una práctica común de estas agencias de futbolistas más fuertes. Esperan agazapados a los futbolistas menores de edad profesionales, que llegue la fecha del 18 cumpleaños, y la fecha de expiración del contrato, que a menudo por normativa rfef y fifa lo hacemos por 2 años, para robarnos nuestro fruto y nuestro trabajo. No es que sea una práctica ilegal, pero cuándo menos, si es una estrategia inmoral, de poco o nulo respeto hacia los demás colegas, y rompiendo nuestro código ético sin ningún escrúpulo y reparo.

 

Miguel Angel Nieves se incorpora como agente asociado de JEP Sports

Miguel Angel Nieves se incorpora como agente asociado de JEP Sports Management en la zona de Dallas, Texas, USA, después de realizar con éxito nuestro curso de agente de fútbol + prácticas y superar el exámen final con buena nota. Miguel Angel es un agente de fútbol proactivo, enfocado y con la voluntad necesaria para representar los nuevos talentos en el fútbol de Dallas, Texas.

Roger Güell Font, nuevo agente asociado de JEP Sports

Roger Güell Font, nuevo agente asociado de JEP Sports, tras superar con éxito el exámen del curso de agente de fútbol + prácticas. Roger es un agente muy trabajador, comprometido, constante, entusiasta y muy eficaz, siempre busca la solución más adecuada para cada uno de los o las futbolistas con los que trabaja. Bienvenido Roger!!

Logra tu sueño de ser agente de futbolistas

Si te gusta el fútbol, tienes don de gentes, te gusta la parte de negociaciones y del management en general, y quieres lograr tu sueño de ser agente de futbolistas, esta es tu oportunidad. Fórmate en nuestro curso de agente de fútbol + prácticas y consigue hacer realidad tu sueño. Nosotros te daremos las herramientas necesarias y tú tendrás que poner el resto, como en cualquier otro trabajo, seriedad, honestidad, trabajo, paciencia y tesón. Nadie regala nada, pero nada es imposible, los límites solo se los pone uno mismo. Apúntate ya en nuestros cursos de agente de futbolistas online y empieza tu nuevo camino.

 

¿Trabajar como representante de futbolistas?

 

¿Trabajar como representante de futbolistas?

 

Para ser representante de futbolistas es necesario contar la mayoría de las veces con una titulación específica, la de agente RFEF. Y aunque no sea imprescindible, sí es altamente recomendable. ¿Quieres saber más acerca de los pasos a dar para ejercer esta profesión?

 

Qué tienes que hacer para trabajar como representante de futbolistas

 

En primer lugar, hay que señalar que existen tres vías para ser agente intermediario RFEF. Esto es importante, porque no todas las personas tienen que dar los mismos pasos y eso facilitará el trabajo.

 

Lo cierto es que, con los años, hay una creciente profesionalización. Hoy es un lugar común que los jugadores, especialmente los más reputados, tengan un representante, por la complejidad del mercado y las formas contractuales. En definitiva, una persona con un nivel cultural medio no entendería la repercusión de los contratos.

 

El representante de futbolistas, sea cual sea su procedencia, estará obligado a pagar una cuota anual a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). En 2020, la cuota ascendía a 876 euros y se tiene que renovar año tras año. De lo contrario, se da de baja. Esto de momento es válido, pero puede ser que en el año 2022, la FIFA regrese de nuevo a la figura de Agente FIFA.

 

Finalmente, también es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. En primer lugar, ser mayor de edad y aportar el DNI. Por otra parte, es imprescindible carecer de antecedentes penales. Cuando curses la solicitud, tendrás que aportar el CV y otros datos personales.

 

Estas son las distintas vías para ser representante. Conviene conocer cada una de ellas por separado para saber qué esfuerzos aplicar:

 

1. Realizar el curso de Intermediario

 

El curso de Intermediario es la vía más habitual para la mayoría de las personas. Esta formación contiene toda la información necesaria para poder ejercer la profesión.

 

La desaparición, en 2015, del Agente FIFA, llevó a descentralizar esta titulación en los distintos países. Hoy la RFEF es la que, mediante una entrevista, valida o no esta profesión. Lo importante, sin embargo, es que este curso de agente se puede realizar en instancias externas. En los últimos años han aparecido alternativas para asumir los conocimientos exigidos. El temario es común en todos los casos.

 

La entrevista se puede realizar presencialmente, en la sede de la RFEF de Las Rozas o vía online. Por otra parte, la licencia federativa te permitirá realizar la labor de intermediación en cualquier país miembro de la FIFA, aunque tendrás que informar a la RFEF.

 

2. Contar con una titulación universitaria especializada en derecho

 

Los titulados en Derecho pueden realizar la labor de representación sin necesidad de un curso previo. En este caso, se sobreentiende que ya conoces todo lo relacionado con la fiscalidad y contratación de jugadores.

 

Lo que sí estaría bien es complementar esa titulación con otra formación específica relacionada con el deporte profesional. No en vano, este sector tiene una idiosincrasia propia que conviene conocer. Esta es una buena manera de no errar y de sacar a cada situación el máximo partido.

 

Cuando quieras realizar esa intermediación, esta figurará como una prestación de servicios a terceros. Esta es una fórmula que utilizan algunas agencias de representación prestigiosas, que cuentan con todo un staff profesional.

 

3. Ser pariente directo de un jugador de fútbol

 

El parentesco directo con un jugador de fútbol te permitirá ser representante de este. Se entiende que, en estos casos, no es necesario realizar la formación de la RFEF. Esta es una vía por la que han optado muchos representantes en un primer momento, aunque después han cursado la formación para tener continuidad.

 

La representación de familiares se justifica porque, en algunos casos, este familiar dispone de unos conocimientos especializados y se entiende que va a defender con eficacia los intereses de su familiar. Esta es la razón por la que, en los casos de parentesco directo, no habría problema.

 

Hay numerosos casos comunes de representación familiar con jugadores de éxito. Eso sí, este tipo de representación está limitada a los familiares más próximos como padres, hijos, hermanos o cónyuges.

 

¿Qué es lo recomendable para ser representante?

 

Es sumamente importante que, aunque no lo necesites, realices una formación específica. El motivo es simple, la alta competitividad que te vas a encontrar en el mercado.

 

Por otra parte, es también recomendable que inicies tu trabajo desde abajo y seas metódico. La mayoría de las veces, los representantes prestigiosos han empezado con operaciones modestas. Aunque la agenda de contactos es fundamental, tienes que pensar que la reputación se trabaja día a día. Esta es la manera de adquirir el know how que te permitirá marcar la diferencia.

 

Finalmente, recuerda que reciclar conocimientos es siempre importante. Ser representante o intermediario en el mundo del fútbol no es una afición, sino una profesión a la que te vas a tener que dedicar a tiempo completo.

 

Tendencias de los representantes del fútbol a medio plazo

 

Hay que ser conscientes de que el mundo tras el Covid-19 ha cambiado, también en el deporte. Es bueno que tengas en cuenta una serie de tendencias de futuro:

 

El número y la cuantía de los traspasos va a ser menor. No en vano, va a haber una caída de ingresos generalizada en el mundo del fútbol profesional. Esta es una primera tendencia que has de tener en cuenta.

 

Los salarios van a bajar igualmente. De hecho, muchos clubes ya han aplicado ERTE para reducir la masa salarial de su plantilla. Es previsible que las nuevas contrataciones sean por salarios menores.

 

A corto plazo, se va a reforzar el mercado nacional y los traspasos internacionales se van a estancar. Trabajar una buena agenda de contactos nacionales puede ser mucho más útil que nunca.

 

Estas tendencias, que son a medio plazo, obligan a mejorar las cualidades de negociación. En consecuencia, te interesa, y mucho, estar bien formado para marcar la diferencia con respecto a otros profesionales.

 

Rescisión de futbolista por impagos del club

 

JEP Sports Management, la agencia de fútbol que trabaja por y para formar a los futuros agentes de futbolistas mediante su escuela de agentes, y que además, va creciendo día tras día con la figura del agente asociado, te detalla en este artículo, de la mano de varios expertos, como funciona la rescisión del contrato por parte del futbolista en caso de impago de su club.

 

 

En la normativa de la FIFA, el cumplimiento de los contratos entre jugadores profesionales y clubes es esencial. De hecho, sólo podrá optarse a la rescisión de contratos en el fútbol al vencimiento de los mismos o de común acuerdo.

 

Si bien esta es la regla general, existen sin embargo una serie de excepciones que pueden hacer que se rescinda el contrato entre club y jugador sin llegar a estos términos. Además, en la misma norma se regulan una serie de consecuencias si se incumplen los contratos sin causa justificada.

 

La norma de la FIFA señala que si existe causa justificada, cualquier parte, ya sea el club, o el jugador, puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (ni económicas, ni de sanciones deportivas).

 

Eso sí, el organismo no señala qué se considera causa justificada, sino que habrá que estar a cada caso para considerar las condiciones.

 

Quien sigue mínimamente el mundo del fútbol, sobretodo, el balompié de categorías más bajas, habrá podido oír que los jugadores, en caso de acumular unos meses de impagos, pueden darse la rescisión unilateral del contrato.

 

En esta entrada vamos a tratar de aportar un poco de luz sobre este tema y exponeros cómo funciona la rescisión del futbolista en caso de impago.

 

Debemos comenzar por el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre La Liga Nacional de Fútbol Profesional y La Asociación de Futbolistas Españoles, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre de 2015, el cual se aplica a los jugadores que prestan servicios en Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas, adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (artículo 1 del Convenio), esto es, la Primera y Segunda División del fútbol español.

 

El Anexo VII del referido Convenio es el que recoge la posibilidad de que “Los Futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo…en caso de impago de sus salarios, podrán instar… la extinción anticipada de su relación laboral” siendo requisito para instar tal extinción, de acuerdo con el art. 2.1 que se adeuden “a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales….b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas alcancen o superen el importe equivalente a tres mensualidades del salario…”

 

Esta posibilidad de solicitar la extinción anticipada presenta sus limitaciones dado que no podrá acudirse al mismo “en las diez últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga. Tampoco podrá solicitarse durante los «play off» por aquellos Futbolistas cuyos Clubes/SADs participen en los mismos”

 

Si bien esta posibilidad de la extinción anticipada resultaba exclusiva para los jugadores de Primera y Segunda División, la Real Federación Española de Fútbol, a través del «Reglamento de Procedimiento Abreviado para la cancelación anticipada de la licencia federativa de los futbolistas», aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF de fecha 23 de mayo de 2016 y por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de fecha 14 de junio de 2016”, pasó a permitir a los futbolistas de Segunda División B y Tercera División, en las mismas condiciones que el Convenio Colectivo anteriormente expuesto, puedan solicitar la cancelación anticipada de su licencia federativa en caso de impago de tres mensualidades (artículo 2 del Reglamento).

 

Esta causa entraña una multitud de tipos que se han venido dando desde la entrada en vigor del Reglamento, si bien todo gira en torno a la expresión clave "causa justificada".

 

En efecto, los casos han sido múltiples y no todos quienes han esgrimido una supuesta "causa justificada" han logrado el beneplácito de los órganos de FIFA o del Tribunal Arbitral del Deporte.

 

Por lo tanto, conviene explicitar, en primer lugar, qué entenderíamos por "causa justificada" y, en segundo lugar, comprobar y diseccionar la retahíla de procedimientos, escogiendo los que puedan ser más significativos para una correcta explicación de la realidad fáctica del fútbol en este supuesto.

 

Así, la "causa justificada", sin querer entrar en disquisiciones doctrinales que serían más bien objeto de libros de derecho civil, en cuanto a lo que se circunscribe al mundo del fútbol, podría entenderse como la que se basa en el incumplimiento por una parte de una o unas obligaciones esenciales del contrato.

 

Y entendemos por obligaciones esenciales no solamente las que así se pudieran haber acordado en el mismo documento contractual, cuando, por ejemplo, se manifiesta que "el impago de tres mensualidades seguidas o alternas se calificará de incumplimiento y permitirá rescindir el contrato por causa justificada", que es una de las cláusulas que se vienen dando con cierta frecuencia, sobre todo cuando se trata de clubes en lo que no se tiene una extremada confianza, bien sea porque su historial de impagos es conocido, bien sea porque la experiencia de otros clubes en el país en que se sitúa también ha sido insatisfactoria en ese sentido.

 

Como decía, no solo el clausulado específicamente considerado o pactado como de posible "causa justificada" en caso de incumpliendo ha de ser aplicado en los organismos de FIFA o TAS-CAS como tal, sino también los que son, con cierta obviedad, claros incumplimientos contractuales y, por ende, base para una "causa justificada" que permita la rescisión del contrato de trabajo. Ha de diferenciarse cuando es causa imputable al club o al jugador.

 

El listado no es excesivamente amplio y podría comprender:

 

Causas imputables al club:

 

- el impago de salarios y/o primas: es la causa justificada más habitual en los procedimientos ante FIFA.

 

Existen, en cuanto al salario, dos modalidades, la de indicar un plazo de impago (2 o 3 meses habitualmente) que conllevaría la posibilidad de que el jugador rescindiera el contrato, o bien la de no indicarlo y, simplemente optar, cuando no se paga un salario, por rescindir.

 

Ahora bien, si no está acordado entre las partes cuando ha de considerarse la existencia de una justa causa extintiva del contrato, esto es, cuando no hay un plazo expresamente manifestado en ese sentido, debería, según mi criterio, existir al menos un mes de salario impagado y que, además, se hubiera solicitado al club, en forma expresa, que éste pagara.

 

Hay diversas problemáticas que derivan del impago sin pacto de justa causa extintiva y una las más interesantes es si el salario se debe reclamar por el jugador o debe ser pagado por el club.

 

Obviamente, si está indicado un número de cuenta, el club ha de seguir esa vía y abonar en la misma el salario en cuestión y, en caso de impago, el jugador debería, como he manifestado, exigir en forma expresa su pago con un plazo máximo para su cumplimiento, con la aseveración de que, en caso de impago en dicho plazo, se considerará que el club no quiere abonar el salario y que, en consecuencia, existe un incumplimiento grave del contrato y, por ende, la posibilidad de rescindir el contrato "por causa justificada", de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento FIFA.

 

Esto, que parece una obviedad, es de necesario cumplimiento, ya que se han acabado los tiempos en que un simple impago, sin más, derivaba en un incumplimiento del club y se exige algo más, tanto por FIFA como por el TAS-CAS, para considerar que existe una justa causa de rescisión.

 

Si no hubiera, por el contrario, nada indicado en cuanto a la cuenta bancaria para el pago, ha habido intentos de considerar que el pago ha de ser reclamado por el jugador y que el club no tiene sino la obligación de pago cuando el futbolista realiza dicha petición.

 

El TAS-CAS ya manifestó que los salarios no debían ser "requeridos" por los jugadores, sino que el club tiene la obligación de pago y que éste siempre es el encargado de realizarlo, sin que los futbolistas hayan de hacer petición expresa alguna para el abono. Esta solicitud solo se deberá producir en caso de impago solamente, es decir cuando el club haya incumplido con su obligado de realizarlo.

Félix Aguirre Verjan, nuevo agente de fútbol de JEP Sports

 

Félix Aguirre Verjan acaba de aprobar el exámen de nuestro curso de agentes de fútbol y se incorpora con las prácticas como agente asociado en Canadá y Colombia. Felix Aguirre Verjan es un agente en JEP Sports  Management con gran vocación por el fútbol, caracterizado por su dedicación al trabajo con gran empeño y disciplina, con la convicción de que con esfuerzo, abnegación  y constancia  se puede llegar a las metas deseadas. Felicidades y bienvenido Félix a la agencia de fútbol JEP Sports!

 

 

Los contratos de representación de jugadores de fútbol vs agentes

 

La agencia de fútbol JEP Sports Management analiza a fondo los puntos clave de los contratos de representación de jugadores de fútbol que se deberían tener en cuenta a la hora de firmarlos con los agentes de fútbol, ya que un contrato mal redactado, puede tener consecuencias muy negativas, tanto para el futbolista, como para el propio agente de fútbol. También completaremos la información con casos reales donde esos contratos mal redactados, han acabado en denuncias ante la FIFA y la RFEF, e incluso en tribunales ordinarios. Mediante los cursos de agente de fútbol y la escuela de agentes JEP Sports, seguimos formando y dando material para aportar luz y conocimiento a todas las personas interesadas en formarse y conocer de las normativas y reglamentaciones del fútbol. Pincha en el botón de debajo y accede a toda la información completa de los contratos de representación de jugadores de fútbol vs agentes, los puntos claves.

 

Alejandro Yuste fichado como agente y director de ciclismo en JEP Sports

En la agencia deportiva JEP Sports Management seguimos creciendo y abriendo secciones en deportes profesionales. Hoy presentamos a nuestro nuevo agente de ciclistas y director, Alex Yuste. Así se presenta Alex!

 

Buenas, soy Alejandro Yuste, agente de Ciclismo de Jep Sports Management como representante de ciclistas en España.

 

Durante 10 años competí en ciclismo de carretera y pude vivir lo complicado que es abrirse paso hacia el profesionalismo. A día de hoy quiero ayudar a los jóvenes talentos a que puedan cumplir su sueño.

 

Trabajando cada día como un equipo, siendo disciplinados y honestos podemos alcanzar nuestras metas.

 

Mi objetivo es que el ciclista solo tenga que preocuparse de entrenar y competir, por mi parte como representante voy a hacer todo lo posible para conseguir patrocinadores personales, firmar los mejores contratos posibles y por supuesto apoyarle en los momentos más difíciles.

 

Si quieres dar un paso más en tu carrera al circuito profesional contacta conmigo y trabajaremos hasta lograrlo.

Juntos creceremos en la nueva agencia de ciclismo de la mano de JEP Sports!

 

Las cesiones con opción de compra obligatoria

 

En el post de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, hacemos el estudio de las cesiones con opción de compra obligatoria. Verás que es un estudio extenso con un caso práctico y con la opinión recogida de varios expertos, para que puedas saber más de este tipo de operaciones que cada vez se dan más en el fútbol profesional debido al impacto de la Covid en las economías de las entidades. Como siempre, puedes también estudiar más a fondo esta y otras normativas y operaciones dentro de nuestros cursos de agente de fútbol de JEP Sports.

 

Pincha en este enlace para ver el estudio al completo sobre las cesiones con opción a compra obligatoria de futbolistas.

 

La agencia de fútbol JEP Sports referente en los medios de prensa

 

La agencia de fútbol JEP Sports Management, es toda una referente en los medios de prensa deportivos. Continuamente nos piden consejos y nos mencionan en temas normativos, jurídicos y fiscales, como se puede ver en este artículo del Mundo Deportivo. Pero es importante que cuándo se consultan estos artículos, y ya ha pasado un cierto tiempo, se tenga en cuenta que esa normativa ya puede haber caducado o variado. Por lo tanto, es importante estar siempre estar al día. En nuestra escuela de agentes de fútbol, formamos a nuestros propios agentes, con los cursos teóricos + prácticas en la agencia como representantes de futbolistas. Mantente al  día de las normativas y si quieres estudiar la profesión de agente de fútbol  y aprenderla desde dentro, realiza nuestros cursos de agente de fútbol con nosotros.

 

Curso online de agente de fútbol con prácticas

 

En la agencia de fútbol JEP Sports Management, formarmos a través de nuestro curso online de agente de fútbol con prácticas en la misma agencia a los intermediarios de futbolistas del futuro, con un curso muy práctico, viendo la profesión desde dentro, con los pasos y el día a día de un representante de futbolistas, y con un año de prácticas asegurado en nuestra agencia como agente asociado de JEP Sports. Apúntate ya!!! Aprende online y a tu ritmo la profesión y conviértete en un agente de fútbol profesional.

 

Manual Jurídico de la FIFA 2021

Os facilitamos la segunda edición del Manual Jurídico de la FIFA que, publicado en el presente mes de septiembre de 2021, contiene las versiones más recientes de las principales normas, reglamentos y otros documentos estatutarios de la entidad suiza. Podéis descargarlo aquí.

 

Entre ellos, cabe destacar la publicación del nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, institución que agrupará a todos los órganos decisorios de la FIFA en una sola institución global, contando para ello con tres cámaras –Cámara de Resolución de Disputas, Cámara del Estatuto del Jugador y Cámara de Agentes-, que tendrán competencias para emitir decisiones relativas a litigios relacionados con cuestiones futbolísticas específicas y solicitudes regulatorias.
Dicha normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2021, establece la organización, los poderes y las funciones del Tribunal del Fútbol, así como el desarrollo de los procedimientos ante este órgano. Contiene provisiones generales aplicables a todos los procesos y reglas específicas para algunos de ellos (incluidas las vías de comunicación).
A continuación, se detallan algunas de las nuevas reglas:
- Los procesos son gratuitos si una de las partes es una persona física (jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos).
- El plazo para pagar las costas procesales (si procede) pasa a ser de diez días. El pago sigue siendo un requisito obligatorio para que se notifique el fundamento íntegro de una decisión. En dichos casos, solo se notificará a la parte que solicite el fundamento y pague las costas procesales.
- Las costas procesales (si las hubiera) deberán abonarse en dólares estadounidenses (USD).
- Cuando las pruebas y la presentación de documentos estén en un único idioma de la FIFA, solo se empleará dicho idioma durante el proceso. En caso de que estén en más de un idioma de la FIFA, el proceso se llevará a cabo en inglés, y la decisión se publicará exclusivamente en esa lengua.
- Se ha introducido un procedimiento de decisión rápido para las cuestiones procedimentales preliminares. Si la Secretaría General de la FIFA considera evidente que una cámara carece de jurisdicción o que una reclamación ha prescrito, podrá trasladar la cuestión para que se tome una decisión al respecto antes de seguir adelante con el proceso.
- Se han consolidado e introducido reglas procedimentales específicas que rigen todas las solicitudes regulatorias. Esto incluye solicitudes relacionadas con las siguientes cuestiones: transferencia internacional o primera inscripción de un jugador menor, exención limitada, autorización de la inscripción de un menor, solicitud de elegibilidad o cambio de federación, o regreso tardío de un jugador de sus obligaciones con la selección nacional.
- Es posible recurrir a la mediación. Se invitará a las partes a participar en un proceso de carácter voluntario y gratuito. Si la mediación es satisfactoria, el mediador y el presidente de la cámara correspondiente ratificarán el acuerdo extrajudicial, que se considerará una decisión firme y vinculante.
Descarga
Manual Jurídico de la FIFA 2021 – Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol
Manual Jurídico de la FIFA 2021 – Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol
FIFA Legal HandBook_ES (September 2021).
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¿Qué necesita un agente de fútbol?

¿Qué necesita un agente de fútbol?

Muchas personas interesadas en ser agentes de fútbol y que nos preguntan sobre nuestros cursos de agente de futbolistas, nos hacen esa misma pregunta de formar repetitiva, ¿qué necesita un agente de fútbol para poder hacerse un hueco en este mundo de la representación? Para nosotros, lo importante son estos puntos:

  • Formarse bien como agente de fútbol
  • Tener un buen asesoramiento jurídico, fiscal y normativo
  • Contactos con clubes y marcas, cuántos más países distintos, mejor
  • Mucho trabajo, aptitud y ganas de superación
  • Ser honesto, sincero y transparente
  • Saber captar el talento y saber gestionar a las personas
  • No tener ansiedad ni prisas
  • Tener buenas herramientas profesionales

Por eso, todo ello lo puedes encontrar en nuestro programa de agente asociado de JEP Sports Management, y por ello, cada vez son más los agentes que forman parte de nuestro gran equipo. Únete como agente asociado a JEP Sports Management, la unión hace la fuerza!

Fórmate como agente de fútbol y trabaja en una agencia

Con el curso de agentes de fútbol de JEP Sports ya puedes estudiar y trabajar en una agencia de fútbol. JEP Sports Management, la agencia de fútbol que creó la primera escuela de agentes de fútbol donde es posible estudiar y realizar las prácticas para conocer la profesión desde dentro y crecer poco a poco como agente de futbolistas. Si tu pasión es el fútbol y los negocios, esta es tu oportunidad. Apúntate en nuestro curso de agente de fútbol.

 

Ser agente de fútbol y poder vivir de ello

 

¿Qué necesito para ser agente de fútbol y poder vivir de ello? La respuesta a esta pregunta, puede ser muy extensa, o también, muy sincera y directa. Para ser agente de fútbol necesitas como toda profesión: formación, un curso de agente que realmente te enseñe la profesión, luego unas prácticas en una agencia de fútbol para aprender cómo es ser agente de futbolistas profesionales, también necesitarás contactos, un asesoramiento profesional a nivel jurídico, fiscal y normativo para casos complejos, y un poder para negociar con marcas y sponsors, así como varios servicios preparados para ofrecer a tus futbolistas cuándo lleguen a la élite, y sólo tengan que preocuparse de su rendimiento en el terreno de juego. También sería importante poderles asesorar en tema financiero e inversión, de forma que puedan retirarse del fútbol y tener la vida solventada. Pues todo ello, lo tienes a tu mano. Hazte agente asociado de JEP Sports, y empieza tu carrera como agente de fútbol de nuestra mano. Eso sí, no te olvides nunca de estos consejos: Como toda profesión, necesitas empezar desde abajo, aprender, trabajar duro, y a largo plazo, con tesón y con humildad, esperar que lleguen los frutos de lo que has sembrado durante el camino.

 

Hazte agente asociado de JEP Sports Management

 

Si eres un agente de fútbol, y estás con la idea de juntar fuerzas, de unirte a una agencia como agente asociado, y disponer de la fuerza de un equipo, además de un departamento jurídico, fiscal, normativo, formación continua como agente de futbolistas, contactos con clubes y marcas deportivas, y poder dar salida a tu cartera de jugadores, esta es la ocasión que estabas esperando. Únete como agente asociado a JEP Sports Management y llega a muchos más mercados para tus representados. También te pasaremos futbolistas que sean de tu zona y que tengan el nivel deseado.

 

¿Cómo será la primera división RFEF 2021/22?

 

En el post de hoy, la agencia de fútbol JEP Sports Management, te pone al corriente de cómo será la nueva categoría de fútbol profesional creada en el fútbol español, llamada, primera división RFEF que empezará de aquí a pocos meses en España.

 

Normas reguladoras y bases de la primera RFEF 2021/2022

 

Los  órganos  competentes  de  la  RFEF  aprobaron  la  configuración  de  una nueva  estructura competitiva  donde,  además,  de  la  Segunda  División  B (Segunda    RFEF)    y    de    la    Tercera    División    (Tercera    RFEF),    ambas competiciones  de  ámbito  estatal  y  carácter  no  profesional,  se  creó  una nueva categoría competitiva distinta a las anteriores y que se sitúa entre la Segunda  División  B  (Segunda  RFEF)  y  la  Segunda  División  (competición oficial profesional). Dicha nueva categoría, denominada Primera RFEF,tiene la  consideración,  a  los  efectos  federativos  y  de  su  regulación  normativa, como de competición oficial profesionalizada.

 

Esta   nueva   división   es   el   resultado   de   la   reconfiguración   de   las competiciones  masculinas  de  fútbol  que  se  iniciarán  en  la  temporada 2021/22  y  que  implica  la  creación  de  una  nueva  categoría  distinta  a  las demás, puesto que se sitúa entre las competiciones profesionales y las no profesionales  y  catalogada  a  los  efectos  federativos  como  de  competición de ámbito estatal profesionalizada.

 

Los  clubes  deberán  formalizar  la inscripción  de  todos  sus  equipos  en  las competiciones    oficiales    de    ámbito    estatal    mediante    la    plataforma web/digital que habilita la RFEF, antes del viernes 16 de julio de 2021.

 

Además de todo el proceso de inscripción común, hay estos requisitos específicos para la primera división RFEF:

 

  • a)      Aportar todos los datos de carácter económico financiero que se le soliciten de la temporada anterior.
  • b)      Aval bancario, póliza de afianzamiento, mediante transferencia bancaria por un importe mínimo del 10% del cierro de los gastos auditados de la temporada anterior, nunca inferior a 200.000€, con una moratoria en la temporada 2021/22 de 100.000€.
  • c)       Disponer de un terreno de juego de césped natural para la 2022/23.
  • d)      Iluminación suficiente para partidos nocturnos (mínimo 600 luxes).
  • e)      Estadio con capacidad mínima de 4.000 espectadores y gradas perimetrales en todo el estadio, con una moratoria en este aspecto hasta la 2023/24, para espectadores la moratoria es hasta la 2022/23.
  • f)       Mínimo 18 licencias profesionales.
  • g)      Presupuesto mínimo de 1.500.000€ para la primera división RFEF a partir de la 2023/24. Derechos televisivos de 500.000€ de media por equipo que los haya comercializado de forma conjunta. Si fueran inferiores los derechos televisivos, el presupuesto sería de 700.000€.
  • h)      Garantizar un salario mínimo de 35.000€ anuales con dedicación completa para todos los jugadores mayores de 23 años si los derechos de televisión sean de mínimo 500.000€ de media por equipo. Si fuese de 350.000 o superior hasta 500.000€, salario mínimo de 28.000€, y salario de 20.000€ en cualquier otra circunstancia.
  • Períodos de solicitud de licencias
  • En relación con la inscripción de un futbolista para Primera RFEF, se podrá formalizar  durante  los  dos  periodos  habilitados  al  respecto  durante  la temporada, siendo estos para la temporada 2021/2022 en fechas, 1 de julio al 31 de agosto del 2021 y del 3 de enero al 31 de enero del 2022.
  • Número de licencias
  • Máximo de 23 jugadores, 24 en el caso de inscribir a 3 porteros. 17 mayores de 23 años, 18 en caso de 3 porteros, el resto, sub23.

Toda la información extensa en el pdf de debajo que te puedes descargar.

 

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Normas reguladoras y bases de la primera RFEF 2021/2022
Normas reguladoras y bases de la primera RFEF 2021/2022
Circular Nº 96 de la RFEF (Temporada 202
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Fórmate como agente de fútbol en JEP Sports

 

¿Quieres formarte como agente de fútbol? Después de superar el examen y obtener el título, ¿te gustaría empezar ya las prácticas con una agencia de fútbol consolidada? ¿Quieres labrarte un futuro en el mundo de los representantes de fútbol? Si las respuestas a estas preguntas es sí, entonces, no lo dudes. Apúntate en nuestro curso online de agente de fútbol + prácticas en JEP Sports Management. Convocatoria abierta.

 

Kelle Cristina Franco Dos Santos ya forma parte de nuestro equipo de agentes asociados de JEP Sports

Kelle Cristina Franco Dos Santos ya forma parte de nuestro equipo de agentes asociados de JEP Sports, tras aprobar con muy buena nota el exámen teórico del curso de agente de fútbol de JEP Sports Management y pasar ahora a su etapa de prácticas como agente de fútbol asociada!! Felicidades Kelle!!

Kelle Cristina Franco Dos Santos es una agente profesional de futbolistas. Gestión de jugadores profesionales, semis y jóvenes valores. Seriedad, Honestidad. Amplia base de contactos en clubes españoles y extranjeros.

Formación agente fútbol online

 

En la agencia de fútbol JEP Sports Management hemos creado los mejores cursos de agentes de futbolistas para que puedas lograr la formación de agente de fútbol online que estabas buscando. Además, tienes la modalidad teórica y práctica, que te permite entrar como agente de fútbol en una agencia consolidada y trabajar durante todo el primer año como agente de fútbol y aprender la profesión desde dentro. Si tu sueño es ser agente de fútbol, apúntate a nuestra formación online de agente de futbolistas, y empieza tu carrera en este apasionante mundo!

 

Estudiar para ser agente de futbolistas

Si quieres estudiar para ser agente de futbolistas, has dado con el sitio ideal. La primera y pionera agencia de fútbol, JEP Sports Management, que hace años lanzó la escuela de agentes de fútbol, con estudios + prácticas reales en la propia agencia, para que puedas formarte con nosotros y puedas hacerte un hueco en la profesión de agentes de fútbol. Como en cualquier otra profesión, para ser un buen agente de fútbol, necesitas formarte bien, y luego, trabajar duro y con tesón. Siendo honesto y transparente. Constante y humilde. ¡Inscríbete en nuestro curso online de agente de futbolistas! ¡Te estasmos esperando!

Javier Rodríguez León empieza las prácticas como agente asociado de JEP Sports

Javier Rodríguez León, empieza las prácticas como agente asociado de JEP Sports Management tras superar con éxito el exámen teórico del curso para ser agente de fútbol. Javier Rodríguez León, es un agente intermediario de futbol de JEP SPorts Management. Apasionado de este deporte. Representante de JEP Sports de El Salvador y para Centroamérica. Especialista en colocación de jugadores para becas en Estados Unidos, pruebas en España y México. Profesional del marketing con muchos años de trayectoria. Bienvenido a nuestro equipo de agentes asociados Javier!! Muchos éxitos!!

Exequiel Ismael Cragnolini entra como agente asociado en JEP Sports

Exequiel Ismael Cragnolini, tras realizar el curso de agente de fútbol en JEP Sports y aprobando el exámen final, pasa a realizar las prácticas en JEP como agente asociado. Exequiel Ismael Cragnolini, de nacionalidad Argentina con más de 15 años ligado al deporte y marketing. Con experiencia, esfuerzo y dedicación para crecer junto a Jep Sports Management en países como México e Italia, empieza su andadura como agente de fútbol de la mano de la agencia de fútbol JEP Sports. Muchos éxitos!!

El papel de un agente de fútbol con sus representados

Los problemas de impuestos y derechos de imagen se encuentran entre algunas de las áreas más comunes que causan mucha angustia a los jugadores y sus agentes. Como asesores financieros y comerciales en la industria del deporte durante muchos años, hemos visto cómo el éxito de los jugadores depende en gran medida de sus agentes. Los agentes de fútbol deben darse cuenta de que sus jugadores son sus activos que generan ingresos y que deben manejarse y protegerse de tal manera que su generación de ingresos aumente y su período de producción de ingresos se prolongue.

 

Es por ello que la agencia de fútbol JEP Sports Management ofrece servicios a los jugadores representados, así como también valoramos la posibilidad de una cooperación con cualquier agencia o agente de fútbol para ayudarlo a construir el valor comercial, así como a estructurar y optimizar las posibles fuentes de ingresos de su clientela. El modelo de agencia de fútbol de la "vieja escuela" se está volviendo obsoleto hoy en día y los agentes de fútbol saben ahora que para ser competitivos deben enriquecer y mejorar su oferta de servicios y hacerla más completa. Puede encontrar más información sobre nuestros servicios en nuestro sitio web.

 

1er PILAR  - Cumplimiento de las obligaciones fiscales del jugador

 

  • ·         Debe haber transparencia en los asuntos fiscales de los jugadores
  • ·         Evitar proactivamente el ocultamiento de ingresos
  • ·         Establecer acuerdos de derechos de imagen legítimos y eficientes desde el punto de vista fiscal

 

2do -  PILAR Maximización del valor comercial del jugador - Creación y comercialización de imágenes

 

  • ·         Merchandising (camisetas, autógrafos, etc.)
  • ·         Licencias a terceros con fines de merchandising
  • ·         Desarrollar una línea de productos (por ejemplo, ropa, joyas, etc.)
  • ·         Respaldar productos de terceros
  • ·         Recibir bonificaciones de embajador de terceros por rendimiento deportivo
  • ·         Recibir regalías de música, películas, libros, etc.
  • ·         Recibir ingresos directos o indirectos de la utilización de las redes sociales del jugador

 

3er PILAR  - Planificación integral y gestión diaria de los negocios / asuntos financieros del jugador

 

  • ·         Ofrece un enfoque completo de 360º que incluye la planificación de las actividades del día a día, así como todas las actividades fuera del campo del jugador
  • ·         Un buen agente de fútbol permite a los jugadores concentrarse en el tema deportivo dejando solventado todo lo demás.  La carrera de cada jugador es un negocio en si por derecho propio y el deber del agente es garantizar su funcionamiento sin problemas y de forma eficiente

¿Por qué inspiran confianza nuestros cursos de agente de fútbol?

Cada vez son más los alumnos que a nivel mundial se apuntan a nuestros cursos online de agentes de fútbol, y cuándo preguntamos por qué les ha inspirado confianza el inscribirse con nosotros, la respuesta suele ser siempre la misma: “al ser una agencia de fútbol quien forma al alumno y le da la opción de realizar durante un año las prácticas en la misma agencia, me proporciona seguridad de que aprenderé no solo la parte teórica, sino que además, aprenderé la profesión por dentro, trabajando con una agencia de fútbol que ya lleva años en el sector y está bien posicionada, eso es como realizar un máster con prácticas de muchísimo valor”.

 

Nos encanta siempre recibir este por qué como respuesta, ya que es exactamente lo que buscábamos cuándo creamos los cursos de agente de fútbol online, poder enseñar a distancia la profesión, no solo en la parte teórica, sino en la práctica, y poder también crecer nosotros junto a ellos, y terminado el año de prácticas, los que quieran, seguir como agentes asociados a JEP Sports, haciendo cada vez más grande nuestra red de agentes asociados para poder llegar a más mercados, más ligas, más clubes, con el fin de generar oportunidades a todos nuestros jugadores y entrenadores representados.

 

Ya lo sabes, si quieres ser agente de fútbol, y aprender la profesión por dentro, inscríbete en el curso de agente de fútbol de JEP Sports. Te estamos esperando!

¿Puede un club de 3ª división fichar fuera de plazo?

En este post, la agencia de fútbol JEP Sports Management, aclara la duda de uno de nuestros agentes asociados, que a su vez, es una duda muy común, en los clubes de fútbol donde les falta un dominio de las normativas de la rfef y la fifa.

 

Una vez pasado el límite establecido para poder fichar en la 3ª división de España, final de enero 2021, a partir del 1 de febrero solo se podrán fichar jugadores que estén sin equipo, que tengan una ficha federativa libre, o a causa de una lesión de larga duración en sus plantillas.

EXCEPCIONES:

 

- El futbolista profesional, -es decir, el jugador con licencia "P" (profesional)-, cuyo contrato ha vencido antes de que los referidos plazos concluyan, así como aquel jugador que, con licencia "A" -(aficionado)-, acredite encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de su contrato laboral con la entidad deportiva antes de que los citados términos finalicen, podrán inscribirse fuera de dicho período de inscripción.

 

- También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de estos períodos reglamentarios cuando un jugador de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de Transferencia Internacional (CTI).

¿Los técnicos pueden fichar por otro equipo en la misma temporada?

A raíz de esta consulta de uno de nuestros agentes asociados de JEP Sports Management, comentamos esta normativa tan controvertida y en la que los técnicos, podrán fichar por otro equipo en la misma temporada, en algunos casos concretos, cuyas particularidades se detallan a continuación.

 

Una modificación relevante es la que permitirá a los entrenadores cesados fichar en casos determinados por otro equipo dentro de la misma temporada.

 

 

El artículo 162 del Reglamento General prevé que cuando se extinga el vínculo contractual entre un club y su entrenador (cualquier tipo de entrenador), éste último no podrá actuar en otro club en el trascurso de misma temporada.

 

Pues bien, la modificación que plantea la RFEF flexibiliza el rigor de esta medida, al contemplar algunas excepciones a esa regla general en los supuestos, tasados, de los entrenadores de clubes que no hayan disputado ningún partido oficial, de los entrenadores que cambien entre un club filial y/o el patrocinador; y de aquellos entrenadores que rescindan su vinculación con un club que sea declarado en concurso de acreedores.

 

Otros cambios que afectan a los entrenadores que también serán aprobados:

 

La  Comisión Directiva del CSD dará su visto bueno también, salvo sorpresa de última hora, al cambio de los requisitos formales que deben observarse al presentar los contratos de entrenadores, y la documentación que debe aportarse para registrar el contrato en la RFEF (artículo 157).

 

Se establecerá la obligatoriedad de que los entrenadores estén presentes tanto en los entrenamientos como en los partidos que sus equipos disputen, salvo que concurra una causa impeditiva de fuerza mayor.

 

Asimismo, se establecerán los requisitos formativos que deben cumplir los entrenadores auxiliares que pueden ser contratados por los clubes. No se formulan observaciones (artículo 159).

 

Se modificará asimismo el artículo 160, que establece la obligación de contratar otro entrenador si se produjera la vacante del entrenador titular una vez comenzada la competición. Falta por saber la letra pequeña de este punto.

 

Por último, se permite la simultaneidad de la licencia de entrenador con la de delegado si se trata de especialidades distintas (165).

Miguel Ángel Vargas Aguilar se incorpora como agente asociado de JEP Sports

Miguel Ángel Vargas Aguilar se incorpora como agente asociado en JEP Sports Management después de estudiar el curso de agentes de fútbol de JEP Sports y aprobar con nota el exámen final. También ha realizado el curso de scout con gran eficacia y ahora llega el momento de empezar las prácticas como agente de fútbol en JEP Sports Management. Miguel Ángel Vargas Aguilar gestionará la zona de Almería, Suiza y Ecuador. Miguel es un agente con gran espíritu colaborador, optimista, disciplinado y la honestidad es su mejor carta de presentación.

Representación de futbolistas en Grupo JEP Sports

En Grupo JEP Sports Management, disponemos de 2 agencias de fútbol, la agencia JEP Sports Management, destinada al fútbol base y amateur, y JEPPRO, la agencia de fútbol profesional del Grupo, centrada ya en los jugadores que dan el salto a un futbol semi profesional o profesional. Para dar cobertura a todos nuestros futbolistas representados, tenemos la figura del agente asociado, con más de 60 agentes trabajando por todo el mundo, para tener un trato personal y estrecho. A su vez, estamos formando a nuevos agentes asociados a través de nuestros cursos de agente de fútbol + prácticas en la agencia, y también formamos a ojeadores de fútbol para captar el mejor talento del país. Disponemos de todos los departamentos que necesita una agencia de fútbol fuerte para poder dar un servicio integral de 360º para que el futbolista solo se tenga que preocupar de su rendimiento deportivo. Y queremos seguir creciendo, uniendo fuerzas con más agentes asociados, y poder luchar de igual contra las grandes corporaciones que intentan que el mercado de los representantes de fútbol profesional esté centrado en un monopolio pequeño. Cada año estamos creciendo más y más en todos los niveles y el fruto de este gran trabajo es el equipo de JEP Sports. Si quieres tener una representación de futbolistas distinta, única, especial, fuera del canon habitual, contacta con el Grupo JEP Sports, nos adaptamos a ti.

¿Quieres estudiar para ser agente de fútbol?

¿Quieres estudiar para ser agente de fútbol? ¿Te gustaría además hacer las prácticas de forma segura tras terminar el curso en una agencia de fútbol? Si las respuestas han sido sí, la escuela de agentes de fútbol de JEP Sports Management es la opción ideal. Nuestro curso de agente de fútbol + prácticas te ofrece una excelente formación teorica y la complementa con la práctica de la profesión de la mano de nuestra agencia. Además, pasado el primer año de prácticas, si tu rendimiento es óptimo y logras escalar con tu cartera de jugadores representados, puedes llegar a dar el salto a la agencia profesional del Grupo JEP Sports, JEPPRO. Si tu sueño es ser representante de futbolistas, no lo dudes más, y apúntate al curso de agente de fútbol + prácticas de JEP Sports.

 

Asesor deportivo para futbolistas profesionales

 

Durante toda mi carrera de representante de futbolistas, he visto cambiar mucho el panorama de los agentes de fútbol. Los antiguos agentes fifa, éramos agentes que casi a la vez, hacíamos labores de scouts para clubes de fútbol, descubriendo el talento donde las redes del club no podían llegar. Luego, con la entrada de dinero incesante, el cambio de normativa de los agentes fifa a intermediarios, y la burbuja incesante de precios al alza, pasamos de ser descubridores de talentos a simples intermediarios donde velamos por la seguridad y el bien hacer de las operaciones de cara a nuestros representados. Ahora, el covid, y el futuro cambio de nuevo de la normativa fifa en relación a los agentes de fútbol, creo que los agentes de futbolistas tendremos que jugar un papel de asesor deportivo, no sólo para los jugadores, sino también mucho más para los clubes vendedores y compradores. Si bien, nos recortarán las comisiones por varios lados, y tendremos que enfocarnos mucho más en jugar solo un papel, el de asesor deportivo de un jugador, o el asesor deportivo de un club. Atentos a los nuevos cambios. Si quieres formarte bien como agente de fútbol, la agencia JEP Sports Management, te proporciona la mejor escuela de agentes de fútbol con prácticas en nuestras agencias.

 

Estas navidades, regálate el mejor curso de agente de fútbol del mercado

 

Tu ilusión es ser agente de fútbol? Quieres formarte en la mejor escuela de agentes de fútbol con prácticas aseguradas? Pues no lo dudes más, regálate el mejor curso de agente de fútbol del mercado para estas navidades. Te lo mereces. Puedes dar tus primeros pasos como agente de fútbol de la mano de la agencia JEP Sports Management y hacerte un nombre en esta profesión. Nuestro curso de agentes de fútbol es distinto a todos los demás, enfocado muy a la práctica de esta profesión y con la realidad que te encuentras día a día. Regálate un futuro en el mundo de los representantes de futbolistas. Adquiere ya tu curso de agente de fútbol + prácticas de JEP Sports! Te esperamos!

 

La FIFA establece un nuevo criterio temporal sobre los derechos de formación

 

 

La FIFA, recientemente, acaba de establecer un nuevo criterio temporal sobre los derechos de formación. Hasta ahora se determinaba teniendo en cuenta la temporada donde el jugador cumplía los 23 años. Se mantienen los mismos criterios de compensación a los clubes formadores.

 

Con motivo de la entrada del año nuevo, y conforme ha informado FIFA a todas las confederaciones y federaciones miembros, el cálculo de las compensaciones por formación se basará en el año natural del cumpleaños del jugador, en lugar de en la temporada.

 

Esto supone un cambio en cuanto a la redacción de la normativa actual recogida en el citado Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Así por ejemplo hasta ahora el artículo 20 del citado reglamento y relativo a la indemnización por formación dice lo siguiente:

 

"La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato".

 

Esta nueva interpretación afecta también al anexo 4 del mismo Reglamento. Primero al punto uno relativo a la propia indemnización por formación. Hasta ahora está redactado de la siguiente forma:

 

"1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación".

 

En el punto dos del mismo en donde recoge los casos en los que no debe abonarse cantidad alguna por formación. Es en aquellos casos donde "el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada,  si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia"

 

Responsabilidad del pago por formación

 

En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

 

En los dos casos anteriores, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación. Una asociación tendrá derecho a recibir la indemnización por formación, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el cual el profesional estuvo inscrito y se formó ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.

 

Los distintos niveles de formación en las confederaciones FIFA

 

La FIFA establece cuatro niveles de los clubes, del nivel 1 al cuatro, categorías que conforme suben su número se reduce la cuantía económica a pagar. No todas las confederaciones cuentan con estos cuatro niveles, es algo exclusivo de la CONMEBOL y de UEFA. Así por ejemplo en la AFC (Confederación Asiática de Fútbol) donde solo hay categorías 2,3 y 4 las cantidades a pagar son 40,000 dólares (nivel 2), 10,000 dólares (nivel 3) y 2,000 dólares (nivel 4).

 

En el caso de la CAF (Confederación Africana) las cantidades a abonar por indemnización son 30,000 dólares (nivel 2), 10,000 dólares en el nivel 3 y 2,000 en el nivel 4. En el caso de la CONCACAF (Centroamérica y Caribe) los emolumentos por formación van desde los 40,000 dólares del nivel dos; 10,000 dólares en el nivel 3 y 2,000 dólares en el nivel cuatro. En la CONMEBOL (Sudamérica) es la única confederación junto con UEFA donde hay cuatro niveles a la hora de cuantificar estos derechos: 50,000 dólares para nivel 1; 30,000 dólares para el nivel 2;  10,000 para nivel 3 y 2,000 para el cuarto escalón. En la OFC (Oceanía) también hay tres niveles que van desde los 30,000 a los 2000 euros.

 

Y llegamos a la UEFA donde los cuatro niveles se cuantifican de la siguiente manera. Desde los 90000 euros de la categoría 1, 60000 en la segunda categoría, 30000 de la tercera y los 10.000 del último y cuarto escalón.

 

Pero además resulta que en cada una de las asociaciones no todas las ligas cuentan con estas cuatro categorías. Así por ejemplo en UEFA sólo las grandes ligas cuentan con esta certificación. Concretamente son Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra, Italia, Holanda y España. El resto de ligas europeas cuentan con tres categorías e incluso hay muchas competiciones con sólo dos.

Ya sabes que en la agencia de fútbol JEP Sports Management tiene su propia escuela de agentes de fútbol, para formar sus propios agentes de fútbol que luego realizan las prácticas en la propia agencia. Tenemos tanto los cursos de agente de fútbol online, como los presenciales. Si quieres formarte y estudiar para ser agente de fútbol, y luego hacerte un nombre en esta profesión, JEP Sports es la opción más acertada!

 

¿Para qué necesita un futbolista un representante?

 

Esta pregunta se la hacen muchos futbolistas a lo largo de su carrera. ¿Para qué necesito un representante de fútbol? Y la respuesta ha ido variando a lo largo del tiempo. La función que puede ejercer un agente de fútbol hoy en día, no es la misma que hace 10 o 20 años. ¿Gracias a un agente de fútbol, lograré mejores clubes? Pues depende. Si lo que buscas, es que un agente de fútbol, te ubique en 1ª división sin que actualmente tengas el nivel ni la experiencia necesaria para ello, vas equivocado. Los agentes de fútbol no hacen milagros, te van a conseguir equipos de tu nivel y rendimiento en el terreno de juego. Quien te diga lo contrario, te estará engañando. Podrá llamar a las puertas de los clubes donde le tengan confianza, pero si tu nivel actual es 3ª división, no te conseguirá un equipo de 2ª división, eso seguro. Solo lo logrará si tu rendimiento en el campo es brutal, si estás por encima de la media en tu división, y eres un jugador muy seguido en clubes de mayor división. El agente, luego, si es bueno, podrá negociar con varios clubes, y asesorarte de cuál es el club que te encaja mejor, tanto a nivel económico como deportivo. Además, se asegurará que sea un club pagador, que nunca te deje nóminas sin cobrar, y te aconsejará como puedes mejorar el rendimiento de tu capital, como aumentar ingresos en sponsors y marcas deportivas, y como ir mostrando el progreso de tu carrera en clubes cada vez más elevados, pero nunca lo logrará, si tu rendimiento no es el adecuado. Además, si es un buen agente de fútbol, te sabrá decir cuándo debes corregir cosas, tanto a nivel de juego como a nivel de entrega y de comportamiento. Un agente de fútbol puede y debe ser un buen amigo, pero un amigo de los que llamamos amigos de verdad, que te dicen qué es correcto y que no, aunque te duela. Para todo ello, sí es necesario que un futbolista tenga un representante. En JEP Sports Management, formamos a nuestro propios agentes de fútbol, y los convertimos en agentes asociados, para que crezcan junto a nuestra marca, tanto sus representados como su carrera propia de agente de fútbol.

 

La captación es la llave del éxito para todo agente de fútbol

 

En el curso de agentes de futbolistas de JEP Sports Management, hacemos mucho énfasis en la captación del jugador, ya que es la llave del éxito para el agente de fútbol que quiere lograr escalar y representar a jugadores profesionales de élite. Pero para captar un buen jugador de fútbol del que luego se gestionará su carrera deportiva, hay muchos aspectos a valorar y tener en cuenta, no solo la calidad futbolística, sino su mentalidad, su entorno, su sacrificio y tesón, y tener claro el objetivo para no decaer hasta lograrlo. Todo es conjunto de valores, no son fáciles de detectar, y además, se tienen que trabajar y reforzar de forma conjunta durante años, desde su etapa de formación hasta el final de su carrera. Durante el camino, hay muchos baches, y se tienen que conocer y tener las herramientas necesarias para superarlos. Fórmate como agente de fútbol en JEP Sports Management, y logra mediante el curso de agentes de fútbol, todo el conocimiento necesario para lograr esa meta como representante de futbolistas.

 

Borrador sujeto a cambios del nuevo reglamento para agentes de fútbol

 

Borrador sujeto a cambios del nuevo reglamento para agentes de fútbol

 

Aunque FIFA, todavía, no haya difundido - un documento oficial - a través de sus canales de comunicación, queremos compartir con vosotros la información (está en inglés) a la que hemos tenido acceso en los últimos días, relativa a las modificaciones que, en principio, se llevarán a cabo en la regulación de la actividad de los agentes de jugadores.

 

Siendo esquemáticos y con la intención de determinar de una manera muy sencilla los principales cambios previstos, cuya entrada en vigor se calcula para el verano de 2021, os indicamos a continuación los siguientes puntos a tener en cuenta:

 

 

1.- IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE LICENCIAS

 

Se volverá a trabajar a través del sistema de la obtención de una licencia de agente de jugadores expedida por la FIFA, que tendrá carácter indefinido e intransferible.

 

Para ello, será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la entidad suiza, a través de una plataforma creada al respecto, y en cuyo proceso será necesaria la reunión de una serie de requisitos, así como la aprobación de un examen, - con exenciones respecto a quienes ya hubiesen efectuado la prueba correspondiente en virtud de las regulaciones previas de la FIFA que contemplaban este sistema (ediciones de 1991, 1995, 2001 y 2008)-, cuya frecuencia de convocatoria será determinada por la propia FIFA, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, o el pago de una cuota anual a dicho organismo, cuyo importe se estima alrededor de 600 francos suizos (aproximadamente 550 euros).

 

2.- EDUCACION PERMANENTE

 

Se establecerán criterios de formación permanente –Desarrollo Profesional Continuo- en modalidad online, de manera que anualmente se deberán satisfacer un determinado número de créditos académicos, de cara a mantener la licencia de agente de jugadores y proseguir con el desarrollo de la actividad.

 

3.- COMISIONES VIA CLEARING HOUSE

 

Se creará un sistema de caps o de límites en las comisiones de los agentes, que serán abonadas mediante la Cámara de Compensación de la FIFA, -Clearing House-:

 

- Si el agente representa y/o negocia en nombre de un futbolista o de un club, el porcentaje máximo a percibir será del 3% de la remuneración acordada en referencia al contrato laboral que se suscriba, a pagar por quien le haya contratado.

 

- Si el agente representa y/o negocia - en nombre de un futbolista y del club que contrata los servicios del jugador en la misma operación (de los dos) - el porcentaje máximo a percibir será del 6% de la remuneración acordada en referencia del contrato laboral que se suscriba, a pagar el 3% cada uno.

 

- Si el agente representa y/o negocia en nombre del club vendedor de un futbolista, el porcentaje máximo a percibir será del 10% del importe total de la transferencia, a pagar por el Club vendedor.

 

- Solo se puede intervenir en una transferencia en nombre del Jugador y del Club comprador no en el del vendedor.

 

En relación a este mismo apartado, aunque se mantiene el principio general de que el agente de jugadores debe ser remunerado por su propio cliente, no obstante, se contemplan diversas excepciones por las que también se autoriza que el pago sea efectuado por parte de un tercero.

 

4.- SISTEMA DE RESOLUCION DE DISPUTAS

 

Se creará un sistema de resolución de disputas de dimensión internacional, que será gestionado por la FIFA. Recordamos que, desde el mes de abril de 2015, en el que tuvo lugar la entrada en vigor de la actual regulación sobre los intermediarios, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA ya no tenía competencia alguna para conocer de las disputas contractuales que implicaban a los intermediarios (artículo 23.2 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).

 

5-. TRASPARENCIA EN LAS COMISIONES Y REGISTRO DE TRANSACCIONES

 

Se intentará dar un impulso a la transparencia de las comisiones y de las transacciones efectuadas por los agentes, de modo que informaciones como los datos de los agentes, de los clientes a los que representan, entre los que, por primera vez, se incluye a los entrenadores, de los servicios prestados a cada uno de ellos, de las posibles sanciones impuestas, o los detalles de las operaciones en las que se haya participado, así como los datos económicos derivados de las mismas, estarán disponibles públicamente. Y el registro de las transacciones será como lo que llevaba Juanjo, pero de forma digital. Para la obtención de la Licencia van a pedir que se preste consentimiento para evitar la Ley de protección de datos.

 

6.- SANCIONES

 

 

Igualmente, se fijará un régimen de sanciones aplicables, tanto a los agentes, -suspensión temporal de la licencia o multa-, como a los futbolistas –sanción económica o imposibilidad de disputar un determinado número de partidos-, o a los clubes –sanción económica, prohibición de tramitar las licencias de los jugadores durante los períodos de inscripción, o incluso, disputa de partidos con un número limitado de espectadores-.

 

7-. REPRESENTACION DE MENORES:

 

Otro de los cambios contemplados se sitúa en la representación de jugadores menores de edad, impidiendo que los agentes se acerquen a los mismos o cierren acuerdos de representación al respecto, con anterioridad a que estos tengan la edad mínima autorizada para la suscripción de su primer contrato profesional, según la ley de su país o del territorio en que esté domiciliados.

 

Del mismo modo, para representar a un jugador menor de edad o a un club en una operación que involucre a un deportista de estas características, el agente deberá superar un curso sobre menores en la plataforma online de la FIFA, no pudiendo percibir remuneración alguna hasta que el jugador alcance los dieciséis años de edad.

 

El presidente de la AEAF opina sobre este nuevo reglamento para agentes de fútbol, de la que comparto casi todas sus apreciaciones.

 

 

 

Voy a empezar por el final… NO ME GUSTA, ni el fondo, ni las formas¡!

 

Y, ahora, vuelvo al principio y os voy a enumerar brevemente porque:

 

  • Limitaciones en las comisiones: Con independencia de las connotaciones legales que se pelearan donde corresponda, tanto en  la UE como – en nuestro caso – en España, hay un problema mayor: “La subsistencia de los que nos dedicamos a esta actividad”. En España, en primera y segunda división, de los 964 jugadores que hay con licencia, 643 son españoles y 321 no españoles. No tocamos ni a uno.

 

A este respecto cabe recordar que el propio Colegio de Abogados de Madrid fue amonestado por el Tribunal de Defensa de la Competencia por recomendar honorarios fijos a sus colegiados, restringiendo de esta manera la libre competencia entre los abogados, que es precisamente lo que quiere hacer FIFA con nosotros. 

 

Y, voy  a compartir con todos vosotros una pregunta:

 

¿Por qué no establece – también – FIFA (como objetivo legítimo, proporcionado e indispensable) un CAP salarial para : Jugadores, Entrenadores, dirigentes de Clubes, miembros de las Federaciones nacionales y … de sus propios dirigentes?

 

  • Pago comisiones vía “Clearing House”: Si ahora tardamos en cobrar, nos podemos ir olvidando – al menos – de cobrar en un tiempo razonable porque la burocracia se va a multiplicar exponencialmente ….. aunque creo que no lo van a poder implementar - al menos - por ahora. Parezco un pesimista pero – en este caso – soy un optimista bien informado.

 

  • Restricciones par poder intervenir en una negociación: Esta la profesión para que encima – también -  nos “capen” las posibilidades. Convencemos al equipo donde esta nuestro Jugador para que le venda y a otro equipo para que le compre, ósea, trabajamos para los dos y, … solo podemos cobrar de uno. ¡! Es tan irracional que no admite ni comentarios. ¡!

 

  • Publicidad de nuestros ingresos: Con independencia de la Ley de Protección de datos que van a querer obviar haciendo que los Agentes – al menos los nuevos – admitan que se publique sus honorarios, me parece de muy mal gusto. Que publiquen los ingresos, donde vivimos, donde van al colegio nuestros hijos y la clave de la alarma.  ¡! Demencial. ¡!

 

¿Por qué no establece – también – FIFA (como objetivo legítimo, proporcionado e indispensable) la publicación de los salarios de: Jugadores, Entrenadores, dirigentes de Clubes, miembros de las Federaciones nacionales y … de sus propios dirigentes?

 

  • Cámara “internacional” de resolución de disputas: Me remito a lo que he comentado con el Clearing House. Una cámara de resolución de disputas para todos los que formamos FIFA es – en mi humilde opinión - cuasi ingobernable. Me gustaría estar equivocado. 

 

Estando escribiendo estas líneas, acabo de recibir un WhatsApp de Roberto Branco de la EFAA para una reunión – vía zoom – de presidentes europeos para el viernes.

 

Vamos a seguir intentando mejorar el Reglamento en la medida de lo posible y os tendremos informados de cualquier cambio significativo. 

 

Mientras tanto quedamos a vuestra disposición para cuanto estiméis oportuno y a la espera de vuestros mejores comentarios.

 

Y recordad que - como dice nuestro querido Roberto Dale – “Mientras un Jugador quiera que un profesional de su confianza este a su lado….existiremos los agentes”.

 

 

 

Clausulas a tener en cuenta en los contratos

 

Cláusulas a tener en cuenta cuando se contrata entre clubes y jugadores

 

En el curso de agentes de fútbol de JEP Sports Management, encontrarás todas las cláusulas a tener en cuenta cuándo se realizan contratos entre clubes y jugadores. Aquí hay un pequeño resumen de algunas de las más frecuentes, pero cada contrato es un mundo y cada jugador es un caso distinto, por lo que hay que asesorarse bien y sobretodo, en el caso de ser un agente de futbolistas, formarse de lleno en la materia y después vivir la experiencia durante años negociado los contratos de tus representados.

 

¿Qué elementos contractuales deben tener los clubes en cuenta cuando firman con un jugador? ¿A qué cláusulas tienen los jugadores/agentes que prestar especial atención cuando firman/renuevan con un club?

 

Estudia para ser agente de fútbol en JEP Sports

 

Si quieres ser agente de fútbol, estudia con el curso de agente de fútbol + prácticas en la misma agencia de JEP Sports Management. Nuestro curso está muy enfocado a la realidad de la profesión, y aprenderás de la mano del CEO de la compañía, que ya lleva muchos años en la profesión, y gestiona en su cartera a jugadores profesionales. A veces, hay otros que ponen años de experiencia como agentes, pero no gestionan ni un solo jugador profesional de club importante.¿ Es una mala señal no? Lo ideal es aprender de los agentes y agencias de fútbol que ya están consolidadas y tienen un alto valor en transfermarkt y en el mercado del fútbol profesional. No hay nada mejor que ir de la mano de una agencia fuerte para abrirse hueco en el fútbol de élite. Estudia para ser agente de fútbol con JEP Sports!

 

¿Cuándo cobra sentido tener un representante de fútbol?

Esta pregunta se sucede muy a menudo y la respuesta puede ser muy distinta dependiendo de a quién preguntes. ¿Cuándo es necesario tener un representante de fútbol? Pues si utilizamos el sentido común, sería necesario tener un representante de fútbol cuándo tu carrera a nivel profesional empieza  a ser importante, y el porcentaje que cedas de tu sueldo a ese representante, te solucione todos los aspectos legales, jurídicos, normativos, contractuales, patrimoniales… etcétera… para que tú solo te centres en lo deportivo. Ese porcentaje que aceptes que tu representante se quede de tu sueldo, traspasos y derechos de imagen, tiene que ser lo suficientemente atractivo para que los buenos representantes consideren gestionar y que todo esté bajo manos de profesionales. Todo lo demás, que ya no tiene tan sentido, será un sinfín de problemas, promesas incumplidas, atajos que no existen, caminos que no has logrado por tus méritos deportivos… que no llegarán nunca, y tanto tu como el representante que te quiera gestionar en categorías amateurs o en contratos semiprofesionales de bajo nivel, al final, será infructuoso y poco relevante para ambos, con lo que terminará en gran medida en una relación rota o insatisfecha. Esa es la realidad más objetiva y la que debería ser. Un representante de fútbol tiene sentido tenerlo cuándo uno ya puede pagar esos servicios profesionales del sueldo que gana como jugador profesional.

"Es que soy una promesa que estoy en el buen camino, formado en buenas canteras y ya necesito ese asesoramiento".

Pues sí, en es caso, podría ser factible tener un representante de fútbol a tu disposición. Si eres menor de edad, el representante no podrá cobrar nada de ti hasta que seas mayor de edad, pero pueda que vea muy claro tu potencial y quiera invertir ese tiempo y dinero en ti para que luego lleguen los frutos para ambos. Pero eso sí, si decides estar con él, y te ayuda a crecer y llegáis juntos a la élite, luego no lo abandones, porque has llegado con él y no sería justo que tanto tiempo y esfuerzo luego no fuera recompensado.

 

La escuela de agentes de fútbol de JEP Sports sigue formando con éxito

La escuela de agentes de fútbol de JEP Sports Management, sigue formando con éxito a sus alumnos, que posteriormente, la gran mayoría, realizan las prácticas en la misma agencia de fútbol como agentes asociados. Además, este año hemos ampliado el temario teórico, implementando también una parte muy importante, la de scouting de fútbol, para poder tener habilidades para la captación de nuevos talentos que siempre surgen por todas las partes del mundo. Hoy en día está triunfando mucho el modelo donde la misma empresa forma a sus empleados mediante unos estudios teóricos y prácticos, y la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de su escuela de agentes de fútbol, está viendo como una realidad muy beneficiosa la formación de sus propios agentes. Si tu ilusión es ser agente de fútbol, fórmate con los cursos de agente de fútbol de JEP Sports! Al terminar y aprobar la teórica, tendrás las prácticas en la agencia aseguradas!

 

Estudia y trabaja como agente de fútbol en JEP Sports

La agencia de fútbol JEP Sports Management, gracias a su programa de formación de agentes, permite a través de su curso + prácticas como agente de fútbol, estudiar, formarse y trabajar al termina y aprobar el examen en la misma agencia, cosa que facilita mucho la entrada a este mundo de la representación de futbolistas y conocer en profundidad esta profesión, de la mano de una agencia con años de trayectoria y bien posicionada en el mercado. Si tu pasión es ser agente de fútbol, esta es tu oportunidad perfecta. Apúntate a los cursos de agente de fútbol más prácticas de JEP Sports Management.

 

En JEP Sports buscamos agentes colaboradores

¿Quieres trabajar en un sector en pleno auge como el de la representación de futbolistas y deportistas? Estamos buscando Agentes Colaboradores que quieran crecer profesionalmente como agentes deportivos. Te ofrecemos formación y herramientas para desarrollarte como agente deportivo de la mano de nuestra agencia JEP Sports Management. Entra e infórmate.

 

Los buenos agentes se unen en JEP Sports

Somos ya muchos agentes de fútbol modestos, que trabajando bien, seleccionando bien a nuestros jugadores, y generando buenos contactos en los clubes de fútbol y presentado los jugadores que luego dan buen rendimiento, vamos uniendo las fuerzas en JEP Sports. De este modo, podemos evitar situaciones donde las grandes agencias, cuándo nuestro jugador crece y llega a un fútbol importante, vengan y nos los quiten de las manos por sus acaudaladas cuentas. Si eres un buen agente de fútbol, que llevas año con un excelente jugador, y está a un pasito de la élite, no te la juegues y no permitas que las grandes agencias te lo quiten. Únete a JEP Sports Management, y ten todas las herramientas necesarias para poder retener a tu jugador dándole lo mismo que le daría esa gran agencia. De este modo, los buenos agentes de fútbol, juntos , podemos competir con las grandes agencias de fútbol y agentes de fútbol que dominan el mercado por su potencia económica. Únete a JEP Sports como agente asociado!

 

Los agentes de fútbol, unidos, somos más fuertes

Los agentes de fútbol, sobretodo, aquellos que trabajan de forma honesta, transparente, con la verdad por delante y sin afán de protagonismo, si trabajamos unidos, somos más fuertes. Es por ello que la agencia de fútbol JEP Sports Management, creó hace ya un tiempo la figura de agente asociado y de agencia asociada, para que podamos unir fuerzas, abrirnos a más mercados, trabajar con más jugadores y poder ofrecer un mejor servicio a todos nuestros clientes. La idea es que ningún representado se quede huérfano de oportunidades y que aprendamos unos de otros, con las máximas herramientas que ofrece JEP Sports a los agentes asociados y agencias asociadas, para que puedan brindar un servicio 360º de alta calidad a todos sus futbolistas representados. Si estás interesado en unirte a JEP Sports Management como agente asociado o agencia asociada, en este enlace encontrarás todo el detalle. 

Adil Ben Sallam de JEP Sports, nuevo secretario técnico del CD Estepona

Adil Ben Sallam, agente asociado y director de JEP Sports Management en Marruecos, es el nuevo secretario técnico del CD Estepona, tras la llegada de un nuevo grupo inversor con el objetivo de dar un salto de calidad en la estructura deportiva e institucional. De parte de todo el equipo de JEP Sports, queremos felicitar a Adil y al CD Estepona y les deseamos muchos éxitos en esta nueva etapa.

Gerardo Paredes se incorpora como agente asociado a JEP Sports

Gerardo Francisco Quezada Paredes se incorpora como agente asociado de JEP Sports en la zona de El Salvador y USA,  ex futbolista semi profesional y con conocimientos y contactos en el mundo del fútbol, con proyectos y ganas de crecer como agente de fútbol dentro de nuestra agencia de fútbol JEP Sports Management y JEPPRO. Bienvenido a nuestra gran familia Gerardo!

Últimas plazas para la escuela de agentes de Barcelona de JEP

Últimas plazas para la escuela de agentes de fútbol en Barcelona de JEP Sports Management. Si tu pasión es la gestión de personas, te gusta el fútbol, los negocios y tienes un don de gentes comercial, dedícate a la profesión de agentes de futbolistas. Por primera vez, abrimos la escuela de agentes de fútbol presencial en Barcelona. Estudios más prácticas posteriores en nuestra agencia de fútbol JEP Sports Management

Estudiar para ser agente de fútbol

Estudiar para ser agente de fútbol

Seguro que en muchas ocasiones te has preguntado, ¿qué tengo que estudiar para ser agente de fútbol? ¿Hay título oficial hoy en día? ¿Es muy complicado sacarse una licencia oficial de agente de fútbol? ¿Qué costes tiene? ¿Y luego qué? Vamos a dar respuesta a todos estos interrogantes.

 

 

 

 

¿Qué tengo que estudiar para ser agente de fútbol?

Si buscas una formación oficial, no existe. Hoy en día, no existe la profesión de agente FIFA como antaño, cada federación tiene su propio mecanismo. Por ejemplo, en España, la RFEF, te pide una documentación y requisitos nada difíciles de lograr, y a posterior, un pago de 860 euros anual, para expedirte la licencia. Ahora bien, esa licencia, debe ir acompañado de un buen estudio de las normativas y reglamentaciones de la FIFA y la RFEF para poder asesorar bien a tu cliente, eso como poco, luego, no estaría nada mal que te formaras en marketing, captación de jugadores, management y negociación. Al fin y al cabo, cuánto más formado estés, con más profesionalidad podrás gestionar la carrera de tus jugadores.

¿Hay título oficial de agente de fútbol hoy en día?

No, no hay ninguna academia, ningún curso, que pueda dar una titulación oficial de agente de fútbol. No existe, y quien lo haga, miente. Como hemos citado anteriormente, cada federación te expide una licencia de intermediario de fútbol con la que luego puedes operar como agente de fútbol intermediario.

¿Es muy complicado sacarse una licencia oficial de agente de fútbol?

No, lo complicado es luego hacerse un hueco como agente de fútbol en un sector competitivo y donde ya hay grandes players que dominan el mercado. Lo habitual, es que un gran porcentaje de los que se sacan la licencia y no son ex jugadores conocidos o con muy buenos contactos, pasado unos meses, lo dejen porque nadie les hace caso. Por eso, es importante, si se puede, empezar a dar los primeros pasos de la mano de una agencia de fútbol, y cuánto más consolidada, mejor.

¿Qué costes tiene la licencia de intermediario de fútbol?

En España, una licencia de intermediario de fútbol cuesta 860€ al año.

¿Y luego qué?

Esa es la pregunta del millón. Una vez te sacas la licencia como intermediario de fútbol, ¿qué haces? ¿qué jugador captas? ¿qué clubes contactas? ¿cómo logras que los de más nivel te hagan caso? Como decíamos anteriormente, a todas esas dudas, se le une la realidad. Si uno va por libre, y trabajo solo, se suele topar con negativas, paredes infranqueables, jugadores de nivel que ya están todos representados, y luego quedan los que solo generan problemas, pero no satisfacciones, y al final, tras intentarlo mucho, uno termina quemado y en un gran porcentaje, antes de renovar al siguiente año, ya lo deja. Es por ello, que volvemos a insistir en realizar los primeros pasos de la mano de una agencia de fútbol consolidada. Y es por ello que realizar las prácticas en una agencia de fútbol es tan valioso. Por eso muchas academias y muchas universidades, nos piden que ofrezcamos las prácticas a sus estudiantes en nuestra agencia, pero es que eso tiene un valor muy alto, mucho más elevado que los propios estudios. Tener una agencia que te genere contactos, jugadores, herramientas y un mentor para poder aprender e ir descubriendo los secretos de esta profesión, no tiene precio, pero si le tenemos que poner uno, como mínimo, es que nosotros mismos formemos a nuestros propios agentes de fútbol con nuestros cursos, y que luego, los que más demuestren en las prácticas, terminen siendo agentes asociados de JEP Sports Management.

 

Pandurii es adquirido por nuestro agente asociado Alex Costin de JEP Sports

Pandurii, un club de la 2ª división de Rumanía, con unas instalaciones impresionantes y una situación económica complicada, es adquirido por nuestro agente asociado Alex Costin de JEP Sports y socio de JEPPRO, para llevar el timón de club e intentar primero sanearlo, para después, deportivamente, lograr el ascenso a la 1ª división de Rumanía. De este modo, nuestro asociado Alex Costin tendrá la dirección deportiva bajo su cargo y empezará en la estructura del club como socio para posteriormente, el próximo verano, si todo sale bien, ya asumir la condición de propietario del club, pasando de una asociación sin fines de lucro a una sociedad anónima. Felicidades Alex por este gran paso!

 

Puedes ver el detalle completo de la notícia en este enlace.

 

 

 

La escuela de agentes de fútbol de JEP Sports sigue creciendo

La escuela de agentes de fútbol de JEP Sports sigue creciendo a buen ritmo, incorporando más contenido en los cursos online como los presenciales, y ofreciendo más herramientas y materia para luego poder ejercer la profesión de agentes de fútbol con calidad y garantía. Además, al ofrecer las prácticas como agente asociado a nuestra agencia de fútbol JEP Sports, el alumno asimila con casos reales cómo funciona el mundo del management deportivo, siempre bajo la atenta mirada del CEO de la compañía, que, como mentor, le irá guiando paso a paso para que pueda desarrollarse bien en el mundo de los agentes de fútbol. Si tu sueño y tu pasión es ser agente de futbolistas, inscríbete en la escuela de agentes de fútbol de JEP Sports.

Roberto Garrido se incorpora como agente asociado en Sevilla de JEP Sports

Roberto Garrido se incorpora como agente asociado de JEP Sports en Sevilla. Ahora empieza el curso de agente + prácticas, para posteriormente ejercer como agente de JEP Sports en la zona de Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga y Granada. Persona profesional y comprometida con su trabajo, seriedad, honestidad y sinceridad son sus señas, trabajando diariamente siempre enfocado hacia la mejora continua. Bienvenido a JEP Sports Roberto! Puedes ver más detalles de nuestro agente asociado pinchando en la imagen o en su nombre.

como desvincularse de un club de fútbol

¿Como desvincularse de un club de fútbol? Esta es una pregunta muy recurrente cuándo un jugador de fútbol quiere abandonar un club por varios motivos, y el club lo quiere retener. Es en ese instante, donde la figura de un buen agente de fútbol puede asesorar bien a un jugador o familia del jugador que no saben o bien como hacerlo, o bien como solventarlo. Pero no solo es conveniente un buen agente de fútbol en ese momento, sino mucho antes, porque se debe saber siempre qué se firma y por cuánto tiempo se firma.

En este artículo haré un breve análisis de lo establecido en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol para que los jugadores tomen conciencia de lo que les puede ocurrir si firman lo primero que el club les pone delante de la mesa para firmar y no leen el tipo de compromiso que están firmando.

Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, esto podría repercutir mucho en la progresión futbolística del menor ya que el jugador en el último año de la categoría cadete, podría estar retenido por el Club durante los tres años de la categoría de juvenil, y no solo eso, ya que en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado, por tanto un menor en su segundo año de cadete (16 años) podría estar adscrito en la disciplina del club hasta los 21 años (Categoría Senior).

Retenciones según categoría

Los futbolistas con licencia federativa tipo "A" (Aficionado) quedan adscritos a su Club por dos temporadas, salvo que de mutuo acuerdo se disponga en la licencia, que dicho plazo se reduce a una temporada o se amplía a tres.

Los futbolistas con licencia federativa tipo "J" (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada.

Los futbolistas con licencia federativa tipo "C" (cadete) extinguirán su acuerdo o compromiso con el club a la finalización de cada temporada, excepto la última de su licencia, quedando adscritos al club si éste tiene equipo en categoría juvenil, salvo baja concedida por el Club o que de mutuo acuerdo se disponga que el futbolista quede libre al finalizar la última temporada de su licencia, para ello se requiere de dicho pacto o acuerdo se formalice mediante documento firmado por el Club y por los padres o tutor del menor.

Los jugadores con licencia tipo "I" (Infantil),"AL" (Alevín), "B" (Benjamín) y "PB" (pre-benjamín), quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán en el club si tiene equipo en la categoría superior, salvo baja concedida por el Club o mediante una solicitud, que ha de ser formalizada entre el 1 y el 31 de Julio, dirigida por los padres o tutor legal del menor al Club en cuestión.

La renovación de las licencias de los jugadores no profesionales, se ha de hacer antes del 20 de agosto de cada temporada.

Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.

Ciertamente los clubes justifican este derecho de retención al advertir que existiría una situación injusta si el club que ha formado al jugador perdiera los derechos sobre él en favor de un club más grande, pero desde otra postura sería injusto que un menor esté retenido en un equipo y no pueda progresar futbolísticamente en otro club que le garantice mejores condiciones y mayor proyección para el futuro.

Por todo ello es aconsejable para los jugadores, que a la hora de firmar los compromisos con sus clubes, lo hagan siempre por una temporada para evitar esta posible retención o exigir un contrato laboral a partir de los 16 años si desean retenerlo para evitarle problemas económicos al menor.

El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.

Para que esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de Julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.

Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero habría que estar a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.

En cuanto a esto, mencionar que en el Reglamento de la Federación de Fútbol de Madrid se establece que los futbolistas con licencia "C" (Cadete), extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, algo que distingue al Reglamento General, que establece que extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto en la última de su licencia, en la que se mantendrán en la disciplina del Club si éste tiene equipo de categoría juvenil.

En determinadas federaciones territoriales, la prórroga forzosa de vinculación al club del jugador, después de terminar la categoría juvenil, es de un año como Senior (Licencia "A") y en otras federaciones, al igual que el Reglamento General de la RFEF es de 2 años.

Por lo tanto habría que estar a lo que disponen éstos reglamentos internos de las federaciones territoriales en cada caso concreto, ya que el compromiso de los jugadores con el club que este estipulado en cada reglamento puede variar en determinadas categorías.

Una cuestión inevitablemente relacionada con este apartado es la disposición del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, por la que los menores de 18 años no pueden firmar un contrato como profesional por una duración superior a tres años, con lo que el jugador es totalmente libre de contratar con un nuevo club o de quedarse en el mismo club si fuere el caso.

Con todo lo expuesto anteriormente no quiero decir que mi postura esté totalmente en contra de este derecho de retención, ya que los clubes formadores de los jugadores no deben dejar marchar a sus jugadores así porque sí, ya que seguramente al club le haya supuesto unos gastos en la formación del jugador, pero lo que tampoco es admisible es que los clubes hagan firmar estos acuerdos sin informar de las consecuencias que podrían ocasionar al jugador, al poder quedar retenido incluso hasta los 21 años dependiendo de las circunstancias.

Existe una problemática importante sobre los DERECHOS DE RETENCIÓN de los jugadores JUVENILES. Como estipula el Artículo 134 del Reglamento de la RFEF: “1. Los futbolistas con licencia «J»/«FJ» se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas.

Hemos de destacar que al cumplir el futbolista la edad reglamentaria SERÁ RETENIDO POR EL CLUB como aficionado durante las dos temporadas siguientes, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias como

EXCEPCIONES AL DERECHO DE RETENCIÓN:

– Que le sea concedida la baja.

– Que el club participe únicamente en competiciones juveniles.

– Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada.

– Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.

Son numerosas las ocasiones en las que los clubes alegan haber becado a los jugadores y por ello ejercer un derecho de retención sobre el jugador en base a dicha aportación   ejercer un derecho de retención, resarcimiento o COMPENSACIÓN. Ante esto hemos de decir que ya existen mecanismos de compensación por DERECHOS DE FORMACIÓN, que podéis consultar en nuestra escuela de agentes de fútbol, por lo que becar a un jugador no legitima a un club a exigir una compensación para dar la llamada carta de libertad.

Por lo tanto, nuestra recomendación es firmar los contratos junto con las licencias federativas por 1 temporada como permite el artículo 134 referenciado con anterioridad, evitando problemas sobre derechos de retención con un sólo objetivo la tranquilidad del jugador y su bienestar además de su proyección personal y profesional.

Cada verano, con nuestros jugadores cadetes y juveniles, surge el mismo dilema en la mayoría de los casos: ¿Qué ficha tengo que firmar? ¿Por cuántos años? ¿Es negociable? ¿Cuántos años me retienen? ¿Y si tengo contrato?

La teoría sobre las fichas federativas viene recogida en el Reglamento de la RFEF, y establece que todo jugador queda retenido por su club si al pasar de categoría (de infantil a cadete, por ejemplo) su club tiene un equipo en la categoría superior siguiente. En el año que pasa dentro de la misma categoría (de cadete de primer año a cadete de segundo año, por ejemplo), el jugador queda libre.

Un jugador en último año de cadete, estará retenido por su club los tres años de categoría juvenil, y un jugador en último año de juvenil, tiene otros dos de retención en categoría senior. Para ejercer la retención, el club debe comunicarlo a la federación regional correspondiente antes del 31 de agosto de cada año (porque a veces se dan casos de jugadores que quedan libres por descuidos de sus clubes). Es decir, un jugador cadete de segundo año estaría retenido por su club, ¡por otros cinco años más! La única salida a este caso es que firme su ficha a la vez que su carta de libertad para el final de la temporada siguiente, o que al año siguiente firme su nueva ficha de juvenil por una o dos temporadas.

¿Por qué existe este derecho de retención?

La RFEF trata de proteger a los clubes, especialmente a los más pequeños, de que venga otro más grande y se lleve a sus mejores jugadores, independientemente de su categoría a nivel nacional. Sirve tanto para proteger al CF Palencia sobre el Real Valladolid como a este sobre el Real Madrid, por poner un ejemplo. Si todos los jugadores quedaran libres todos los años, los clubes más pequeños en cada caso acabarían por no trabajar sus canteras.

Pero no todo es tan fácil como nos indica la teoría, porque esta retención en muchos casos le sirve a los clubes como medida de presión hacia el jugador, sobre todo al pasar a categoría juvenil. El club siempre quiere que el jugador firme la ficha de tres años, que le retiene otros dos más, para tenerle controlado y sin obligación de hacerle un contrato, juegue en la categoría que juegue. El jugador que quiere firmar por uno o dos años, muchas veces se encuentra con la amenaza de no formar parte del equipo en la categoría superior respectiva.

Por ejemplo, un juvenil de primer año, si no firma la ficha de tres años, se arriesga a que su club le deje en el equipo Juvenil B a pesar de que tenga nivel para jugar en el A. No hay apenas posibilidad de negociación, porque el club no tiene nada que perder, ya que el jugador no se puede ir libremente a otro club.

En el trabajo diario, tengo la sensación de que en muchas ocasiones los clubes se aprovechan del desconocimiento de las normas por parte de los jugadores y sus familias, o utilizan su posición de fuerza. Hay jugadores que firman un contrato en edad juvenil y luego se dan cuenta de que su duración es menor que la de su ficha, con lo que seguirán retenidos puesto que la ficha prevalece en estos casos. Jugadores a los que se les llama para firmar la ficha a finales de agosto, cuando las opciones de irse a otro club si lo ofrecido no les agrada son mínimas. Jugadores a los que se les promete pasar a un juvenil de más categoría al firmar la ficha y luego son bajados de equipo al acabar la pretemporada, etc.

Como pasa normalmente en estos casos, los jugadores realmente buenos suelen tener más ventaja, porque otros clubes los querrán y para sus clubes serán un activo importante. Y para los verdaderamente destacados y que estén retenidos por la ficha, existe la opción de que otro club lo pueda fichar inscribiéndole con ficha profesional, que a partir de este año también se puede hacer en edad juvenil. En estos casos, que son muy extraños de ver dado que existe un “pacto de caballeros” entre los clubes, el Comité Jurisdiccional de la RFEF es quien establece la indemnización a pagar al club formador.

Gran trabajo de los agentes asociados de JEP Sports

Gran trabajo de los agentes asociados de JEP Sports. En lo que va de mercado, que justo acaba de empezar, ya estamos gestionando más de 280 ofertas para nuestros jugadores representados en más de 25 países y ligas distintas. Todo un éxito del trabajo en equipo. La unión de más de 80 agentes asociados a JEP Sports produce este gran éxito de oportunidades para nuestros clientes exclusivos, una demostración de la fuerza que tiene colaborar en equipo. Si eres un agente de fútbol que trabaja solo y necesitas generar más opciones para tus clientes, no esperes más, únete a nosotros como agente asociado.

Los agentes de fútbol unen fuerzas en JEP Sports

Los agentes de fútbol unen fuerzas en JEP Sports Management. La idea surgió hace años, para que los agentes de fútbol que empezábamos en la profesión, tuviéramos fuerza y pudiéramos luchar ante los gigantes agentes y agencias ya establecidas. Por eso se creó la figura del agente asociado, para que agentes y agencias de pequeño y mediano tamaño, se pudieran unir, y generar sinergias win to win para poder competir todos juntos ante un mercado tan monopolizado. El tiempo nos ha dado la razón. Se puede subir como agentes de fútbol si todos vamos unidos y trabajamos con un mismo objetivo, abrir mercados y clubes, cuántos más posibles, para nuestros representados. Además, JEP Sports Management, gracias a la cuota anual que pagan los agentes asociados, puede brindar varios servicios que son indispensables para que los agentes asociados puedan atender bien a sus clientes representados. Desde un departamento jurídico, fiscal y normativo, hasta un departamento de marcas y sponsors, servicios de coaching y dietas para futbolistas, preparadores físicos, acceso a herramientas profesionales como wyscout, big data, servicios de scouting y captación, gestión de patrimonios, cursos de agente para irse reciclando, seguros para los futbolistas... en fin, todos los servicios que todo agente de fútbol debe tener a su alcance para poder proporcionar un management 360º a sus jugadores y así poder crecer como agente de fútbol con una imagen y cartera cada vez más profesional. Si eres un agente de fútbol o agencia de fútbol que buscas un apoyo y alianza para seguir evolucionando, únete a JEP Sports Management como agente asociado. ¡Te estamos esperando!

Aprende la profesión de agente de fútbol en JEP Sports

Aprende la profesión de agente de futbolistas en JEP Sports, la primera agencia de fútbol profesional que ha creado una escuela de agentes para que puedas estudiar y practicar esta fantástica profesión de la mano experta de una agencia de fútbol consolidada en el mercado. Puedes realizar el curso de agente de fútbol tanto en la modalidad online, como en la modalidad presencial en Barcelona. Si tu sueño es ser agente de fútbol, ahora ya lo tienes más cerca que nunca.  Lo que mejor te enseña es la práctica y la mentorización de un agente experto que lleve años en la profesión. Esta es la gran diferencia de nuestra escuela de agentes respecto a otros cursos de agentes de fútbol que te encuentres en el mercado. 

Elvis Palomino se une como agente asociado de JEP Sports en USA

Elvis Palomino, es un agente de fútbol que se une a JEP Sports Management para gestionar la zona de Orlando, USA y Perú. Elvis Palomino es un representante de fútbol que tiene buenos conocimientos, contactos, así como jugadores tanto de Estados Unidos, como de Perú, con la intención siempre de promover sus carreras deportivas con profesionalidad y honestidad. Bienvenido a JEP Sports Elvis!

Cada vez somos más agentes asociados en todo el mundo, y eso nos permite llegar a más mercados, más clubes, más ligas para nuestros representados. Únete como agente asociado de JEP Sports. La unión hace la fuerza!  Puedes ver más detalles de Elvis Palomino pinchando en la imagen o en su nombre.

La negociación de contratos de jugadores profesionales

Para un buen agente de fútbol, lo importante, no sólo es lograr captar los mejores talentos y saberlos gestionar y llevar a lo más alto, sino lograr las mejores negociaciones posibles, y eso, se logra a través de la experiencia y los años. La negociación de contratos de jugadores profesionales es un arte que se aprende con la práctica, y es por ello, que nuestros cursos de agentes de fútbol más prácticas como agente asociado a JEP Sports son muy solicitados, porque el agente de fútbol puede tener nuestra ayuda y visión experta a la hora de negociar fijos, variables, cláusulas de rescisión, bonus obligatorios y opcionales, etcétera. Por muchos cursos teóricos que hagas y que te enseñen a redactar o corroborar contratos profesionales, luego esta la sabiduría de la práctica, y eso sólo se logra con los años y con aciertos y errores que se van teniendo con distintas operaciones, hasta que aprendes al detalle como funcionan estas largas y a veces tensas operaciones. Apúntate a nuestra escuela de agentes de fútbol más prácticas en JEP Sports, tienes mucho que aprender y ganar.   

¿Cuál es el mejor curso de agentes de fútbol?

Esta es una pregunta que se nos hace de forma muy recurrente, una muy buena pregunta, y de respuesta complicada. El mejor curso de agentes de fútbol es aquél que te prepara realmente para trabajar en esta profesión, no sólo en los conceptos teóricos, en las normativas y reglamentaciones, sino aquél que te explica con detalle la realidad de la profesión de un agente de fútbol. Es por ello, que la escuela de agentes de fútbol de JEP Sports Management, ha creado el curso de agente de fútbol más prácticas, para que puedas aprender no sólo la parte teórica, sino que puedas practicar como agente asociado de JEP Sports Management, la profesión desde dentro, trabajando para una agencia de futbol consolidada, y si las prácticas son beneficiosas y te adaptas a la profesión, podemos seguir juntos el camino hacia una carrera de éxito como agente de fútbol. Lo más diferencial de nuestro curso de agentes de fútbol es la mentoría de nuestro CEO Joan Lino, que te acompaña en todo el proceso, y trabaja contigo codo con codo en las prácticas para que vayas aprendiendo día a día los entresijos de esta profesión. Este máster de agente de fútbol y de conocimiento práctico, tiene un valor muy elevado, se puede decir que no habría precio estimado para definirlo, pero se ofrece para formar los mejores agentes de fútbol que luego formen parte de la agencia profesional del Grupo JEP Sports, JEPPRO. Con esa motivación y finalidad, se ha creado este curso de agente de fútbol más prácticas. Por eso creemos que el curso de agentes de fútbol de JEP Sports es único, no por el valor teórico, que todos se asemejan mucho, sino por el valor de las prácticas y el conocimiento de años y años de experiencia que se va entregando al alumno. 

Miguel Castellano se incorpora como agente asociado de JEP Sports

Miguel Castellano Ortiz se incorpora como agente asociado a la agencia de fútbol JEP Sports Management, gestionando la zona de Las Palmas de Gran Canarias. Miguel Castellano Ortiz es un agente de fútbol con mucha experiencia en este deporte, trabajando en clubes de nivel como scouting y con buenos contactos y trayectoria futbolística en su zona de trabajo.

Bienvenido a JEP Sports Miguel!

El trabajo de nuestros agentes asociados en equipo es la fuerza y nuestro valor más preciado. ¡La unión hace la fuerza!

Ya tienes el curso de agentes de fútbol disponible en nuestra tienda online

Ya tienes el curso de agentes de fútbol disponible en nuestra tienda online de JEP Sports, tanto la modalidad teórica, como la modalidad teórica + prácticas. También tienes el curso de agentes de fútbol presencial en Barcelona. Elige de los 3 el que más se adecúe a tus necesidades y presupuesto y empieza a formarte en esta apasionante profesión. Ser agente de fútbol nunca estuvo tan cerca.

Entra en la tienda de fútbol online de JEP Sports y realiza el pago cómodamente del curso de agente de fútbol ideal para ti.

Cesar Fernandez ya es nuevo agente asociado de JEP Sports

Cesar Fernandez ya es nuevo agente asociado de JEP Sports Management.

Cesar Fernandez trabajará la zona norte de España en JEP Sports Management.

Gestión de jugadores profesionales, semis y jóvenes valores. Seriedad, Honestidad. Amplia base de contactos en clubes españoles y extranjeros.

Bienvenido a la gran familia de JEP Sports Cesar! Seguimos creciendo!

Álvaro Sánchez Salas se incorpora a JEP Sports como agente asociado

Álvaro Sánchez Salas se incorpora a JEP Sports como agente asociado. Álvaro Sánchez Salas, agente de fútbol asociado a JEP Sports Management. Gestiona la zona de Zaragoza y Madrid. Álvaro es licenciado en ADE, trabaja de asesor financiero, ha jugado en las categorías inferiores del Rayo Vallecano, y en equipos como Adarve, las Rozas, Fortuna, Canillas, Ateltico de Pinto, Vicalvaro y los Yebenes. De parte de todo el equipo de JEP Sports, bienvenido Álvaro a nuestra gran família!!