El pago de comisiones a intermediarios y agentes más allá de la finalización contractual


El pago de comisiones a intermediarios y agentes más allá de la finalización contractual

 

En este artículo intentaremos explicar si un agente, agencia o intermediario, hasta cuándo tiene derecho a percibir la comisión de su futbolista representado, más allá de al duración del contracto que les une.

 

 

«Un agente de jugadores podrá representar a un jugador o a un club, respectivamente, administrar sus intereses en el sentido del Art. 11 que precede, sólo si posee un contrato escrito con el jugador o el club.» La duración máxima de dicho contrato será de 2 años, pero podrá ser renovado con el consentimiento expreso de ambas partes. Se excluye una renovación tácita.» El contrato mencionará explícitamente La parte que indemnizará al agente, el tipo exacto de indemnización y las condiciones que establecen el pago.» Sólo el mandante, y ninguna otra parte, deberá remunerar, en cada caso, al agente de jugadores por su trabajo.» La indemnización que debe percibir un agente de jugadores con un mandato de un jugador se debe calcular según el sueldo base bruto anual que perciba contractualmente el jugador gracias a la mediación del agente (es decir, sin considerar rendimientos adicionales como vehículo, alquiler de una vivienda, bonificaciones por puntos o resultados u otras prestaciones).» El agente y el jugador deberán acordar previamente la forma de pago, ya sea un pago único al comienzo de la entrada en vigor del contrato firmado por el jugador gracias a la mediación del agente, o bien una liquidación anual al término del año contractual.» Si el agente y el jugador no han acordado un pago único y el contrato del jugador negociado por el agente se extiende más allá del período de mediación acordado entre el jugador y el agente, éste tendrá igualmente derecho a percibir del jugador una remuneración anual, aunque haya expirado el contrato de mediación de empleo acordado entre ambos. Este derecho caducará con la expiración del contrato laboral del jugador, o bien cuando el jugador firme un nuevo contrato sin la mediación del agente

 

 

La reclamación famosa de caso Cesc Fábregas, en base a los contratos de intermediación de 2004 y 2006, de la entidad Eusara Servicios Deportivos, SL, dieron la razón al intermediario, que reclamó el pago de esas comisiones muchos años después, ya que el plazo de prescripción es de 15 años.

 

 

En lo que es relevante para el recurso la reforma del reglamento llevada a cabo el 29 de octubre de 2007, que entró en vigor el 1º de enero de 2008, reitera en el artículo 20.3 que «si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores»

 

 

La sentencia favoreció al intermediario y Cesc Fábregas tuvo que pagar 46.000 euros por la empresa intermediaria citada, que hizo sus labores de intermediación en nombre del club, pero también en nombre del jugador.