Los fondos de inversión y los derechos económicos de los futbolistas

Los fondos de inversión y los derechos económicos de los futbolistas

De sobras es sabido que hace años que en el fútbol, existen los fondos de inversión que negocian con los derechos económicos de los jugadores de fútbol profesionales, que a su vez, deriban de los derechos federativos. Esta práctica ha beneficiado a clubes y empresarios, agencias de fútbol que también han comerciado con esta práctica, y que en bastantes ocasiones, han precipitado operaciones que los jugadores no querían realizar, no han sido libres para tomar sus decisiones, y se han visto forzados a aceptar tratos que no les convencían.

La FIFA ya hace tiempo que lucha por acabar con esta práctica, y la agencia JEP Sports Management está totalmente de acuerdo. El jugador no tiene que ser una mercancía, es una persona que debe ser libre de tomar sus decisiones, uno como profesional intermediario de fútbol le puede aconsejar, pero al final es el jugador quién tiene que tomar las riendas de su futuro en base a todas las opciones que les sean propuestas.

JEP Sports Management no comercia ni adquiere derechos económicos, simplemente pacta con el jugador un % sobre su sueldo, traspasos y derechos de imágen con la duración máxima que permite la FIFA, y luego el jugador va renovando con JEP Sports si está satisfecho con nuestros servicios.

Sabemos que hay todavía muchos actores que invierten en clubes comprando derechos económicos y que los clubes se dejan convencer por esta práctica al tener entrada de dinero importante para su presupuesto... y luego hay influencias en alineaciones, en salidas repentinas del club, ventas o compras extrañas... no nos engañemos, el fútbol profesional se ha convertido en empresas invirtiendo dinero para obtener una alta rentabilidad, y en la gran mayoría, el producto estrella, el futbolista, es comprado por estas empresas para sacar luego un rédito importante.

JEP Sports Management es una agencia de fútbol que quiere cambiar ese rumbo, tener un deporte más limpio, más meritoso y más puro. Sabemos que por esa razón generamos mucha controversia, y los que tienen el poder no les gusta que alguien venga a modificar las cosas, pero nacimos para generar oportunidades de fútbol verdaderas y para demostrar que hacer las coses bien hechas no están reñidas con un buen trabajo profesional. Tenemos inversores que invierten en futbolistas, claro que sí, pero no adquieren sus derechos económicos, sinó que cedemos un % de nuestro porcentaje como intermediarios del jugador, así de simple, nada más.

Intentaremos en las próximas líneas aclarar más sobre este tema de los derechos económicos de los futbolistas.

Con la llegada de los fondos de inversión al mundo del fútbol, se han puesto de moda los términos “derechos federativos” y “derechos económicos”. Ambos hacen referencia al contrato de trabajo que une a un jugador con el club de fútbol al que pertenece. Sin embargo, difieren mucho en sus características. La principal diferencia afecta a la titularidad de su propiedad, ya que mientras los derechos federativos pertenecen 100% al club y no pueden ser cedidos ni comercializados, los derechos económicos pueden ser compartidos por varios agentes o fondos de inversión (algo ilegal según la FIFA). No obstante, explicaré brevemente las características más importantes de cada uno de ellos.

Los derechos federativos, tienen su origen en el momento en el que el futbolista se registra en la Federación Nacional perteneciente a cada país. Será desde entonces cuando el jugador pueda representar a su club en todas las competiciones.  Una vez el contrato con este jugador se termine y no fiche por ningún otro equipo, el derecho federativo se mantendrá “apagado” hasta que concrete un futuro traspaso. Será en este momento cuando reciba de nuevo la licencia deportiva que le permita competir legalmente.

Por otro lado, los derechos económicos son aquellos que hacen referencia al valor económico que puede representar un futbolista y pueden ser compartidos con otro agente, con otro club o que incluso sea propiedad al 100% de un fondo de inversión (práctica ilegal según FIFA). Esto es posible ya que su característica principal es su capacidad de divisibilidad, lo que conlleva que muchos inversores se hagan con parte de los mismos con el objetivo de obtener un cierto beneficio con un futuro traspaso del jugador. Es aquí cuando surge la gran polémica que rodea las terceras partes involucradas en la relación laboral entre club y jugador, ya que un mismo inversor puede tener a sus espaldas varios futbolistas en diferentes equipos que se encuentren en una misma competición. Es por ello que la integridad de la misma puede verse afectada y la calidad de la misma puede estar en entredicho.

Por lo tanto, derechos federativos y económicos están unidos entre sí únicamente en lo que respecta a la relación laboral entre un club y un jugador. Los primeros nacen al inscribirse los jugadores en la Federación y los segundos lo hacen en el momento en el que se produce el traspaso.

La propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros, principalmente a través de fondos de inversión, ha sido una de las mayores preocupaciones de FIFA estos últimos meses. Tal y como informamos en esta sección, FIFA prohibió el pasado mes de mayo la celebración de nuevos contratos que determinen la propiedad de derechos federativos de futbolistas por parte de terceros, prohibición que fue denunciada por la LFP ante la Comisión Europea.

En un nuevo cambio normativo, el Comité Ejecutivo de FIFA ha aprobado recientemente diversas enmiendas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, obligando a los clubes a presentar una declaración firmada por los futbolistas y el club de procedencia para informar si los derechos del jugador están o no en propiedad de “terceros”, todo ello encaminado a incrementar la transparencia en las transferencias de jugadores.

En línea con lo anterior, debemos destacar que la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) ha elaborado el Informe sobre la prohibición de la propiedad de los derechos económicos de los jugadores de fútbol por parte de terceros, donde advierte que la prohibición de FIFA sobre la propiedad de derechos de los jugadores por parte de terceros (i) vulnera los principios normativos básicos de la Constitución Española y de la Unión Europea, (ii) puede generar conflictos de intereses y eventuales manipulaciones y (iii) puede conducir a los clubes al abuso del crédito bancario. Además, la CNMC concluye en el este informe que la prohibición es perjudicial para el sector del fútbol, tanto para la competición como para los clubes y profesionales, ya que, la menor remuneración y generación de talento supondrá una menor competitividad y calidad del sector que acabará perjudicando el bienestar del consumidor.

Aún existe mucha incertidumbre acerca de la propiedad de los derechos económicos de los futbolistas, por lo que hay que seguir atentos a las decisiones que se sigan tomando”.

Los derechos económicos en el fútbol transitan una etapa de incertidumbre, ya que la FIFA debate entre regularlos o prohibirlos.

Desde su génesis han representado un tema enrevesado, básicamente porque la entidad madre del fútbol mundial nunca proporcionó una conceptualización de los mismos, simplemente se limitó a incorporar el artículo 18 bis al RETJ para impedir la injerencia de terceros en las transferencias.

Resulta admirable y meritorio el esfuerzo doctrinario que ha suministrado diversas acepciones de los derechos económicos, principalmente partiendo del concepto de los derechos federativos que nacen con el fichaje y consisten en la potestad que detenta un club para inscribir a un futbolista en una asociación deportiva, con la finalidad de que intervenga en una competición oficial.

En ese sentido los derechos económicos residen en el valor crematístico de los federativos.

Mientras los derechos federativos no pueden fraccionarse ni compartirse con otras instituciones deportivas, los derechos económicos se pueden dividir, inclusive, entre terceras personas distintas de los clubes. Ejemplo de ello es la irrupción de los fondos de inversión.

La abolición del derecho de retención convirtió al pase del futbolista en un mero trámite administrativo. En la actualidad lo primordial es la vigencia del contrato de trabajo entre el club y el jugador y no la titularidad de los derechos federativos, que carecen de todo valor económico por sí mismos, salvo el correspondiente a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

Consecuentemente, se requiere la conjunción de ambas situaciones para la existencia de los derechos económicos de los futbolistas profesionales: la titularidad de los derechos federativos y la vigencia del contrato laboral entre el jugador y el club.

Entonces, el producido económico de una transferencia se localiza en la indemnización por rescisión anticipada del contrato de trabajo y allí deberá dirigir su reclamo el eventual cesionario de derechos económicos.

Continuando esta línea de pensamiento, la terminación del contrato laboral entre el jugador y el club produce la extinción de los derechos económicos.

Empero, la realidad revela que la habitual práctica consistente en la cesión de derechos económicos, no solamente tiene por objeto a los futbolistas profesionales, sino también a los aficionados, ya que advertimos cesiones de un porcentaje de los derechos económicos a favor de empresarios que aportan dinero a la institución deportiva formadora, a los padres del futbolista juvenil por la simple elección del club, al mismo jugador amateur o al cazatalentos que lo descubrió en el club de origen.

Siguiendo los lineamientos del prestigioso abogado Horacio González Mullin, coincido en la existencia de derechos económicos respecto a los futbolistas sin contrato, con los ribetes de un crédito que tiene el jugador libre para cristalizarlo con el club que acepte contratarlo en esas condiciones.

En caso de que dicho crédito sea cedido a un tercero, también sería factible, aunque es menester aclarar que el acto principal es el convenio entre el futbolista y el club, es decir, que el tercero cesionario de los derechos económicos del jugador libre, no tiene derecho a exigir que el club contrate al jugador ni que le abone el monto correspondiente a su porcentaje, ya que es un simple espectador sin incidencia en la negociación.

En estas circunstancias tiene suma importancia que el tercero cesionario y el futbolista arriben a un acuerdo que contemple las vicisitudes pertinentes.

Si lo analizamos detalladamente, siempre estamos en presencia de un crédito eventual, futuro, incierto y aleatorio.

Con respecto a los futbolistas profesionales con contrato vigente, las cesiones de derechos económicos generan el derecho al cobro del porcentaje correspondiente sobre la indemnización por rescisión anticipada del contrato de trabajo del jugador, con motivo de una transferencia a otro club. El riesgo se encuentra en la posibilidad que el jugador no sea transferido, se extinga el contrato laboral, disminuya su valor de transferencia en el mercado y no resulte rentable o abandone la actividad.

Mientras que en el caso de futbolistas aficionados o profesionales en libertad de acción, las cesiones de derechos económicos originan el derecho al cobro de una suma de dinero para que el club contrate al jugador y el riesgo radica en que el nuevo club no esté dispuesto a pagar suma de dinero alguna, ya que no está obligado a ello.

La complejidad de los derechos económicos en el fútbol, la diversidad de interpretaciones conceptuales y las confusiones que acarrea su implementación, son producto de la ausencia de una reglamentación adecuada que debería estar en sintonía con la importancia del deporte de mayor popularidad del mundo.

Los futbolistas ya no serán considerados como "terceros" en lo referente a sus derechos económicos. Tal y como asegura Iusport, esta cuestión fue abordada por el Consejo de la FIFA en Miami para ratificar el contenido del artículo 18 del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores, que indica que "ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a éste el derecho a ser partícipe, de manera total o parcial, del valor de un futuro traspaso de un futbolista de un club a otro".

De esta manera, los futbolistas podrán quedarse con un porcentaje en próximos traspasos al no ser considerados como terceros por la FIFA. Según indica el medio citado, en el caso del fútbol español tanto el artículo 17 del convenio del fútbol profesional y el artículo 13 del Real Decreto 1006 se les concedía a los futbolistas un 15% de indemnización en caso de rescisión del mismo por mutuo acuerdo aunque no se refería a porcentajes sobre futuros traspasos.

Una medida que favorece las negociaciones de contratos entre clubes y jugadores. Ahora, estos últimos podrían tener porcentaje de traspaso en sus contratos.