La normativa de retención de un futbolista juvenil en un club

En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y la retención de futbolistas juveniles en los clubes de fútbol.

 

Buenos días Bernardo

 

Tengo una duda, un juvenil de División de Honor, en último año con un equipo amateur en tercera, pueden retenerlo para la próxima temporada para ascender al primer equipo a pesar de tener ofertas superiores?

 

¿Hay alguna manera de desligarse del club o es el club el que tiene potestad unilateralmente para renovarlo? 

 

Respuesta

 

Buenos días,

 

Para responder a esta cuestión, es necesario hablar del derecho de retención que tienen los clubes respecto a los futbolistas.

 

Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, por lo que un jugador en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado.

 

Hay retenciones en todas las categorías no profesionales, en el caso de  los futbolistas con licencia federativa tipo "J" (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada (fecha tope para la renovación de la licencia de los jugadores no profesionales).

 

Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.

 

El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.

 

Para que esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.

 

Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero hay que echar un ojo a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.

 

Bernardo J González Botello

 

¡¡Muchas gracias, Bernardo!! ¿En caso el equipo de ejercer el derecho a retenerlo, pueden retenerlo con un sueldo mínimo fijado por ellos? ¿O pueden retenerlo sin cobrar nada?  

 

Gracias 

 

Respuesta 

 

Buenas tardes, 

 

Empiezo haciendo mención de que si un club va a ejercer el derecho de retención sobre un jugador, dicho club ha de comunicarlo a la federación correspondiente antes del 31 de agosto de cada año.

 

Respecto a la cuestión planteada, en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol no he encontrado nada al respecto, por lo que dígame por favor en qué federación juega el club en cuestión, para ver si en su reglamento autonómico encuentro algo al respecto del cobro (o no) de salario.

 

Bernardo J González Botello 

 

Pregunta

 

¡¡Buenos días!! Es la federación catalana. Comentas que han de comunicarlo antes del 31 de agosto. Pero en caso de no decir nada, es un problema ya que en mayo empezamos a mover jugadores y los clubes a reforzarse. ¿Si recibimos oferta por el jugador, deberíamos comunicárselo al club actual? En ese caso seguramente dirán que lo quieren cara la próxima temporada. Es ahí donde te comento el tema económico. ¿Pueden retenerlo gratis o con una oferta menor a la recibida?

 

Muchas gracias

 

Respuesta 

 

Buenas tardes,

 

Después de mirar en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol, el de la Federación Catalana y en el Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de los jugadores, no he encontrado nada que pueda servir como respuesta a la pregunta que usted plantea. 

 

No obstante, le dejo aquí el extracto de un artículo que se encuentra subido en la página web de la agencia que si puede serle de ayuda.

 

"Como pasa normalmente en estos casos, los jugadores realmente buenos suelen tener más ventaja, porque otros clubes los querrán y para sus clubes serán un activo importante. Y para los verdaderamente destacados y que estén retenidos por la ficha, existe la opción de que otro club lo pueda fichar inscribiéndole con ficha profesional, que también se puede hacer en edad juvenil. En estos casos, que son muy extraños de ver dado que existe un “pacto de caballeros” entre los clubes, el Comité Jurisdiccional de la RFEF es quien establece la indemnización a pagar al club formador".

 

Le facilito, por si fuese de interés, el enlace al artículo completo de donde he obtenido el párrafo anterior.

 

Bernardo González Botello

 

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