Contrato de club élite fútbol base, dudas cláusula rescisión

En el artículo de hoy de la agencia de fútbol JEP Sports Management, a través de nuestro departamento jurídico, concretamente de Bernardo José González Botello, con la supervisión de Joan Lino y Ferran Gilibert, damos respuesta a una duda de uno de nuestros agentes asociados respecto a un cliente suyo y las dudas que generan las cláusulas de rescisión en contratos de fútbol base de élite.

 

Duda

 

Tenemos un jugador que vamos a firmar por un club élite de España. El tema es que el contrato, de 15 páginas, viene con cláusulas de liberación demasiado altas, pero el club nos dice que es el estándar, y que no lo van a negociar. Para ponernos en contexto, firma por 3 temporadas, a razón de 8000€ anual el primer año, 10.000 anual segundo año, 12.000 anual tercer año, que pasaría entonces a su último año de cadete. Le han puesto una cláusula de primer año de 3.000.000, segundo año de 5.000.000, tercer año de 7.000.000 millones. Sabemos que estas cláusulas no atienden a las normativas FIFA y RFEF, pero el mismo abogado del club, nos dice que, si lo recurrimos para liberarlo, antes que un juez no falle, pueden pasar 2 o 3 años… entonces, la duda que nos surge es, ¿si firmamos, y lo queremos liberar al segundo año por x motivos, pero no estamos de acuerdo al ser cláusula abusiva, si un juez no nos da la razón durante 2 o 3 años, en ese tiempo, el jugador no podrá fichar por ningún otro club?

 

Respuesta

 

Si con el contrato que firma el jugador ya adquiere la categoría de profesional (a efectos laborales es profesional todo jugador que cobre y esa cuantía sea mayor que los gastos que lleve a cabo, sin importar la categoría en la que milite) no hay, o no debería haber, problemas con que, si otro club quiere adquirir sus derechos federativos, previo acuerdo económico con el club propietario, pueda hacerlo.

 

También está la opción de conseguir que el club le conceda la carta de libertad, que es un documento a través del cual un jugador de fútbol queda liberado contractualmente de su club, es decir, se desvincula de este de manera deportiva justo en el preciso momento en la que la misma es expedida. A partir de entonces, el futbolista puede fichar por cualquier otro equipo sin tener que indemnizar económicamente al club del que proviene por motivo de traspaso. Y es que de no disponer de la carta de libertad y, por lo tanto, no estar liberado de la cláusula de rescisión de su contrato, el jugador estaría obligado a pagar una indemnización para llevar a cabo ese traspaso no autorizado por su club actual.

 

Mirando regulaciones, en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (en su edición de febrero de 2021),  nos encontramos con el artículo 14 que regula la rescisión de contratos por causa justificada. Sus dos apartados dicen lo siguiente:

 

14.1: "En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas)".

 

14.2: "Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)".

 

Por su parte, el artículo 15 hace referencia a la rescisión de contratos por causa deportiva justificada diciendo que "un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada... Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito".

 

También el artículo 17 regula las consecuencias de una ruptura de contratos sin causa justificada, pero al ser extenso le facilitaré el enlace para que usted pueda leerlo con más detenimiento.

 

https://digitalhub.fifa.com/m/c4ca0b73df2b943c/original/v1jdhzu3kja3c6tdphke-pdf.pdf

 

Bernardo González Botello