Composición de las plantillas de fútbol


Composición de las plantillas de fútbol

 

Mientras que las plantillas de los clubes de Primera y Segunda División están compuestas por un máximo de 25 futbolistas, entre los que pueden inscribirse tres jugadores extranjeros no comunitarios en la primera, y hasta dos en la segunda, pudiendo, en ambos casos, ser alineados simultáneamente, tratándose de clubes de Segunda "B" y Tercera División, el número máximo de futbolistas de su plantilla será de 22, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por más de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubes de Segunda "B" deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de 6 licencias "P", desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo éste un requisito de participación en la competición.

 

El requisito del número de licencias anteriormente dispuesto podrá ser dispensado, en su caso, y bajo circunstancias absolutamente excepcionales acreditadas por la Comisión de Clubes de Segunda División "B", cuya resolución será definitiva y ejecutiva a todos los efectos. En todo caso, estas solicitudes sólo podrán ser admitidas hasta un mes antes del inicio de la competición oficial.

 

Limitación de futbolistas extracomunitarios en España

 

Límite para clubes profesionales de 1ª división, 2ª división y 2ª división B

 

Los clubs se Primera y Segunda A sólo pueden disponer de 3 fichas en sus plantillas ocupadas por jugadores extracomunitarios (jugadores extranjeros fuera de la Unión Europea y resto de países sin convenio bilateral con España). Sin embargo, la RFEF permite a los clubs de Segunda B disponer de jugadores extracomunitarios sin límite numérico (eso sí, el artículo 120 del Reglamento RFEF exige que dichos jugadores acrediten la residencia legal en España y su solicitud debe ser aprobada por la propia RFEF. Igualmente, se establecen una serie de normas más rígidas tratándose de extracomunitarios menores de 18 años, a fin de evitar transferencias ilícitas de menores de edad).

 

Más allá de esto, los límites los encontramos en las normas generales concretadas en el artículo 121 del Reglamento de la RFEF, que son las siguientes:

 

– Los equipos de Segunda B pueden disponer de un máximo de 22 fichas, de las que, como mínimo, 6 deben ser ocupadas por jugadores sub-23.

 

– Los equipos de Segunda B deben contar, de esas 22 fichas, como mínimo, de 8 licencias “P” (profesional).

 

En resumen, el límite de jugadores extracomunitarios en una plantilla de Segunda B será de 22 fichas, de las que al menos 8 deben ser licencia “P”, y de las que al menos 6 deben ser jugadores sub-23; debiendo todos ellos probar su residencia legal en España y mostrando la RFEF su aceptación.

 

Categorías reconocidas como competiciones oficiales de carácter no profesional:

 

I) En las competiciones de carácter no profesional, los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualquiera de las divisiones o categorías actuales, como en las nuevas que eventualmente pudieran establecerse, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España.

 

En caso de que al futbolista le fuese retirada la condición de residente legal en España, la RFEF podrá cancelar la licencia del mismo, por incapacidad sobrevenida.

 

II) Los futbolistas que se integren dentro del régimen que prevé el apartado anterior, quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los inscritos en base a la regla general.

 

III) Todos los futbolistas españoles y comunitarios que no hayan nacido en el espacio de la Unión Europea, precisarán autorización de la RFEF para inscribirse debiendo aportar copia de su DNI, pasaporte o NIE en vigor.

 

IV) Los futbolistas extranjeros no contemplados en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente solicitud ante la RFEF, con expresa indicación del club con el que vayan a formalizar su vinculación, aportando documentación acreditativa de su filiación, nacionalidad y permiso de residencia, expresando además las razones que determinaron su estancia y permanencia en España. Las solicitudes tendrán siempre el carácter de individuales.

 

¿Se pueden inscribir jugadores con licencia de “Profesional” en clubes pertenecientes a la categoría de Tercera División?

 

El artículo 122 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales.

 

Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo "P", con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.

 

La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista.

 

Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva.

 

¿Cuál es la diferencia existente entre la relación de un club patrocinador y un club filial, y un equipo principal y un equipo dependiente?

 

CLUBES PATROCINADORES Y FILIALES:

 

El artículo 109 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.

 

La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.

 

La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo.

 

El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.

 

Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

 

 

Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.

 

Prosigue el artículo 226 indicando que el vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:

 

a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un club superior al que estuvieren inscritos.

 

Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en 10 encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.

 

Se exceptúan de este conjunto los jugadores con licencia "Profesional" en edad juvenil, "Juvenil", "Cadete", "Infantil" "Alevín", "Benjamín" y "Prebenjamín".

 

 

EQUIPOS PRINCIPALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES:

 

Según el artículo 110 del Reglamento General de la RFEF, se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.

 

Así, en virtud del artículo 227 de dicho texto reglamentario, los futbolistas menores de 23 años adscritos a equipos dependientes de un club, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:

 

 

a) Los futbolistas con licencia de "Prebenjamín", "Benjamín", "Alevín" e "Infantil" podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.

 

b) Los futbolistas "Cadetes", con 15 años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juvenil u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.

 

c) Las licencias de "Cadetes" e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.

 

¿Cuántos jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes pueden alinearse en el equipo de categoría superior para la disputa de un partido?

 

En virtud del artículo 223 el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.

 

Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.

 

Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido.

 

Si tal reducción de un equipo a menos de siete futbolistas hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido.

 

En unos y otros casos el órgano disciplinario resolverá lo que proceda.