Los derechos de imágen de los futbolistas


Cuando el futbolista profesional firma un contrato de trabajo con un club está cediéndole el derecho a la explotación comercial de su imagen en el ámbito de la actividad deportiva, por lo que el jugador está obligado a vestir la camiseta del club con los sponsors que esta conlleve, y se entiende que cualquier percepción de dinero está dentro del ámbito deportivo y salarial.

 

Ahora bien, cuando el deportista profesional acuda a actos (públicos o privados) fuera del ámbito deportivo de su club tendrá plena libertad para usar su imagen con fines publicitarios o promocionales, sin derecho alguno por parte del club, salvo que por convenio colectivo o pacto individual hubieran acordado la cesión al club o entidad deportiva de parte de los beneficios. En este caso, todo lo que perciba el jugador, estará fuera del ámbito contractual, tanto deportivo como salarial.

 

En los últimos meses estamos asistiendo a numerosos casos en los que conocidos y mediáticos deportistas, muchos de ellos relacionados con el mundo del fútbol, se encuentran en el punto de mira de la Hacienda Pública española a cuenta de la tributación de los derechos de imagen o de la calificación de las rentas obtenidas por su desempeño profesional como si fueran tales, y dado que en la mayoría de situaciones la cuantía de la cuota defraudada supera la cifra de 120.000 euros, tanto Inspección tributaria como Fiscalía están elevándolos a la justicia en forma de querellas por presunto delito fiscal.

 

La figura de la cesión de los derechos de imagen se introdujo en la normativa tributaria en 1997 para intentar limitar ciertas prácticas implantadas entre artistas y deportistas de élite y consiste básicamente en separar las dos prestaciones de servicios existentes entre empresarios y trabajadores, es decir, la de índole puramente laboral y la que implica la utilización de los derechos de imagen del trabajador materializada entre el empresario y un tercero (normalmente una sociedad), que ostenta el derecho a explotar la imagen del trabajador, recibiendo dicha entidad y no el trabajador la correspondiente contraprestación.

 

Cuando un futbolista firma un contrato con un club, puede acordar una porción de su salario que cobrará no por su actividad deportiva en sí, sino en concepto de cesión de los derechos de imagen. El firmante cede parte de su marca personal para que su club la utilice en campañas de publicidad y recibe un dinero por la explotación que se hace de su imagen. Además de esa parte que se cede al propietario de sus derechos deportivos, quien paga por tener en plantilla al deportista, el jugador tiene derecho a explotar la restante por su propia cuenta como dueño de su imagen. Esto hace que los “cracks” mundiales acuerden, sin vínculo con su club, gestionar el otro porcentaje. Un ejemplo de ello son los acuerdos entre marcas de ropa deportiva como Nike y Adidas con las estrellas, muchas veces competencia directa del club en el que militan.

 

La Ley de 1996 establece que el 85% de los ingresos de deportistas debe tributar al 47%, es decir, casi la mitad de lo percibido. Pero permite que hasta un 15% en concepto de derechos de imagen tribute con un tipo menor, un 28%. Si un jugador cobra 10 millones de euros anuales, ocho y medio los tributará al 47% y el uno y medio restante al 28%. El interés de los profesionales en ceder su imagen a una empresa radica en que dejan de tributar por su marca con concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y pasan a hacerlo mediante el Impuesto de Sociedad de la empresa, a un tipo impositivo menor. Y eso sin entrar en el origen de esas empresas... ¿Dónde está el fraude? Para la Agencia Tributaria, los deportistas que residan en España deben tributar en este país todos sus ingresos, incluidos los que perciban en concepto de derechos de imagen. Para ello, deben dar a conocer esos ingresos a Hacienda mediante la declaración del IRPF. Como se ha podido comprobar en varias sentencias por fraude fiscal a deportistas, la ocultación de esos ingresos al país de residencia y la cesión de su imagen a empresas con baja tributación (paraísos fiscales) conllevan un delito a las arcas públicas, que dejan de percibir anualmente millones de euros. Los deportistas condenados cedían su imagen a empresas sin actividad real, creadas 'exprofeso' para evadir impuestos.

 

En definitiva, el gobierno se lo ha puesto muy difícil a los futbolistas profesionales y a sus clubes -especialmente-. Lo que es ciertamente probable es que no pasará mucho tiempo sin que estos clubes traten de encontrar por todos los medios alguna fórmula o justificación para darle la vuelta a los argumentos de la Hacienda Pública, salvo, como he comentado anteriormente, ambas partes acuerden una posición intermedia en la que los deportistas profesionales no evadan la acción de la Hacienda pero que, al mismo tiempo, la norma fiscal no sea tan gravosa como para descapitalizar el deporte español, y el fútbol en particular.

 

Hay países que están jugando su papel en ese sentido, están dando muchas facilidades y rebajas fiscales, para que las grandes figuras pasen a su liga.

 

En Francia, donde en los últimos años se ha producido la marcha de sus mejores futbolistas, se va a promulgar una ley para la próxima temporada en la que se tratará de "salvar" el fútbol francés a través de un mejor tratamiento fiscal sobre los ingresos de los deportistas; en concreto, el 60% tendrá consideración de salario y el restante 40% (en España, ahora es el 15) en concepto de derechos de imagen.

 

Es por ello que en los próximos años habrá movimientos en ese sentido en todos los países que quieran seguir conservando la potencia de sus ligas de fútbol profesionales.